Hace unos años todas las asesorías que nos dedicamos a la compraventa de farmacias teníamos importantes dudas respecto a la transmisión de farmacia. La duda era los compradores que adquirían una farmacia pero no el local, ¿debía de pagar el IVA en la transmisión de Farmacias?
Esta duda residía en la interpretación del artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el que se dice que no están sujetas al impuesto:
“La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso incorporales, que formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una actividad autonómica en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulta de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de esta Ley”.
El IVA en la transmisión de Farmacias: la farmacia, el local y otros bienes corporales
Para comprender mejor el planteamiento sobre el pago del IVA en la transmisión de farmacias vamos a entender que esta, se divide en varias partes:
- La farmacia. En este apartado incluimos tanto la licencia administrativa concedida por la administración sanitaria , como el Fondo de Comercio.En este blog hemos comentado en varias ocasiones qué es exactamente el fondo de comercio. Pueden leerlo, por ejemplo, en este otro artículo sobre los gastos deducibles en la declaración de la renta en la farmacia. Básicamente, podemos decir que al hablar de «fondo de comercio» hablamos del propio negocio, es decir, la clientela, la ubicación, etc.
- el local
- Las existencias a precio de costo.
- Los derechos de traspaso en el caso de que el negocio de farmacia se ubique en local alquilado.
Todas estas partes conforman la «totalidad del patrimonio empresarial» y, vendiéndolas todas, en su conjunto, es decir , vendiendo la totalidad del patrimonio empresarial, según lo que establece la ley del IVA será una operación NO sujeta al pago del impuesto.
IVA en la transmisión de farmacias cuando no se transmite en totalidad
El tema del local en el que prestará servicio la farmacia ha sido objeto de distintos vaivenes en los últimos años.
Partiendo del planteamiento de que la venta del negocio de farmacia, está compuesta de varios elementos corporales e incorporales necesarios para el funcionamiento del negocio ,el cual no funcionaria, no sería autónomo, si faltará alguno de ellos, la pregunta es, si no se transmitiese el local, ¿se estaría transmitiendo el patrimonio empresarial con el que el comprador sería capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios?. Este es precisamente el punto a debate en el que surgen las dudas.
Hace unos años cuando se daba un caso de estas características -en el que lo que se transmitía es lo que hemos llamado la farmacia, cons sus muebles y existencias, pero sin el local-, en las escrituras se incluía un párrafo como salvaguarda. En él se decía que, si tuviera que pagarse el IVA, se daría por hecho que estaba incluido en el precio. En la práctica, ese texto ya no se incluye y vamos a ver el porqué.
IVA en la transmisión de farmacias cuando el local está en alquiler
En marzo de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica una consulta vinculante, la número V0868-15:
«el consultante tiene previsto adquirir una oficina de farmacia con cesión del local por un tiempo determinado»
Y la cuestión que se plantea a la Dirección General de Tributos es si esta operación estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La respuesta se basó en la jurisprudencia que había sentado la llamada Sentencia Christel Schriever, del año 2011. En ella los jueces consideraban que la actividad empresarial no se podría desarrollar sin el local, pero que con un contrato de arrendamiento sería suficiente:
«…una vez que se ha determinado la necesidad de la transmisión del inmueble, ésta puede sustituirse por su mera cesión o puesta a disposición en virtud de un contrato de arrendamiento que pueda permitir la continuidad de la actividad económica de forma duradera o, incluso, ni siquiera ser necesaria esta mera cesión de uso, cuando el adquirente disponga de un inmueble apropiado para el ejercicio de actividad».
Como vemos, el TJUE subraya ahora dos claves:
- Que continúe la actividad económica
- Que esa continuación sea «duradera»
¿Qué significa «duradera»? Pues los jueces ciertamente no lo especifican. Sin embargo, la práctica nos lleva a concluir que cuando no se transmite el local de la oficina de farmacia, pero sí un derecho de arrendamiento, la operación no estará sujeta al pago del IVA.
El IVA en la transmisión de farmacias sin local
La mencionada Sentencia Christel Schriever dice también que si el comprador dispone de un «un inmueble apropiado para el ejercicio de actividad» tampoco estaría sujeta al pago del IVA. Es decir, que no sería necesario comprar el mismo local en el que inicialmente se ubicaba la farmacia, sino que se podría instalar en un inmueble distinto.
En cualquier caso, deben de incluirse en dicha venta el resto de partidas: derechos de traspaso, existencias o mobiliario,… La falta de alguno de estos elementos sí impediría el normal funcionamiento del negocio y, por tanto, no se cumpliría el requisito para la no sujeción.
En la práctica, esto significa que la transmisión de farmacia no está sujeta al pago del IVA.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
Rosa Gómez Soto
Socia fundadora de Gómez Córdoba