Derecho a paro para empleados familiares del titular de farmacia

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Derecho a paro para empleados familiares del titular de farmacia

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¡Buenas noticias en el ámbito del derecho a paro en la Farmacia! El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a paro de los hijos menores de 30 años, que NO convivan con el titular de la oficina de farmacia. Por lo tanto, actualmente sí existe un derecho a paro para empleados familiares del titular de farmacia.

Con esta nueva sentencia, independientemente de la edad de su hijo/a, si se demuestra que no es un “trabajador familiar”, se puede contratar en régimen general con derecho a paro, en lugar de régimen asimilado sin derecho a paro o bajo la figura de autónomo colaborador familiar.

El derecho a paro para empleados familiares del titular de farmacia antes de la sentencia del Tribunal Supremo

La norma general dice que si hay convivencia, la figura que se ha de utilizar es la del autónomo colaborador familiar, y de hecho es la que más utilizamos en las farmacias que gestionamos en Gómez Córdoba, sobre todo para emplear a los hijos y a los cónyuges, dado que la gran mayoría son la misma unidad familiar y conviven en el mismo domicilio.

Sin embargo, esta modalidad NO tiene derecho a paro, ya que se cotiza en el régimen especial de autónomos. Sólo tendrían derecho a cese de actividad, en el caso de cumplir con una serie de requisitos que explicaremos a continuación.

Requisitos para tener derecho a prestación por cese de actividad en autónomos

  • Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social y tener cotizado al menos 12 meses como autónomo.
  • Estar en situación legal de cese de actividad, y para ello, tenemos que encontrarnos en algunos de estos supuestos:
    • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
    • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
    • Pérdida de la licencia administrativa.
    • Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
    • Divorcio o separación matrimonial en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge.

 

Cierre del local de Farmacia: también da derecho a paro para empleados familiares del titular de farmacia

El cierre del local de farmacia se produce por circunstancias como desahucio, reestructuración del edificio, reforma del local, finalización del contrato de alquiler, etc. La farmacia debe cerrarse de forma temporal o definitiva hasta encontrar una nueva ubicación del negocio. Y en ese caso, puede proceder la extinción del contrato mediante despido objetivo por causas económicas, productivas y organizativas, siempre y cuando la modalidad de contratación esté en el marco del régimen general por ser no convivientes.

Contrato por cuenta ajena para hijos no convivientes

Otra modalidad para optar al derecho a paro para empleados familiares del titular de farmacia es el régimen general por cuenta ajena. Esta modalidad, es válida sólo para aquellos hijos que NO conviven con el titular farmacéutico. Además, se debe demostrar que es un trabajador como todos los demás. ¿Cómo? A través de los siguientes requerimientos:

  • Un horario fijo, igual que el resto de trabajadores.
  • Empadronamiento en un domicilio distinto al del empresario.
  • Salario real, justificante de las transferencias y nóminas.
  • Funciones realizadas y algún modo de comprobarlas, mails, justificantes de reparto, etc.
  • Contrato de trabajo con detalle de las funciones, horarios y salarios.

 

Si por el contrario, existe convivencia, para el caso de los descendientes menores de 30 años, se elabora un contrato por cuenta ajena, pero en un régimen general asimilado sin derecho a paro.

Lo nuevo: la sentencia que reconoce la prestación por desempleo para un trabajador familiar

La sentencia del Tribunal Supremo del 24 de marzo de 2021, reconoce “el derecho al desempleo de un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo.”

De esta forma, la prestación por desempleo a quienes sean hijos del progenitor siempre que tengan más de 30 años pero no a los menores de esa edad, es una situación que ha sido considerada por el Tribunal Supremo como contradictoria. Por ello, ha igualado en ambos casos el derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre y cuando estos últimos no convivan con su empleador y progenitor.

Desde Gómez Córdoba analizamos para cada caso la fórmula que conviene más, de cara a la contratación de los colaboradores familiares, bien en régimen de autónomos, bien en régimen general.

También tenemos en cuenta las necesidades de cada farmacia y los costes en los que se quiera incurrir. Esto es porque generalmente los costes sociales en régimen general para una base de farmacéutico son más altos que el coste de la cuota de autónomos como colaborador familiar; que además en los primeros 18 meses puede conllevar una bonificación.

Si requiere de nuestra asesoría laboral , sobre el derecho a paro para empleados familiares del titular de farmacia u otras consultas, le recomendamos que contacte con nosotros. Nuestro equipo expertos de asesores evaluará su situación y trataremos de aportar la mejor solución adaptada a sus necesidades.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

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