Nueva cuota de autónomos en la farmacia

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nueva cuota de autónomos en la farmacia

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El 1 de enero de 2023, entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales. En el artículo de hoy, le vamos a explicar cómo calcular sus ingresos netos o reales dependiendo del tramo en el que se encuentre, así como también, las novedades de este nuevo sistema y cómo afecta la nueva cuota de autónomos en la farmacia.

 

¿Cómo es la nueva cuota de autónomos en la farmacia?

El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos. Además, se mejora la protección por cese de actividad.

Este nuevo sistema de cotización es un modelo progresivo, lo que significa que, durante los próximos tres años consecutivos (2023, 2024 y 2025), los autónomos farmacéuticos, verán reducida su cuota de forma progresiva, mientras que los que más ganan, su cuota, se irá incrementando.

La nueva cuota de autónomos de 2023 establece 15 tramos de cotización, en los que cada autónomo debe ubicarse en función de la previsión de sus rendimientos netos (ingresos brutos menos gastos) obtenidos el ejercicio anterior.

Veamos entonces, cómo quedan las tablas para este y los siguientes años consecutivos en función de los tramos a los que hacemos referencia, indicando cuota y base de cotización correspondiente:

 

Cuotas correspondientes al año 2023

TRAMOS 2023
Base de cotización Cuota 2023
Hasta 670€ y 900€ 751,63€ 230€
Entre 900€ y 1.166,70€ 849,67€ 260€
Entre 1.166,70 y 1.300€ 898,69€ 275€
Entre 1.300€ y 1.500€ 950,98€ 291€
Entre 1.500€ y 1.700€ 960,78€ 294€
Entre 1.700€ y 1.850€ 1.013,07 310€
Entre 1.850€ 2.030€ 1.029,41€ 315€
Entre 2.030€ y 2.330€ 1.045,75€ 320€
Entre 2.330€ y 2.760€ 1.078,43€ 330€
Entre 2.760€ y 3.190€ 1.143,79€ 350€
Entre 3.190€ y 3.620€ 1.209,15€ 370€
Entre 3.620€ y 4.050€ 1.274,51€ 390€
Entre 4.050€ y 6.000€ 1.372,55€ 420€
6.000€ o más 1.633,99€ 500€

 

Cuotas correspondientes al año 2024

TRAMOS 2024
Base de cotización Cuota 2023
Hasta 670€ y 900€ 753,29€ 225€
Entre 900€ y 1.166,70€ 816,99€ 250€
Entre 1.166,70 y 1.300€ 872,55€ 267€
Entre 1.300€ y 1.500€ 950,98€ 291€
Entre 1.500€ y 1.700€ 960,78€ 294€
Entre 1.700€ y 1.850€ 1.045,75€ 320€
Entre 1.850€ 2.030€ 1.062,09€ 325€
Entre 2.030€ y 2.330€ 1.078,43€ 330€
Entre 2.330€ y 2.760€ 1.111,11€ 340€
Entre 2.760€ y 3.190€ 1.176,47€ 360€
Entre 3.190€ y 3.620€ 1.241,83€ 380€
Entre 3.620€ y 4.050€ 1.307,19€ 400€
Entre 4.050€ y 6.000€ 1.454,25€ 445€
6.000€ o más 1.732,03€ 530€

 

Cuotas correspondientes año 2025

TRAMOS 2025
Base de cotización Cuota 2023
Hasta 670€ y 900€ 653,59€ 200€
Entre 900€ y 1.166,70€ 718,95€ 220€
Entre 1.166,70 y 1.300€ 849,67€ 260€
Entre 1.300€ y 1.500€ 950,98€ 291€
Entre 1.500€ y 1.700€ 960,78€ 294€
Entre 1.700€ y 1.850€ 960,78€ 294€
Entre 1.850€ 2.030€ 1.143,79€ 350€
Entre 2.030€ y 2.330€ 1.209,15€ 370€
Entre 2.330€ y 2.760€ 1.274,51€ 390€
Entre 2.760€ y 3.190€ 1.356,21€ 415€
Entre 3.190€ y 3.620€ 1.437,91€ 440€
Entre 3.620€ y 4.050€ 1.519,61€ 465€
Entre 4.050€ y 6.000€ 1.732,03€ 530€
6.000€ o más 1.928,10€ 590€

 

¿Cómo calcula el autónomo farmacéutico sus rendimientos netos?

