Una farmacia no funciona sin trabajo en equipo. Es muy importante que todos los empleados sepan colaborar, complementarse en las tareas y tener un buen ambiente de trabajo. El titular de la farmacia debe saber dirigir el negocio a la par que administrar las peticiones de sus trabajadores. En este artículo, os damos algunas pistas sobre cómo realizar una buena gestión de horarios en la farmacia.
Uno de los temas más complejos suele ser la gestión de horarios en la farmacia. Cada trabajador tiene unas circunstancias personales y unas preferencias. Por eso es vital que el titular de farmacia tenga mano izquierda y haga encajar los turnos para que todo el mundo esté lo más satisfecho posible y el negocio siga un buen curso.
¿Cómo realizar una buena gestión de horarios en la farmacia?
Acuerdo entre los empleados
En primer lugar, por obvio que parezca, debemos usar el sentido común e intentar llegar a un acuerdo. Pactar con los empleados para que se cubran todas las horas de apertura de la farmacia, que se turnen y, si es posible, cubrir las horas de reducción con una nueva contratación.
Regulación de la distribución de la jornada en la farmacia
La distribución de la jornada queda regulada en el Art. 21 del XXV Convenio de Oficinas de Farmacia y en su defecto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Según este convenio, la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en el mismo.
En el caso de que realicen una jornada continuada superior a 6 horas se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Cambios y flexibilidad en los horarios de empleados
Realmente el horario del trabajador debe estar fijado desde el principio, al formalizar su contrato de trabajo. No obstante, por situaciones justificadas, ese horario puede ser susceptible de cambios o reorganización. Esto, está recogido en el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores:
“La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
Eso sí, esta modificación de las condiciones tiene que ser notificada al trabajador con una antelación mínima de quince días, tal y como recoge el apartado 3 del mismo artículo del ET.
Reducción de jornada en los horarios de empleados de farmacia
Es importante tener en cuenta los casos de reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años. El recorte de jornada puede estar comprendido en un intervalo de entre un octavo y la mitad de la jornada, según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Si se da ese caso, es el trabajador el que decide la franja horaria en la que va a trabajar. El titular no puede obligar al trabajador a reducir su jornada laboral en un momento determinado del día. El empleado ajustará su jornada al período que más se adapte a sus necesidades siempre que dicha reducción la aplique sobre su jornada diaria. Si dos o más empleados solicitaran la reducción de jornada, el titular tendría potestad para limitar el ejercicio simultáneo de esas reducciones, siempre que esté justificado por el funcionamiento de la farmacia.
Gestión de horarios en la farmacia: horario nocturno
El horario que se considera nocturno es el realizado entre las 22:00h a 06:00h. Sin embargo, para la realización de horas nocturnas existe un límite establecido en el Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajo nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días así como el que se prevea en una parte no inferior a 1/3 de la jornada anual que en el caso de las Farmacias, sería de 595 horas anuales.
Las horas nocturnas habrán de abonarse conforme lo establecido en las tablas salariales anexas al convenio para cada año.
Gestión de horarios en la farmacia para los días festivos, Nochebuena, Nochevieja y Sábado Santo
Todos los trabajadores de Farmacia tienen derecho al disfrute de 14 días festivos al año.
Asimismo, el Art. 27 e) del Convenio de Farmacias establece que todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana de Sábado Santo.
Aquellas Farmacias que voluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, con el abono económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el Artículo 24.4 a 6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal.
Nuestra recomendación
Desde Gómez Córdoba, especialistas en asesoramiento de farmacias, recomendamos llevar siempre un registro de la jornada de los trabajadores. Es algo muy sencillo pero muy eficaz de cara a evitar posibles discrepancias y situaciones desagradables con nuestros empleados. Usar siempre el sentido común y la empatía es esencial para tener una buena relación con nuestros empleados; un buen ambiente en el lugar de trabajo es una de las claves para una buena productividad.
Si tiene cualquier consulta o necesita asesoramiento respecto a la gestión de horarios de empleados de farmacia, no dude en contactar con nuestro equipo de especialistas.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
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Nuria Bartolomé
Departamento Laboral