Venta de productos de farmacia a domicilio: la ley y la trampa

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Farmacia a domicilio

Tabla de contenidos

Para abordar el tema de la venta de productos de farmacia a domicilio, es imprescindible hacer la distinción entre:

Actualmente la normativa varia en un caso y otro y tiene matices respecto a cómo deben de dispensarse ambos productos.

Farmacia a domicilio: Medicamentos sujetos a prescripción medica

Todas las leyes aplicables a la venta de medicamentos en oficinas de farmacia, tanto nacionales como autonómicas, a la hora de considerar la venta o el envío de medicamentos a domicilio:

  • Tratan de garantizar que el usuario recibe consejo, atención y supervisión farmacéutica y que hace un uso racional de los medicamentos. De esta manera, la ley reconoce la importancia de la labor del farmacéutico dentro del sistema sanitario.
  • Tratan de garantizar la plena conservación de los medicamentos y que estos no sufren ninguna merma en su calidad.

Asimismo, todas las normativas son claras en su prohibición a la hora de vender a domicilio y lo mencionan expresamente:

En concreto el art. 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que

«…Se prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos. Las Administraciones sanitarias, por razones de salud pública o seguridad de las personas, podrán limitar, condicionar o prohibir la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios…»

Por otro lado, la Ley, con el objetivo de impedir la competencia en materia de precios, considera una infracción grave:

Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados en esta Ley.

Un servicio a domicilio gratuito quedaría entonces prohibido expresamente.

Farmacia a Domicilio: venta de medicamentos sin receta

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 2.5 establecía que:

«Se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica»

Con esa redacción, el precepto abría la puerta a un desarrollo normativo posterior, en concreto, el RD 870/2013 de 8 de noviembre regulador de la venta a distancia al público a través de sitios WEB, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, que permitiría la venta online de medicamentos sin receta -los famosos OTC por sus siglas en inglés-, siempre y cuando se garantizara el consejo farmacéutico.

El RD permite la creación de sitios WEB en las farmacias para la venta de medicamentos sin prescripción médica y sanitarios a domicilio. Estos sitios deben estar sometidas a la regulación establecida por la Agencia Española del Medicamento, siendo que dicha venta debe de estar realizada con la intervención de un farmacéutico desde su oficina de farmacia y previo su asesoramiento, prohibiéndose expresamente la intervención de intermediarios.

Farmacia a domicilio: Venta de medicamentos con receta

Regulación de la venta de productos de farmacia a domicilio en la Comunidad de Madrid

Actualmente las farmacias de la Comunidad de Madrid se rigen por  la Ley 13/2022 de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica.

En su art. 13.3 se establece que:

“… la entrega de los medicamentos a domicilio deberá de realizarse por personal cualificado de la oficina de farmacia de manera que no sufran ninguna alteración ni en su calidad ni en su integridad. Para ello, se desarrollarán reglamentariamente procedimientos a seguir y sistemas de control necesarios.

En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, no se podrá llevar a cabo esta forma de dispensación ni la atención farmacéutica domiciliaria que se requiere…”

Por tanto, en la actualidad, en la Comunidad de Madrid no pueden dispensarse medicamentos con receta a domicilio, por lo que habrá que esperar al desarrollo reglamentario que desarrolle la actual Ley.

La trampa

Hasta aquí hemos expuesto la regulación legal actual en la dispensación de medicamentos a domicilio, sin embargo, existen múltiples empresas que ofrecen este servicio estando en muchos casos al límite de la legalidad.

