¿Cómo tributa la disolución de comunidad de bienes en la farmacia sin ganancia patrimonial?

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Cómo tributa la disolución de comunidad de bienes

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¿Cómo tributa la disolución de Comunidad de Bienes en la farmacia? La Comunidad de Bienes (CB) es una coyuntura muy frecuente en nuestro sector, dado el carácter familiar de muchas de las farmacias que optan por esta modalidad de transmisión de farmacias a familiares.

Por este motivo, hay que conocer todo lo que conlleva la creación, gestión y desarrollo de una farmacia entre familiares más allá de los vínculos que unan a sus miembros.

Imaginemos un caso en el que los hijos que terminan la carrera de Farmacia, se unen a la farmacia de su progenitor adquiriendo un porcentaje de esta. ¿Cómo debemos actuar?

En un artículo anterior, ya abordamos las ventajas que supone formar parte de una Comunidad de Bienes y cómo afecta esto a la fiscalidad del que adquiere el 100% y del que transmite su parte disolución de Comunidades de Bienes en farmacia. ¿Hasta que la muerte nos separe?

El hecho de que la copropiedad esté formada por distintos miembros de un clan familiar (padres, hijos, abuelos, hermanos) ya crea la posibilidad de que, en un determinado momento, alguno de ellos quiera salir de ella.

Se ha de señalar que en estos dos casos concretos, que, comentamos a continuación, el comunero que transmite su parte al otro copropietario no tiene un interés económico y lo que simplemente necesita es liberar su título para otros fines.

 

Quiero transmitir mi farmacia

 

Caso 1: ¿Cómo tributa la disolución de comunidad de bienes en la farmacia?

Jubilación titular de farmaciaCómo tributa la disolución de comunidad de bienes en la farmacia

En este caso. el titular quiere jubilarse y para ello dona su parte al resto de familiares copropietario.

 

Caso 2: ¿Cómo tributa la disolución de comunidad de bienes en la farmacia?

Renuncia copropiedad

Uno de los copropietarios quiere iniciar un nuevo proyecto y decide renunciar a su parte de la copropiedad a favor del otro u otros comuneros. Quizá haya obtenido una nueva farmacia por concurso o simplemente haya decidido iniciar un proyecto distinto.

 

Disolución del proindiviso sin alteración del valor del bien

En  ambos  casos, dicha disolución, no genera una ganancia patrimonial para el copropietario que cede su parte al otro, sino simplemente una liquidación de su parte.

 

Liquidación  de la Comunidad de Bienes  para proceder a la disolución de la Comunidad de Bienes 

En estos casos, apuntaremos que los valores para calcular la liquidación y proceder a la disolución de la cosa común de referencia, serán los valores contables actualizados de la farmacia al momento en que se produce la disolución.

 

¿Cómo tributa la disolución de Comunidad de Bienes en estos ejemplos?

 

¿Actos Jurídicos documentados ?

El primer tributo que se nos viene a la cabeza y por el que se podría tributar es el de Actos Jurídicos Documentados, al realizarse esta disolución del proindiviso de la farmacia, en Escritura Notarial, y, ser susceptible de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Así lo ha confirmado las Sentencias de 26 de noviembre de 2020 del Tribunal Supremo.

 

¿Incremento Patrimonial en IRPF?

En estos casos, el Incremento Patrimonial del cedente al adquirente, no es tal, por lo que, no hay que pagar por dicho concepto en el IRPF.

Aquí habría que subrayar el art. 33.1. de la Ley del IRPF. El apartado 2, letra c) del mismo artículo dispone que se considera que «no existe alteración en la composición del patrimonio en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros».

Es decir, siempre y cuando, no haya existido alteración en el patrimonio al recibir la compensación económica por su parte.

Así podemos concluir:

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la obligatoriedad para los compradores de farmacia del pago del impuesto AJD.
  • Al no haber  Incremento en el valor patrimonial del cedente, no generaría el pago en el IRPF de impuesto.

 

Pongamos números al ejemplo y veamos como los impuestos son CERO (0).

Liquidación a 31 de diciembre de una oficina de farmacia en copropiedad con un valor contable total de: 700.000 €.

Los comuneros deciden la disolución de la Comunidad de Bienes quedándose uno de los comuneros con el 50% del otro por el valor que supone la liquidación contable del negocio.

  • Valor contable total: Setecientos mil (700.000 euros) a 31 de diciembre.

 

El socio adquirente asume el 50% del total que corresponde al socio transmitente, por lo que el que cede tendrá un derecho de crédito sobre el comunero que adquiere de su 50% de su mitad:  Trescientos cincuenta mil (350.000 €):

 

Tributación en IRPF del cedente

 

IRPF:  (no existe en este caso Incremento Patrimonial)
  1. Valor de adquisición actualizado contablemente a 31 de diciembre 2021: 350.000 €
  2. Valor de transmisión a fecha 31 de diciembre 2021: 350.000 €
  3. IP= Valor adquisición – Valor transmisión = 350.000- 350.000= 0

 

Si se siente identificado con algunos de estos casos y no tiene claro cómo gestionar su situación, en Gómez Córdoba podemos ayudarle. Tenemos más de 50 años de experiencia en compraventa de farmacias y transmisión de empresa familiar.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

Quiero comprar farmacia

Quiero vender mi farmacia

 

 

 

 

 

 

Rosa Gómez 

Abogada especialista en farmacias

 

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