A veces, existen ciertos errores de asesoría en farmacia y la consecuencia es que su cliente será sancionado. ¿Sabe cómo actuar?
¿Qué contiene este post?
Primero, se ha de constatar que realmente el error es debido a una negligencia y no a una falta de información por parte del cliente, por ejemplo:
La asesoría fiscal no es responsable de los casos en los que, aun habiéndose realizado el encargo de forma correcta en cuanto a la norma tributaria, la información contable o fiscal suministrada por el farmacéutico no es veraz.
Es obvio que – formando parte imprescindible de la labor de una asesoría- se comuniquen al boticario, de manera clara y aportando la información suficiente, los riesgos que cada una de las vías posibles y planteadas por el asesor tienen para el patrimonio del farmacéutico. Una vez informado el cliente, éste podrá decidir qué opción considera adecuada.
En caso de que el cliente se incline por asumir un riesgo determinado en aras de incrementar el ahorro fiscal, el asesor fiscal será responsable del daño causado si no informó al cliente de manera pertinente.
Únicamente serán motivo de indemnización los pagos exigidos al sujeto pasivo (cliente), que impliquen un perjuicio para el contratante y que estén causados directamente por la actuación negligente de la asesoría de farmacia.
De la misma manera que decimos que un asesor no debe limitarse a realizar solamente asientos contables y presentar los impuestos, el cliente no debe delegar su optimización fiscal al criterio y decisión final del asesor. El cliente debe ser miembro activo, utilizando dicho asesoramiento para que a la hora de presentar dichos impuestos, la toma de decisiones última sea suya y no la del criterio particular de su asesor.
No vale la orden de “presente para que pague lo menos posible” -ni la asesoría debe asumir este tipo de decisiones-.
Pongamos los puntos sobre las íes: un cliente que no sabe lo que está haciendo su gestoría es responsable de los errores que esta comete en su actitud paternalista de “hacernos pagar de menos”.
Las consecuencias de una delegación en la toma de decisiones a la hora de presentar impuestos son errores que le pueden costar muy caro.
La responsabilidad del asesor fiscal adquiere carácter subjetivo y estará basada en el incumplimiento contractual general, previsto en el artículo 1101 del Código Civil.
De este modo será el cliente quien deba probar en su reclamación en sede judicial la culpa del asesor en la praxis de su actividad.
Existen tres requisitos para determinar la concurrencia de la responsabilidad del asesor:
De entenderse que el asesor es responsable de la negligencia, este deberá hacer cargo del coste que la sanción tenga para el asesorado.
No existe unanimidad a nivel de jurisprudencia; se dan resoluciones judiciales por las que se determina que es la asesoría la responsable del perjuicio causado en cuanto a los intereses devengados por la diferencia de cuota desde la fecha en que se debió pagar y otras que indican al cliente como el responsable de dichos pagos, independientemente de si el impago ha sido consecuencia de una negligencia del asesor.
Es la diferencia entre lo que deberíamos haber pagado y lo que efectivamente hemos pagado, por lo que no es una sanción, sino el pago adecuado que debería haber realizado según el criterio de la administración. Esto irá a cargo del cliente.
Cuando el cliente es notificado del pago exigido por parte de Hacienda, a los efectos de su liquidación -con independencia de si después se reclamará o no la deuda a la asesoría- es responsabilidad del cliente realizar el pago en el plazo requerido.
En este caso, de nuevo, el hecho de no presentar una alegación no implica un mal ejercicio de la asesoría, siempre y cuando se haya informado al cliente de las diferentes opciones en cuanto a vías de acción, las posibilidades en torno a la reclamación y los costes derivados de la misma. Será el cliente el que en última instancia deba decidir interponer o no el recurso.
Hay un dicho popular que dice: «no se sabe lo que se tiene hasta que se pierde».
Este es plenamente aplicable a la buena asesoría de farmacia, que además de cumplir con las obligaciones fiscales, laborales, mercantiles y contables, deberá ser un consejero que le ayude en el día a día de su negocio.
Evite errores propios y ajenos. Conocer la marcha real de su farmacia le evitará importantes sanciones con la Agencia Tributaria por el incumplimiento en tiempo o forma de las obligaciones de su negocio.
¿Conoce algún caso de errores de asesoría en farmacia? Si es así y no sabe cómo solucionarlo, estaremos encantados de poder ayudarle.
Cristina Yrezabal
Contable especialista en Farmacias