A título de ejemplo:

  • SANITAS: Ofrece dentro de la póliza “BluaU” el envío de medicamentos desde la farmacia en un plazo de tres horas. Ante esta situación se han producido numerosas quejas de farmacéuticos por lo que desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) se manifestaba que esta práctica «Choca frontalmente con nuestra labor de profesional sanitarios y banaliza la entrega de un producto farmacéutico que siempre debe llevar aparejada la actuación y el consejo de un profesional

La aseguradora por su parte contraatacaba diciendo que no se cometía ninguna ilegalidad porque no se estaba realizando una venta a domicilio y que actúa: «como mero facilitador en la recogida en la oficina de farmacia»

  • Farmacia por teléfono: En esta misma dirección actúan otros servicios muy fáciles de encontrar con una sencilla búsqueda en internet. Desde Gómez Córdoba, asesores en compraventa de farmacia nos hemos puesto en contacto con Tele-Farmacia. En la conversación telefónica nos informa de que su servicio consiste en:
  1. Acudir al domicilio.
  2. Recoger las recetas y cualquier otra documentación pertinente
  3. Acudir a la farmacia con el importe de la medicación
  4. Entregarlo en la dirección del cliente.

Estiman que el tiempo máximo de espera sería de una hora.

  • Farmacia por App: Yendo un poco más allá, nos hemos también adentrado en el mercado de las aplicaciones para móviles y hemos descubierto Glovo App. Bajo el lema «Todo lo que quieras en cuestión de minutos»ofrecen servicios de recados en el que envían a domicilio «lo que sea«.  Uno de los servicios que ofrecen es el de farmacias y, al contactar con los portavoces nos informan de que:

«el tiempo medio para cualquier servicio es de 35 minutos, pero teniendo en cuenta la cercanía de las farmacias, en este caso suele ser menor»

A día de hoy el servicio ya está disponible en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Palma de Mallorca, Granada y Málaga encontrándose esta start up en fase de expansión. En Madrid ya son múltiples las boticas que han firmado acuerdos comerciales con la aplicación para atender a sus clientes.

Conclusión ¿Es viable la farmacia a domicilio?

En lo referente a la venta de artículos de farmacia a domicilio, la ley es clara: la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica a domicilio está prohibida, aunque la Comunidad de Madrid acaba de abrir la veda a esta posibilidad, que como hemos visto en su Ley de Ordenación Farmacéutica en su artículo 13.3, se aplicará una vez se desarrolle reglamentariamente (todavía sin fecha).

Respecto a los medicamentos sin receta o OTC, ya hemos visto que a través de la página web existe la posibilidad de solicitarlos y que lo entreguen a domicilio. Solo hay una salvedad: los que no necesitan receta. En este caso se ha regulado la venta on-line, pero no ocurre lo mismo con otras posibles formas de dispensar como la venta telefónica o por encargo. 

Por otro lado, cualquiera puede recoger los fármacos prescritos a un tercero y el farmacéutico tampoco incurre en ninguna ilegalidad al dispensárselos. En consecuencia, el simple hecho de realizar la recogida y la entrega tampoco vulnera ninguna normativa.

Lo que está claro es que existe una necesidad a cubrir y, al olor del mercado, han surgido iniciativas que acercan la farmacia al paciente y que corroboran esta necesidad. Ahora bien, ¿qué ocurre con el consejo farmacéutico? No sólo se menosprecia, sino que se deshecha en detrimento de la salud de los pacientes.

Otra pregunta que cabría hacerse es, ¿sería rentable para el farmacéutico ofrecer este servicio a domicilio? En algunos casos sí, en otros muchos no, pues el transporte y la atención de un profesional farmacéutico en el domicilio supone unos costes extras que no todas las farmacias se pueden permitir. Aquellas que si puedan, romperán la barrera actual de la distancia mínima, que garantiza una cierta zona de influencia a cada farmacia.

Lo que sí que está claro es que el envío a domicilio por parte del farmacéutico no podría ser gratuito porque estaría haciendo un descuento e incurriría en una ilegalidad.

