Con el objetivo de reforzar la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio introdujo distintos cambios relacionados con la Ley de Familias.
Estas medidas afectan al Estatuto de los Trabajadores y regulan distintos permisos laborales, además de ampliar algunos de los ya existentes. En este artículo repasamos qué permisos recoge la Ley de Familias en farmacia, cómo se aplican y qué debe tener en cuenta el titular de una farmacia.
Permisos laborales de la Ley de Familias en farmacia
Pasamos a analizar uno por uno los permisos y ampliaciones introducidos por la Ley de Familias. ¿Cómo pueden afectar a la organización de la farmacia? Le mostramos algunos ejemplos de situaciones que podrían producirse.
Permiso parental de 8 semanas
Viene regulado en el artículo 48 bis del ET. Este caso en concreto, más que un permiso, se trata de una suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo.
Su duración es de hasta 8 semanas, que pueden disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años. También puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Actualmente, este permiso mantiene su carácter no retribuido. La modificación aprobada en 2025 amplió el permiso por nacimiento y cuidado, pero el permiso parental regulado en el artículo 48 bis continúa siendo no retribuido.
Se ha de solicitar con un preaviso de 10 días, o el plazo que establezca el convenio colectivo, salvo fuerza mayor. El trabajador es quien especifica la fecha de inicio y fin del permiso.
Comentar además que este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras y es intransferible, por lo que pueden disfrutarlo ambos progenitores.
Permiso especial por fuerza mayor
Viene recogido en el artículo 37.9 del ET.
Este permiso se aplica para situaciones familiares urgentes relacionadas con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata del trabajador.
El máximo es de 4 días al año y, en este caso, sí se trata de un permiso retribuido. Puede disfrutarse por días o por horas, hasta alcanzar ese límite.
¿Qué casos podrían darse para que los trabajadores de farmacia tengan que ausentarse haciendo uso de este permiso?
Pues casos de enfermedad, por ejemplo, un hijo que enferma y necesita ser atendido y no se tiene con quién dejarlo, un familiar o conviviente que requiere ser llevado con carácter urgente al hospital, o una llamada del colegio o guardería para acudir a recoger al hijo por enfermedad, golpe o caída.
También pueden darse otros casos, como un siniestro en la vivienda que requiera atención inmediata, por ejemplo, una inundación.
Ampliación a 5 días del permiso por enfermedad
Este permiso de la Ley de Familias ya estaba regulado en el artículo 37.3 b del ET, y con la modificación introducida su duración pasó a ser de 5 días.
El ET venía estableciendo dos días de permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
El convenio de oficinas de farmacia ya venía estableciendo 5 días para los familiares de 1.º grado de consanguinidad o afinidad; sin embargo, para los de segundo grado lo rebajaba a 3 días. En ambos casos, dichos días los fijaba como días naturales. Con esta modificación, los días de permiso por enfermedad se computan en días laborables.
También se amplió el abanico de personas que dan derecho a solicitarlo: se incluye a los familiares hasta 2.º grado de la pareja de hecho y también a los convivientes, es decir, personas que convivan en el mismo domicilio que el trabajador farmacéutico y que requieran de estos cuidados.
Comentar que no existe limitación anual: si se cumplen los requisitos, el trabajador tendrá derecho a cinco días cada vez que se produzca el hecho.
El permiso sigue siendo retribuido, siempre que exista justificación. Para ello, deberá aportarse el justificante correspondiente, sin necesidad de entregar informes médicos de la persona enferma, ya que contienen información confidencial.
No es obligatorio disfrutarlo desde el inicio de la hospitalización y puede disfrutarse por días alternos, para conciliarlo con el resto de familiares que puedan estar también al cuidado.
¿Para disfrutar de los 5 días de permiso se debe mantener la hospitalización?
Existen sentencias que determinan que el alta hospitalaria no implica necesariamente la finalización del permiso, ya que algunas intervenciones quirúrgicas o enfermedades pueden requerir reposo domiciliario y seguir haciendo necesaria la atención al familiar.
Extensión del permiso de matrimonio en caso de parejas de hecho
Por último, el permiso por matrimonio, que en las oficinas de farmacia está establecido en 20 días naturales por el convenio colectivo, en su artículo 27.2 d), se aplica igualmente en caso de registro de pareja de hecho.
En Gómez Córdoba Abogados de Farmacia contamos con especialistas en el área laboral. Si necesita ayuda para aplicar correctamente los permisos de la Ley de Familias en su farmacia, contacte con nosotros y estudiaremos su caso.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Familias en farmacia y los permisos laborales
¿El permiso parental de 8 semanas es retribuido?
No. El permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores mantiene su carácter no retribuido.
¿Cuánto dura el permiso por fuerza mayor?
El permiso por fuerza mayor permite ausentarse hasta un máximo equivalente a 4 días al año cuando exista una situación familiar urgente que haga indispensable la presencia inmediata del trabajador.
¿Cuántos días corresponden por enfermedad u hospitalización de un familiar?
El permiso es de 5 días cuando concurren los supuestos previstos legalmente, como accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.
¿Los 5 días de permiso deben disfrutarse seguidos?
No necesariamente. El permiso puede disfrutarse por días alternos cuando así lo permita la situación y siga existiendo la necesidad de cuidado.
¿El permiso por matrimonio se aplica también a las parejas de hecho?
Sí. En oficinas de farmacia, el permiso previsto en convenio para matrimonio se aplica también al registro de pareja de hecho.
¿Puede el titular pedir justificantes para estos permisos?
Sí. El disfrute de determinados permisos debe justificarse, aunque no es necesario aportar informes médicos con datos confidenciales de la persona atendida.






