Si te estás preguntando cómo tributa la disolución de comunidad de bienes en una farmacia, debes conocer qué ocurre en el IRPF y en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
¿Cómo tributa la disolución de comunidad de bienes en la farmacia en el IRPF?
La Comunidad de Bienes (CB) es una coyuntura muy frecuente en nuestro sector, dado el carácter familiar de muchas de las farmacias que optan por esta modalidad de transmisión de farmacias a familiares.
Por este motivo, hay que conocer todo lo que conlleva la creación, gestión y desarrollo de una farmacia entre familiares más allá de los vínculos que unan a sus miembros.
Imaginemos un caso en el que los hijos que terminan la carrera de Farmacia, se unen a la farmacia de su progenitor adquiriendo un porcentaje de esta. ¿Cómo debemos actuar?
En un artículo anterior, ya abordamos las ventajas que supone formar parte de una Comunidad de Bienes y cómo afecta esto a la fiscalidad del que adquiere el 100% y del que transmite su parte disolución de Comunidades de Bienes en farmacia.
El hecho de que la copropiedad esté formada por distintos miembros de un clan familiar (padres, hijos, abuelos, hermanos) ya crea la posibilidad de que, en un determinado momento, alguno de ellos quiera salir de ella.
Se ha de señalar que en estos dos casos concretos, que, comentamos a continuación, el comunero que transmite su parte al otro copropietario no tiene un interés económico y lo que simplemente necesita es liberar su título para otros fines.
Casos de cómo tributa la disolución de comunidad de bienes en la farmacia
Caso 1: Jubilación titular de farmacia
En este caso. el titular quiere jubilarse y para ello dona su parte al resto de familiares copropietario.
Caso 2: Renuncia copropiedad
Uno de los copropietarios quiere iniciar un nuevo proyecto y decide renunciar a su parte de la copropiedad a favor del otro u otros comuneros. Quizá haya obtenido una nueva farmacia por concurso o simplemente haya decidido iniciar un proyecto distinto.
Disolución del proindiviso sin alteración del valor del bien
En ambos casos, dicha disolución, no genera una ganancia patrimonial para el copropietario que cede su parte al otro, sino simplemente una liquidación de su parte.
Liquidación de la Comunidad de Bienes para proceder a la disolución de la Comunidad de Bienes
En estos casos, apuntaremos que los valores para calcular la liquidación y proceder a la disolución de la cosa común de referencia, serán los valores contables actualizados de la farmacia al momento en que se produce la disolución.
¿Cómo tributa la disolución de Comunidad de Bienes en estos ejemplos?
¿Actos Jurídicos documentados?
El primer tributo que se nos viene a la cabeza y por el que se podría tributar es el de Actos Jurídicos Documentados, al realizarse esta disolución del proindiviso de la farmacia, en Escritura Notarial, y, ser susceptible de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
¿Incremento Patrimonial en IRPF?
En estos casos, el Incremento Patrimonial del cedente al adquirente, no es tal, por lo que, no hay que pagar por dicho concepto en el IRPF.
Aquí habría que subrayar el art. 33.1. de la Ley del IRPF. El apartado 2, letra c) del mismo artículo dispone que se considera que «no existe alteración en la composición del patrimonio en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros».
Es decir, siempre y cuando, no haya existido alteración en el patrimonio al recibir la compensación económica por su parte.
Cada caso puede tener matices contables o fiscales que conviene revisar antes de formalizar la disolución.
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Así podemos concluir:
- El Tribunal Supremo ha confirmado la obligatoriedad para los compradores de farmacia del pago del impuesto AJD.
- Al no haber Incremento en el valor patrimonial del cedente, no generaría el pago en el IRPF de impuesto.
Pongamos números al ejemplo y veamos como los impuestos son CERO (0).
Liquidación a 31 de diciembre de una oficina de farmacia en copropiedad con un valor contable total de: 700.000 €.
Los comuneros deciden la disolución de la Comunidad de Bienes quedándose uno de los comuneros con el 50% del otro por el valor que supone la liquidación contable del negocio.
- Valor contable total: Setecientos mil (700.000 euros) a 31 de diciembre.
El socio adquirente asume el 50% del total que corresponde al socio transmitente, por lo que el que cede tendrá un derecho de crédito sobre el comunero que adquiere de su 50% de su mitad: Trescientos cincuenta mil (350.000 €):
Tributación en IRPF del cedente
IRPF: (no existe en este caso Incremento Patrimonial)
- Valor de adquisición actualizado contablemente a 31 de diciembre : 350.000 €
- Valor de transmisión a fecha 31 de diciembre : 350.000 €
- IP= Valor adquisición – Valor transmisión = 350.000- 350.000= 0
Si está valorando disolver una comunidad de bienes en su farmacia y quiere confirmar cómo tributaría en su caso concreto, es recomendable analizar la situación antes de formalizarla.
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Si se siente identificado con algunos de estos casos y no tiene claro cómo gestionar su situación, en Gómez Córdoba, como asesores de farmacias, podemos ayudarle. Tenemos más de 50 años de experiencia en compraventa de farmacias y transmisión de empresa familiar.
Preguntas frecuentes sobre cómo tributa la disolución de comunidad de bienes en la farmacia
¿Cómo tributa la disolución de comunidad de bienes en una farmacia en el IRPF?
La disolución de comunidad de bienes en una farmacia no genera tributación en el IRPF siempre que no exista alteración en el patrimonio del comunero que transmite su parte. Si el valor de transmisión coincide con el valor contable actualizado, no se produce incremento patrimonial y, por tanto, no hay que tributar por este concepto.
¿Se paga Actos Jurídicos Documentados al disolver una comunidad de bienes en una farmacia?
Sí. La disolución formalizada en escritura pública puede estar sujeta al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tratarse de un acto inscribible. El tipo aplicable dependerá de la Comunidad Autónoma.
¿Es lo mismo disolver una comunidad de bienes que vender una farmacia?
No. En la disolución no existe una transmisión a un tercero, sino una reorganización interna entre comuneros. La fiscalidad es distinta a la de una compraventa de farmacia.
¿Qué valor se tiene en cuenta para calcular la liquidación entre comuneros?
Se toma como referencia el valor contable actualizado de la farmacia en el momento en que se produce la disolución, ya que es el que determina la compensación económica entre las partes.