Esperamos que el artículo haya sido de su interés y le recordamos que en Gómez Córdoba somos especialistas en la compraventa y asesoría de farmacias con más de 50 años de historia. Estamos a su disposición.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

Quiero comprar farmacia

Quiero vender mi farmacia

 

 

 

 

 

Rosa Gómez Soto

Socia fundadora de Gómez Córdoba

 

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11 comentarios
  1. Os quedáis cortos. Con una simple búsqueda hay farmacias que venden antibióticos por Internet (farmaciaveterinaria.es) con el nombre del colegiado resaltado. Y por supuesto infinidad de clínicas veterinarias lo hacen, de hecho hemos tenido que cerrar la sección de veterinaria, porque además estas clínicas compran envases clínicos al laboratorio y lo venden al por menor, con el consentimiento del laboratorio.
    ¿Sabéis lo que me responde el presidente del COFMadrid? «Que no le importa, porque son empresas radicadas fuera de esta comunidad». A este señor y otros se les escapa que la web no tiene fronteras y venden en su comunidad incluso más que en otras.
    Estas cosas y muchas otras, que no vienen a cuento, dejarán a la profesión sin razón de ser, por la dejadez de sus integrantes.

  2. Menuda mafia son los farmacéuticos. Los pañales para ancianos, medicamentos? Pero si se venden hasta en los supermercados. Los condones o los tapones para los oídos también van a ser medicamentos y habría que prohibir su venda por otros medios que no sean las farmacias para que ustedes se lo puedan llevar calentito sableando con precios de usura, digooo… por el bien del paciente…, no?
    Venga ya. Internet está pegando un baño de humildad a sectores tradicionalmente mafiosos como el del taxi o el de la distribución farmacéutica.

    Si no podemos comprar a domicilio, y en muchas ocasiones a mejor precio, en webs españolas y andorranas, compraremos en webs americanas o chinas, pero esto ha llegado para quedarse.
    Espabilen y no nos cuenten rollos: ¿cuántas veces el farmacéutico dice ni pío más allá del precio cuando compramos un medicamento o producto de venta en farmacias? ¿Y cuántas el farmacéutico no tenía ni idea de lo que estaba hablando o simplemente nos ha mentido para colocarnos lo que le interesaba? Hay más «inestimable ayuda» en portales médicos y blogs especializados que en el 99% de los farmacéuticos.
    Si estoy en cama a las 12 de la noche con un «trancazo» del quince, y una tos de perro que no me deja dormir, no voy a pegarme el paseo hasta la farmacia de guardia para que me den Frenadol ni voy a «dar por saco» a un familiar para que se lo pegue él. Llamo a una de esas empresas que hacen entregas a domicilio (no daré nombres para no hacer publicidad, pero no hay más que buscar en Internet para encontrarlas) y me lo traen a casa. Punto. Y pago el suplemento que cobran encantada de la vida.
    Por supuesto cosas como pañales, agua oxigenada, alcohol, cremas cosméticas, solares, etc, hace décadas que los compro en el supermercado, e incluso a veces en el chino. ¿Farmacias? Para medicamentos y cuando una está en condiciones físicas y anímicas para acudir a ellas, pues vale, para todo lo demás, ni loca. Y desde luego para una indisposición, que me esperen sentados, pudiendo comprar desde casa…

    Dejen de lamentarse y lloriquear y reflexionen, que cuando suceden cosas de este tipo, es porque algo están ustedes haciendo mal, es como lo de Uber y los taxistas, por algo será… Creen un departamento de distribución a domicilio gestionado por ustedes, los farmacéuticos tradicionales, y verán cómo no pierden tantas ventas.

    1. Estimada lectora,
      Verdaderamente creemos que no es el tono para realizar una crítica que, según entendemos, pretende ser constructiva.
      Por otro lado, todo el artículo recoge precisamente la paradoja de que, mientras esas empresas que hacen «entregas a domicilio» pueden proporcionarle lo que necesita en la dirección que les proporcione, a las farmacias les está prohibido expresamente prestar este servicio. El espíritu de la base legal de esta restricción está relacionado tanto con la propia conservación de los productos -sean medicamentos o parafarmacia- como con la imposibilidad de proporcionar el consejo farmacéutico correspondiente.

