Reducción de jornada en farmacia por cuidado de hijos

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El tema que nos ocupa hoy en este artículo a veces puede crear controversias entre las partes y en ocasiones puede llegar a ser difícil de tratar. El hecho de solicitar una reducción de jornada en farmacia por el cuidado de hijos, constituye un derecho individual de todo trabajador y una medida de conciliación de la vida laboral y familiar reconocida en el Estatuto de los Trabajadores.

Si un empleado de una farmacia, bien sea hombre o mujer, tiene un hijo menor de 12 años, puede solicitar una reducción de su jornada diaria. Ese recorte puede estar comprendido en un intervalo de entre un octavo y la mitad de la jornada, en base a lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿Puede obligar el titular al trabajador a hacer un determinado horario en la reducción de jornada en farmacia?

En la reducción de jornada en farmacia, es el trabajador de la farmacia es quien decide la franja horaria de trabajo que va a desarrollar una vez ejercitado su derecho a la reducción de jornada laboral.

El titular no puede obligar al trabajador a reducir su jornada laboral en un momento determinado del día. El empleado ajustará su jornada al período que más se adapte a sus necesidades siempre que dicha reducción la aplique sobre su jornada diaria.

Veamos un ejemplo para entenderlo mejor:

Auxiliar que trabaja de lunes a sábado en horario de 15:00-21:00h:

En total, su jornada es de 36 horas semanales. Decide reducir una hora de trabajo, y pasa a trabajar de lunes a sábado de 15:00-20:00h y su jornada pasaría a ser de 30 horas semanales.

Esta concreción horaria sería correcta, puesto que se está reduciendo una hora todos los días en los que trabaja y además está comprendida entre un octavo y la mitad, ya que se está reduciendo a razón de 6 horas semanales.

No sería correcto y además podría perjudicar al resto de empleados si pasara a trabajar de lunes a viernes de 15:00-21:00 y se redujera jornada no trabajando los sábados.

Se ha de tener en cuenta que cualquiera de los dos progenitores podrá ejercer su derecho, con independencia de la situación laboral del otro. La única excepción legal es en el caso de que ambos trabajen en la misma farmacia y soliciten la reducción de jornada para el cuidado del hijo. En ese caso, el titular farmacéutico podría limitar este derecho a uno de ellos.

¿Y si las solicitudes de reducción de jornada en farmacia suponen un perjuicio para la actividad?

En una farmacia que debe prestar servicios al ciudadano dentro de un horario comercial, cuando surgen situaciones de esta índole, por las cuales dos o más empleados deciden solicitar reducción de jornada, puede suponer un trastorno para la organización y funcionamiento de la misma.

En este caso, el titular podría limitar el ejercicio simultáneo del derecho a la reducción de jornada, siempre que existan razones justificadas de funcionamiento de la actividad que lo desaconsejen y proceder a denegar alguna de las solicitudes.

En base a esto, si ya hubiera un trabajador que estuviera disfrutando la reducción de jornada por esta causa, y otro empleado de farmacia pasara a solicitarlo, ambos dos, tendrían el mismo derecho, es decir, que no por el hecho de solicitarlo más tarde puede verse discriminado.

Como en la mayoría de los casos, que desde el punto de vista laboral pueda afectar a cambios en jornadas, distribuciones horarias, cambios de centros de trabajo, etc… Lo ideal es que exista acuerdo entre las partes y que el titular pueda pactar con los empleados:

  • Que cubran todas las horas de farmacia
  • Que se turnen
  • Que se cubran las horas de reducción con una nueva contratación.

En este último caso el coste de la farmacia no variaría. El salario de los trabajadores con reducción de jornada se ve disminuido en la misma proporción en la que se reduzca su jornada, tanto el salario base como el resto de complementos salariales que tengan en nómina. Por tanto, dicha contratación no supondría mayor desembolso.

¿Y si no se llega a acuerdo?

Si esto no fuera posible, y las discrepancias persistiesen, el trabajador podría interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en los 20 días hábiles desde que la farmacia le comunica su negativa a la solicitud de reducción de jornada. Dicha disconformidad conviene que el titular de farmacia la deje por escrito, exponiendo los motivos por los cuales no es factible.

El procedimiento judicial será urgente y se le dará tramitación preferente de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Si la solicitud de reducción de jornada está formulada en base a lo establecido legalmente y no supone perjuicio para la actividad de la farmacia, o el titular no pudiera probarlo, por lo general será favorable para el empleado, pero la última palabra siempre la tendrá el juez que dicte sentencia.

Esperamos que les haya sido útil la información de cara a las posibles discrepancias que pudieran surgir en estas situaciones que cada vez tienden a ser más habituales.

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