En nuestro artículo publicado, Comunidad de Bienes: Ventajas y Disolución, hacíamos referencia a que en el procedimiento de disolución de comunidad de bienes, existía la alternativa de transmitir la parte de un comunero al otro, y dentro de esto, la adjudicación de uno al otro se podía hacer de dos maneras:
- Que un comunero transmita al otro su parte con incremento en el valor patrimonial: el excedente deberá tributar.
- Que no haya incremento en el valor patrimonial: la única tributación a la que estaría sujeta sería Actos Jurídicos Documentados (AJD) (entre el 0,75% al 1,5%), exigible en el caso de oficinas de farmacia, en todas las Comunidades Autónomas, a partir de las Sentencias de Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020.
¿Cómo es la disolución de comunidad de bienes en farmacia si pensamos pagar un exceso al comunero que se va?
Existen unos derechos y obligaciones que el socio que continúa en la farmacia deberá subrogar del comunero que se va. Veamos cuáles son esos derechos y obligaciones y de qué manera se haría el reparto y posterior compra al comunero que se va.
- Se reparten derechos y obligaciones de la farmacia a fecha determinada por los comuneros, excluyendo el Fondo de Comercio, local, existencias e inmovilizado.
¿Por qué se excluyen?
Muy sencillo, porque esos derechos van a ser adquiridos por el comunero que continúa en la farmacia a un mayor precio, que el valor contable actualizado a fecha de la liquidación. Por tanto, valoremos los derechos que si continúan a valor contable y que adquiere el comunero que continuará con la farmacia.
Respecto a los derechos
Es habitual que a fecha de cierre, quedaran pendientes por cobrar los ingresos y aportaciones de receta que transfiere el Colegio Oficial de Farmacéuticos a mes vencido. Es posible también existan ingresos financieros de bancos o derechos de cooperativista de algún proveedor como Cofares, del titular comunero que deja la farmacia.
También existen obligaciones
En el caso de préstamos con alguna entidad por la financiación del Fondo de Comercio y cualquier otro proveedores o acreedores pendiente de pago.
El resultado en los casos en que exista financiación por Fondo de Comercio, bien podría ser negativo para el socio que se va.
Pongamos un ejemplo:
- Derechos de vendedor 95.500 €
- Obligaciones de vendedor 438.000 €
- Resultado El vendedor suma un pasivo de ____________________________________________342.500 €
Por otro lado y como dijimos, el comunero que continúa con la farmacia, compra su parte al otro del fondo de Comercio y local por precio de valor de mercado, existencias y mobiliario. Las existencias ,se las paga también en la compra pero a precio de costo.
Compra de su parte de (Fondo de Comercio mobiliario, existencias y local) al comunero transmitente
- Se compra al vendedor su parte de la farmacia por 639.000 €
- FONDO DE COMERCIO(50%)_____ 600.000 €
- MOBILIARIO (50%) 3.000 €
- EXISTENCIAS (50%) 36.000 €
- Se compra al vendedor su parte del local por : 100.000 €
Resultado:
El comprador compra por un total de 739.000 €. Como asume también las obligaciones pendientes del vendedor, por la cantidad de 342.500 €, pagará al vendedor tan solo 396.500 € del precio total.
¿Cómo son los impuestos a pagar de cada comuneros en este ejemplo de disolución de comunidad de bienes en farmacia?
¿Qué paga el que vende?
- En IRPF: pagaría a un tipo máximo de un 28% de la ganancia patrimonial obtenida. La ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición actualizado al momento de la venta y el valor de venta. Descontados gastos necesarios.
* CUIDADO con un error común.- En ningún caso se considera una menor ganancia patrimonial por haber recibido un menor precio del comunero adquirente, debido al descuento en el pago de este, por haber asumido el pasivo del vendedor.
- Plusvalía Municipal del local: lo pagaría en los 30 días siguientes a la venta de su porcentaje del local.
¿Qué paga el que adquiere el porcentaje del local del otro comunero?
- El cotitular que adquiere el porcentaje del otro socio, no tributaría en renta pero sí por Transmisiones Patrimoniales por la adquisición del porcentaje del local del otro socio.
Esperamos que con este ejemplo de disolución de comunidad de bienes en la farmacia hayamos aclarado el procedimiento que debe seguirse en estos casos. Muy diferente, como apuntábamos en el primer post, si la disolución del proindiviso, no altera el valor del patrimonio pues estará sometido a distinto tipo de tributación.
Si su caso personal es similar a este tipo de disolución de comunidad de bienes en la farmacia y necesita de nuestra asesoría en la transmisión de farmacias entre familiares, no dude en contactarnos.
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Rosa Gómez
Abogada especialista en Farmacias