Para abordar el tema de la venta de productos de farmacia a domicilio, es imprescindible hacer la distinción entre:
- Medicamentos sujetos a prescripción médica.
- Medicamentos sin receta (más conocido como OTC).
Actualmente la normativa varia en un caso y otro y tiene matices respecto a cómo deben de dispensarse ambos productos.
Farmacia a domicilio: Medicamentos sujetos a prescripción medica
Todas las leyes aplicables a la venta de medicamentos en oficinas de farmacia, tanto nacionales como autonómicas, a la hora de considerar la venta o el envío de medicamentos a domicilio:
- Tratan de garantizar que el usuario recibe consejo, atención y supervisión farmacéutica y que hace un uso racional de los medicamentos. De esta manera, la ley reconoce la importancia de la labor del farmacéutico dentro del sistema sanitario.
- Tratan de garantizar la plena conservación de los medicamentos y que estos no sufren ninguna merma en su calidad.
Asimismo, todas las normativas son claras en su prohibición a la hora de vender a domicilio y lo mencionan expresamente:
En concreto el art. 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que
«…Se prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos. Las Administraciones sanitarias, por razones de salud pública o seguridad de las personas, podrán limitar, condicionar o prohibir la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios…»
Por otro lado, la Ley, con el objetivo de impedir la competencia en materia de precios, considera una infracción grave:
Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados en esta Ley.
Un servicio a domicilio gratuito quedaría entonces prohibido expresamente.
Farmacia a Domicilio: venta de medicamentos sin receta
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 2.5 establecía que:
«Se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica»
Con esa redacción, el precepto abría la puerta a un desarrollo normativo posterior, en concreto, el RD 870/2013 de 8 de noviembre regulador de la venta a distancia al público a través de sitios WEB, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, que permitiría la venta online de medicamentos sin receta -los famosos OTC por sus siglas en inglés-, siempre y cuando se garantizara el consejo farmacéutico.
El RD permite la creación de sitios WEB en las farmacias para la venta de medicamentos sin prescripción médica y sanitarios a domicilio. Estos sitios deben estar sometidas a la regulación establecida por la Agencia Española del Medicamento, siendo que dicha venta debe de estar realizada con la intervención de un farmacéutico desde su oficina de farmacia y previo su asesoramiento, prohibiéndose expresamente la intervención de intermediarios.
Farmacia a domicilio: Venta de medicamentos con receta
Regulación de la venta de productos de farmacia a domicilio en la Comunidad de Madrid
Actualmente las farmacias de la Comunidad de Madrid se rigen por la Ley 13/2022 de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica.
En su art. 13.3 se establece que:
“… la entrega de los medicamentos a domicilio deberá de realizarse por personal cualificado de la oficina de farmacia de manera que no sufran ninguna alteración ni en su calidad ni en su integridad. Para ello, se desarrollarán reglamentariamente procedimientos a seguir y sistemas de control necesarios.
En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, no se podrá llevar a cabo esta forma de dispensación ni la atención farmacéutica domiciliaria que se requiere…”
Por tanto, en la actualidad, en la Comunidad de Madrid no pueden dispensarse medicamentos con receta a domicilio, por lo que habrá que esperar al desarrollo reglamentario que desarrolle la actual Ley.
La trampa
Hasta aquí hemos expuesto la regulación legal actual en la dispensación de medicamentos a domicilio, sin embargo, existen múltiples empresas que ofrecen este servicio estando en muchos casos al límite de la legalidad.
A título de ejemplo:
- SANITAS: Ofrece dentro de la póliza “BluaU” el envío de medicamentos desde la farmacia en un plazo de tres horas. Ante esta situación se han producido numerosas quejas de farmacéuticos por lo que desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) se manifestaba que esta práctica «Choca frontalmente con nuestra labor de profesional sanitarios y banaliza la entrega de un producto farmacéutico que siempre debe llevar aparejada la actuación y el consejo de un profesional”
La aseguradora por su parte contraatacaba diciendo que no se cometía ninguna ilegalidad porque no se estaba realizando una venta a domicilio y que actúa: «como mero facilitador en la recogida en la oficina de farmacia»
- Farmacia por teléfono: En esta misma dirección actúan otros servicios muy fáciles de encontrar con una sencilla búsqueda en internet. Desde Gómez Córdoba, asesores en compraventa de farmacia nos hemos puesto en contacto con Tele-Farmacia. En la conversación telefónica nos informa de que su servicio consiste en:
- Acudir al domicilio.
- Recoger las recetas y cualquier otra documentación pertinente
- Acudir a la farmacia con el importe de la medicación
- Entregarlo en la dirección del cliente.
Estiman que el tiempo máximo de espera sería de una hora.
- Farmacia por App: Yendo un poco más allá, nos hemos también adentrado en el mercado de las aplicaciones para móviles y hemos descubierto Glovo App. Bajo el lema «Todo lo que quieras en cuestión de minutos»ofrecen servicios de recados en el que envían a domicilio «lo que sea«. Uno de los servicios que ofrecen es el de farmacias y, al contactar con los portavoces nos informan de que:
«el tiempo medio para cualquier servicio es de 35 minutos, pero teniendo en cuenta la cercanía de las farmacias, en este caso suele ser menor»
A día de hoy el servicio ya está disponible en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Palma de Mallorca, Granada y Málaga encontrándose esta start up en fase de expansión. En Madrid ya son múltiples las boticas que han firmado acuerdos comerciales con la aplicación para atender a sus clientes.
Conclusión ¿Es viable la farmacia a domicilio?
En lo referente a la venta de artículos de farmacia a domicilio, la ley es clara: la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica a domicilio está prohibida, aunque la Comunidad de Madrid acaba de abrir la veda a esta posibilidad, que como hemos visto en su Ley de Ordenación Farmacéutica en su artículo 13.3, se aplicará una vez se desarrolle reglamentariamente (todavía sin fecha).
Respecto a los medicamentos sin receta o OTC, ya hemos visto que a través de la página web existe la posibilidad de solicitarlos y que lo entreguen a domicilio. Solo hay una salvedad: los que no necesitan receta. En este caso se ha regulado la venta on-line, pero no ocurre lo mismo con otras posibles formas de dispensar como la venta telefónica o por encargo.
Por otro lado, cualquiera puede recoger los fármacos prescritos a un tercero y el farmacéutico tampoco incurre en ninguna ilegalidad al dispensárselos. En consecuencia, el simple hecho de realizar la recogida y la entrega tampoco vulnera ninguna normativa.
Lo que está claro es que existe una necesidad a cubrir y, al olor del mercado, han surgido iniciativas que acercan la farmacia al paciente y que corroboran esta necesidad. Ahora bien, ¿qué ocurre con el consejo farmacéutico? No sólo se menosprecia, sino que se deshecha en detrimento de la salud de los pacientes.
Otra pregunta que cabría hacerse es, ¿sería rentable para el farmacéutico ofrecer este servicio a domicilio? En algunos casos sí, en otros muchos no, pues el transporte y la atención de un profesional farmacéutico en el domicilio supone unos costes extras que no todas las farmacias se pueden permitir. Aquellas que si puedan, romperán la barrera actual de la distancia mínima, que garantiza una cierta zona de influencia a cada farmacia.
Lo que sí que está claro es que el envío a domicilio por parte del farmacéutico no podría ser gratuito porque estaría haciendo un descuento e incurriría en una ilegalidad.
Esperamos que el artículo haya sido de su interés y le recordamos que en Gómez Córdoba somos especialistas en la compraventa y asesoría de farmacias con más de 50 años de historia. Estamos a su disposición.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
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