La disolución de una comunidad de bienes es algo que ocurre con frecuencia. Si en un artículo anterior, hemos hablado sobre, cómo tributa la disolución de Comunidad de Bienes en la farmacia sin ganancia patrimonial, en esta ocasión, queremos explicarle qué hacer mientras se disuelve la comunidad de bienes en la farmacia.
Como vimos hace tiempo en nuestro artículo sobre la comunidad de bienes en farmacia, esta fórmula puede ser una buena idea para adquirir una oficina de farmacia, pero es muy común que con el paso del tiempo, los copropietarios decidan continuar en solitario, y es cuando se plantea la disolución de una comunidad de bienes que en principio había sido útil.
Fórmulas para disolver una comunidad de bienes
Mutuo acuerdo entre los copropietarios
Uno de los comuneros puede comprar las participaciones a los demás o entre todos decidir vender la farmacia a un tercero.
Someterse a un arbitraje
Un procedimiento por el que una disputa es resuelta por un órgano institucionalizado cuya decisión vincula a las partes. Suelen tardar unos 10 meses de media.
La acción procesal
Judicializar el proceso de disolución. Puede durar 2 o 3 años.
La disolución de la CB en la farmacia no es inmediata. Si no hay acuerdo entre las partes y, en este período transitorio entre que se decide disolver la comunidad de bienes hasta que se resuelve suele repercutir negativamente en el negocio, porque se atasca la toma de decisiones.
Consejos acerca de qué hacer mientras se disuelve la comunidad de bienes en la farmacia
Para evitar que la actividad de la farmacia se bloquee mientras se resuelve la disolución, hay que anticipar estas situaciones, dejarlo todo atado y previsto en los estatutos de constitución de la comunidad, aunque en un primer momento pueda parecer algo poco probable o muy lejano.
Se pueden añadir unas cláusulas específicas en el estatuto de constitución de la comunidad (o un anexo de modificación a los acuerdos iniciales), que establezcan la forma de tomar decisiones si los porcentajes de participación de los comuneros son equivalentes y hay un desacuerdo.
Los comuneros tienen libertad para pactar estas cláusulas según sus necesidades y para adaptarlas a las características de la comunidad de bienes a constituir.
Medidas en las cláusulas de pacto de la Comunidad de Bienes
Potestad para una de las partes
Aún habiendo equidad económica, se otorga potestad a una de las partes para que esta tenga la última palabra para adoptar decisiones. Esto se da cuando las comunidades están formadas por familiares, o por padres que introducen a sus hijos en estas con un porcentaje con vistas a que adquieran el 100% en el futuro.
Si no hubiera parentesco entre las partes, es muy improbable que el resto de comuneros admitieran una cláusula así.
Decisiones limitadas no mancomunadas
Se puede otorgar a las partes, la potestad para tomar decisiones no mancomunadas que no supongan cantidades superiores a una cifra económica determinada.
Arbitraje
Se designa a un tercero para que tome las decisiones por los comuneros. Debe ser alguien imparcial e independiente en quien todas las partes confíen. Esto también se conoce como un arbitraje ad hoc.
Esta figura no debe confundirse con la Corte de Arbitraje, que es un órgano institucional.
Previsión
Es vital la previsión de desavenencias y el planteamiento de medidas en caso de bloqueo en los estatutos de constitución de la comunidad de bienes. Esto nos ahorrará muchos posibles problemas en el futuro.
Hasta aquí nuestro artículo sobre ¿qué hacer mientras se disuelve la comunidad de bienes en la farmacia? Si necesita asesoramiento con este o con cualquier otro tema relacionado con la transmisión de farmacias a familiares, en podemos ayudarle.
Rosa Gómez
Abogada especialista en Farmacias