Se preguntarán el por qué publicamos una consulta tan específica como cuánto se paga por vender una farmacia heredada. Pues ciertamente, nos pareció de interés por el ahorro fiscal que supone para todos aquellos farmacéuticos que deseen vender su farmacia heredada, es decir, a titulo gratuito.
¿Cómo se calcula el impacto fiscal al vender una farmacia heredada?
Lo característico es que el vendedor la adquirió «gratuitamente», o lo que es lo mismo, no hicieron una inversión en Fondo de Comercio. Esto supone una clara ventaja a la hora de su venta, y ahora vamos a ver el por qué.
Bajemos al terreno práctico para una mejor comprensión , vamos a exponer un caso:
Un consultante quiere vender su farmacia a su hermano por el mismo valor reflejado en el Cuaderno Particional, que su padre fallecido le adjudico a él en herencia.
Para esto, veamos cómo se calcula el Incremento Patrimonial en el IRPF del vendedor al transmitir su farmacia.
Según el artículo 34.1.a de la Ley IRPF, el Incremento Patrimonial, será el resultado de la diferencia de valores de adquisición y transmisión.
El valor de adquisición en el caso de una transmisión por herencia, sería el que aparece en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Valor de adquisición de la farmacia
En el artículo 35 de esta misma ley, se explica los elementos que conforman este valor de adquisición en las transmisiones onerosas, es decir, con precio:
- a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
- b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Y finalmente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
Valor de transmisión de la farmacia
Respecto al valor de transmisión, este mismo artículo dice que será el importe real por el que la operación de venta se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos necesarios para dicha transmisión que hayan sido satisfechos por el adquirente o comprador.
Pasamos al artículo 36, donde se habla de la transmisión a título gratuito o lucrativo, que es el caso que nos ocupa, y nos dice que se aplicaran, las mismas reglas que en el artículo anterior.
Si nos están diciendo que son las mismas reglas cuando se adquiere por precio que cuando se adquiere gratuitamente, entonces… ¿dónde está la ventaja?
Sí, el artículo 36 dice que se utilizarán las mismas reglas que para las transmisiones a título oneroso, esta es una respuesta genérica, pero bajemos al terreno particular que es donde se aprecia la diferencia.
El articulo 35 habla de aumentar el valor de adquisición si se han hecho inversiones, pero si no se han hecho, no habrá nada que aumentar.
El articulo 35 habla de que se amortizará el valor de adquisición, y esto hará que cada año que pase el valor de adquisición contable actualizado, sea menor .
Pero si no hay Fondo de Comercio, no habrá nada que minorar.
Y en este punto nos paramos. El valor de adquisición de una farmacia obtenida a titulo gratuito (entiéndase herencia), no tiene Fondo de Comercio, por tanto, no habrá amortización posible por este concepto.
No existe fondo de Comercio. El valor de adquisición es inalterable al paso del tiempo
¿Y por qué en este caso, no se aplica la amortización como contempla el artículo 35 de la Ley de IRPF?
La respuesta a esta pregunta es el artículo 39 del Código de Comercio y la definición del Fondo de Comercio.
La razón es que el Fondo de Comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso, esto es, mediante precio. En el artículo 39 del Código de Comercio se indica que no se puede amortizar algo que no se ha pagado:
Art. 39. 4: El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años
Por tanto, en este caso, la venta al hermano de la farmacia por el mismo valor reflejado en el cuaderno particional, no daría lugar a un Incremento Patrimonial.
Pongamos un ejemplo para clarificar:
Vendedor | Farmacia | |
Valor de adquisición | 547000 | |
mejoras (+) | 0 | |
amortizaciones (-) | 0 | |
V. adquisición contable actualizado | 547000 | |
valor de transmisión | 547.000 | |
gastos necesarios (+) | 10.000 | |
V.transmisión | 557.000 | |
Calculo IP (VA-VT ) | -10.000 |
Al dar un resultado cero o negativo, en el ejemplo = (-10.000 euros), el vendedor no tendría que pagar Incremento Patrimonial en su IRPF.
Conclusión sobre vender farmacia heredada
En el ejemplo que hemos visto, no habría que pagar pues el valor de adquisición y de transmisión es el mismo.
En cualquier otro caso, más real, donde el valor de transmisión fuera superior al de adquisición, igualmente, el calculo del Incremento Patrimonial siempre será menor que en una operación donde hayamos tenido que actualizar el valor de adquisición, disminuyéndolo con las amortizaciones.
Para más información sobre las farmacias heredadas puede consultar nuestro artículo sobre declaración de la renta de las farmacias heredadas.
Esperamos haberles ayudado con este artículo. Si tienen dudas o necesitan asesoramiento para vender farmacia heredada o donada, no dude en contactar con nosotros. En Gómez Córdoba somos expertos en compraventa de farmacias especializados en transmisión de farmacias entre familiares, así como en transacciones de farmacia y asesoría fiscal.
Rosa Gómez Soto
Abogada especialista en farmacias