Para calcularlo, debe tener en cuenta todos los ingresos obtenidos; a estos ingresos deberá de sumarle el importe de las cuotas abonadas por la Seguridad Social si tributa conforme al régimen de estimación directa.

Por último, a los rendimientos netos, deberá de aplicar una deducción por gastos genéricos del 7%.

Por lo tanto, la fórmula es la siguiente:

(Ingresos – gastos) – 7%.

 

Ejemplo práctico de la nueva cuota de autónomos en la farmacia

Un titular de farmacia durante el año 2022 ha obtenido unos ingresos de 555.289,76€ y unos gastos (incluyendo amortización) de 530.465,70€, el resultado del beneficio neto es de 12.281,95€. A esto debe aplicarle una deducción del 7%, por lo tanto, el resultado final es de

11.422,21€.

Entonces, mensualmente, obtendrá 11.422,21€/12 = 951,85€. Según la tabla, por el tramo en el que se encuentra, deberá de pagar una cuota de 260€.

 

¿Novedades del sistema de cotización: ¿Cómo puede afectar la nueva cuota de autónomos en la farmacia?

Las novedades de la nueva cuota de autónomos en la farmacia van en función de sus ingresos reales y son:

 

Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos farmacéuticos

La tarifa plana durante los 12 primeros meses (24 en algunas CCAA), pasa a ser de 80€, independientemente de sus ingresos. Durante los siguiente 12 meses, el autónomo podrá seguir pagando esa cantidad siempre y cuando sus ingresos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

* Es posible que esto se vea modificado en algunas comunidades autónomas en base a su propia legislación.

 

Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años

A partir del 1 de enero de 2023, desaparece el tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años. Esto quiere decir, que, a diferencia del antiguo sistema, este tipo de autónomos, pueden cotizar por bases superiores a las que tenían establecidas.

En el sistema anterior, los autónomos farmacéuticos mayores de 47 años tenían un límite en su base de cotización de 2.055€. En el nuevo sistema, este límite desaparece.

 

Base mínima de cotización para autónomos colaboradores

Si hablamos de autónomos colaboradores en las oficinas de farmacia, el nuevo sistema, no les permite cotizar por una base mínima al SMI (actualmente se encuentra fijado en 1.000€ mensuales y 14 pagas). Por lo tanto, los autónomos colaboradores, tienen una base mínima de cotización de 1.000€ al mes.

 

Cambio en la base de cotización

El autónomo podrá cambiar (bajar o aumentar) su base de cotización hasta 6 veces al año, es decir, cada dos meses, en función de su previsión, independientemente de que se reduzca o aumente.

Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

 

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

Obligaciones correspondientes a la nueva cuota de autónomos en la farmacia

Con el nuevo sistema, el autónomo farmacéutico, tiene una serie de obligaciones, tales como:

  • Como autónomo farmacéutico, usted es responsable del ingreso de sus cuotas y deberá de cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales desde el primer día del inicio de su actividad.

 

  • Si usted ya figura de alta como autónomo previamente al 1 de enero de 2023, deberá de realizar la comunicación de sus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023.

 

  • En el caso de que tenga que comunicar un cambio de base de cotización, porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando, tendrá que solicitar dicho cambio y comunicar su previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del 31 de octubre.

 

  • Al finalizar cada año, deberá regularizar sus cotizaciones a la Administración pública, es decir, deberá devolver el importe correspondiente si se encuentra por encima del tramo de las previsiones indicadas o reclamarlo si se encuentra por debajo.

 

Sabemos de buena mano que, la nueva cuota de autónomos en la farmacia, puede generar muchas dudas y cambios. Es por esto, que queremos recordarle que, en Gómez Córdoba, contamos con un equipo experto en asesoramiento laboral en farmacias, el cual, responderá a todas su dudas y consultas.

Por último, le recomendamos leer nuestro artículo relacionado sobre la Tarifa Cero para nuevos autónomos.

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

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