Como es sabido todos los autónomos farmacéuticos siempre han estado obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social por el mero hecho de tener un establecimiento abierto al público, independientemente del tramo de cotización en el que se encuentren. Hecho, que para muchos con rentas muy bajas puede suponer un ahogo fiscal, especialmente para aquellos que están iniciando la actividad. Ahora bien, desde el 1 de enero de 2023, está vigente en la Comunidad de Madrid, la Tarifa Cero.
Tarifa Plana
Para comprender mejor qué es la Tarifa Cero, y cómo funciona, vamos primero a hablar de la Tarifa Plana.
Desde hace años, aquellos autónomos que inician su actividad se acogen durante el primer año a la tarifa plana, es decir, aquellas personas que causan alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueden solicitar la aplicación de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realiza en el momento de tramitar el alta.
Requisitos Tarifa Plana
Para acceder a ella, se deben cumplir los siguientes requisitos
- Primera vez de alta como autónomo (en el RETA).
- Si no se ha ejercido como autónomo en los últimos dos años laborales (contabilizando desde la fecha en la que te dieras de baja del RETA).
- No estar en deuda con la Seguridad Social.
- No trabajar además por cuenta ajena. Ya que en este caso se podrían contar con otra clase de beneficios.
¿En qué consiste la Tarifa Cero?
Con la nueva Tarifa Cero, para nuevos autónomos, que hayan iniciado su actividad, la Comunidad de Madrid, subvencionará el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el primer año de su actividad. Esto significa, que para aquellos autónomos que cumplan los requisitos, recibirán una subvención por la cantidad exacta de la cuota (tarifa plana) durante los primeros 12 meses de su puesta en marcha. Además, esta bonificación, se ampliará otros doce meses para aquellos autónomos que tengan ingresos anuales o inferiores al SMI, cuenten con una discapacidad del 33% o sean víctima de violencia de género o terrorismo.
Cabe mencionar que esta bonificación también está disponible en otras comunidades autónomas como Andalucía, Murcia, Baleares y La Rioja.
¿Qué requisitos debe cumplir para optar a conseguir la tarifa cero?
- Estar dado de alta en la tarifa plana estatal de 80 euros.
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años.
- No pertenecer al régimen de autónomos colaboradores.
- No encontrarse en situación de pluriactividad.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda.
- Consignar en la web de la comunidad autónoma a la que se pertenezca los documentos necesarios para la realización del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Estar empadronado en alguna de las comunidades autónomas que ofrecen la bonificación y ejercer la actividad empresarial en ellas.
- En el caso de la Comunidad de Madrid, aquellas trabajadoras autónomas que tengan derecho a la tarifa plana por cese como consecuencia de nacimiento o adopción de un menor, podrán optar por la cuota cero solo si restablecen su actividad dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva del cese.
¿Cuánto podrá ahorrar con la tarifa cero?
El ahorro económico que supone la cuota cero resulta ser uno de los aspectos más atrayentes para los nuevos autónomos farmacéuticos que inician su carrera profesional. Lograrán disfrutar de un ahorro de 960 euros al año, que es el resultado de la cuota de los 80 euros de la Tarifa Plana por los 12 meses.
Extensión Tarifa Cero durante el segundo año
Como comentábamos anteriormente, esta bonificación se puede extender hasta los 24 meses, en los casos en los que, durante el primer año de actividad, los trabajadores no superen los rendimientos equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (actualmente establecido en 15.120€ anuales).
Para los trabajadores independientes que puedan apegarse a este beneficio durante el segundo año de actividad, y disponen de rendimientos netos por debajo del SMI, el ahorro total se situará en los 1.920 euros.
Es importante saber que para aquellos autónomos que sí hayan obtenido ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional, en la Comunidad de Madrid, existe una subvención llamada Ampliación de la Tarifa Plana.
Esta subvención bonifica la cuota de los autónomos durante su segundo año de inicio de actividad.
¿Cuándo y cómo percibirán los autónomos la bonificación de la Cuota?
La Cuota Cero es una medida enfocada a incentivar y apoyar a los autónomos durante las primeras etapas de su actividad. Así, los beneficiarios de esta ayuda disfrutarán de una subvención del 100% de sus cuotas –reducidas- a la Seguridad Social durante sus primeros 12 meses de afiliación al (RETA).
Sobre los plazos en los que los autónomos percibirán la subvención, la Comunidad de Madrid establece un periodo máximo de seis meses para resolver cada solicitud, que se puede realizar hasta tres meses después de la finalización de su primer año de actividad. Sumado a los dos meses que la administración autonómica fija para hacer efectivo el pago de la subvención, un nuevo autónomo madrileño que arranque su actividad en enero de 2023 y se acoja a la Tarifa Reducida podría llegar a recibir el reintegro de sus cuotas de este año en noviembre de 2024.
Tal y como se detalla en el BOCM, “el pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud”, durante los dos meses posteriores a la publicación de la orden de concesión de la bonificación.
Veámoslo con un ejemplo práctico
Rafa, es un nuevo autónomo que inicia su actividad el 1 de enero de 2023. Al comenzar su actividad se ha dado en alta en el RETA al mismo tiempo que ha solicitado la Tarifa Plana. Durante todo el ejercicio de 2023, ha estado bonificado por ser nuevo autónomo y ha pagado cada mes, 80 euros.
Al finalizar su primer año de actividad, Rafa tiene tres meses, para solicitar la Tarifa Cero, es decir, desde el 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024. La Comunidad de Madrid, tiene hasta un plazo máximo de seis meses en resolver la solicitud. Por tanto, si es favorable, saldría publicado en el BOCM y se le notificaría a Rafa, como muy tarde, el 30 de septiembre. A esto, hay que añadirle, que la Comunidad puede tardar hasta dos meses en realizar el pago. Por lo tanto, Rafa percibiría los 960€ como muy tarde el 30 de noviembre.
Del mismo modo ocurre con la solicitud para el segundo año para aquellos que no hayan superado el SMI. Es decir, los plazos son los mismos
Conclusión sobre la Tarifa Cero
En resumen, para aquellos autónomos farmacéuticos cuya actividad la inicien en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares y La Rioja, podrán acogerse a la tarifa cero siempre que cumplan los requisitos. Si, además, durante el primer año no han obtenido ingresos superiores al SMI, también podrán solicitar la prórroga de esta bonificación.
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Nuria Bartolomé
Departamento Laboral