      Lamentamos que tenga esta visión tan negativa acerca de un servicio público que cuenta con una enorme regulación para garantizar la seguridad tanto de medicamentos como de otros productos sanitarios de consumo humano y animal. Sin duda, desde el sector de las oficinas de farmacia no se puede frenar a aquellas personas que quieren poner su salud en juego y correr riesgos innecesarios. Las autoridades sanitarias, por su parte, no cesan en su intento de impedir la comercialización ilegal de productos sanitarios procedentes de terceros países ni de denunciar falsificaciones que terminan incidiendo negativamente en el bienestar de los ciudadanos.

      Reciba un cordial saludo

      1. Bien que pelotean a los farmaceuticos con farmacia (que son sus clientes, los que les pagan), cobrando millonadas por traspasar farmacias, que al final es una concesion administrativa limitada artificialmente.

        Farmacia libre ya, como en la mayoria de los paises, y se les acaba el momio, de que un pobre chico que lleva 5 años estudiando farmacia como un leon, tenga que pagar una millonada a un compañero, más el 5% del gabinete que intermedia. Más el 21% si quiere factura 😉

        No se como los jovenes no se rebelan.

        1. Estimada Juanita,
          Gracias por compartir su opinión en nuestro blog. Creemos, sin embargo, que quizás este no sea el mejor foro para hacer llegar sus reivindicaciones dado que este despacho no se encarga de regular el modelo de farmacia en España.
          En cualquier caso, le enviamos un cordial saludo.

  3. La ley que regula la «Venta Online de Medicamentos» dice:

    Articulo 3.3 » La venta de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios», lo que hace Glovo además de una chapuza, ya que su web no cumple los requisitos que se les exige a las Farmacias online, además es ilegal.

  4. Me ha gustado mucho el artículo sobre la venta online desde la oficina de farmacia. Sin embargo, no lo he entendido. ¿Puede la farmacia llevar los pañales a domicilio? El COF Vizcaya no lo permite.
    Muchas gracias.

    Un saludo

    1. Estimada Edurne :
      Quédese fundamentalmente con esta frase de nuestro artículo .»Por otro lado, cualquiera puede recoger los fármacos prescritos a un tercero y el farmacéutico tampoco incurre en ninguna ilegalidad al dispensárselos. En consecuencia, el simple hecho de realizar la recogida y la entrega tampoco vulnera ninguna normativa.»
      Y con esta otra :»Lo que sí que está claro es que el envío a domicilio por parte del farmacéutico no podría ser gratuito porque estaría haciendo un descuento e incurriría en una ilegalidad.»
      En nuestra opinión por tanto y siempre que se cumpla con estos dos principios, si podría enviarse el producto a domicilio».
      Desconozco la normativa que rige en el País Vasco sobre este extremo, por lo que habrá de ser prudente en este sentido y conocer si el COF de Vizcaya realiza la prohibición en base a la Ley de Ordenación farmacéutica de esta Comunidad, o por el contrario es una simple practica. Antes de disponerse a realizar la práctica.
      Espero que la respuesta le sea de utilidad.
      ( En todo caso y si desea una consulta más personalizada, póngase en contacto con nuestro Despacho y estudiaremos la noramtiva al respecto)

  5. La AEMPS ha resuelto, al respecto precisamente de Telefarmacia, que la farmacia sólo puede dispensar la medicación al titular de la tarjeta sanitaria sobre la que se hace la prescripción, y que está persona es la única que puede recoger la medicación de la farmacia, probablemente para acabar con la posibilidad de la aparición, con carácter lucrativo, de terceros agentes en el panorama de la prestación farmacéutica. Especialmente cuando la Farmacia lleva mucho tiempo requiriendo que se regule la atención domiciliaria, al menos para los pacientes dependientes que no pueden hipotecar su salud al «favor» de terceros, que además, según la resolución de la AEMPS, actuarían ilegalmente, o a la actuación irregular de la farmacia. Más pronto que tarde esto debe regularse para que los farmacéuticos podamos dar este servicios con todas las garantías y sin incurrir en nada sospechoso.

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