Aunque existen diversos y nuevos tipos de contratos tras la reforma laboral en farmacia, el contrato de sustitución por vacaciones en farmacia es una de las consultas más recibidas por parte de nuestros clientes.
Cuando se acercan las vacaciones, a los farmacéuticos se les plantea la necesidad de tener que contratar personal para poder cubrir el periodo vacacional de sus empleados. Los meses estipulados para el disfrute vacacional van desde el mes de mayo hasta el mes de octubre según lo que está regulado en el Art. 26 del Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia. En Gómez Córdoba, especialistas en Asesoría de Farmacias le comentamos todo lo que debe saber acerca de este tema.
¿Qué opciones tiene el farmacéutico para cubrir las vacaciones?
El farmacéutico podrá optar por:
- Cerrar la farmacia en el mes con menos afluencia de clientes (generalmente suele ser el mes de agosto), para que el personal contratado pueda disfrutar de las vacaciones que le correspondieran. Para ello, el titular de la farmacia tiene que pedir autorización a Sanidad con un período de antelación de un mes.
- O bien optar por la contratación temporal (contrato de sustitución por vacaciones en farmacia) para cubrir dicho periodo vacacional. Dicha contratación se realizará con un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Contrato de trabajo de duración determinada
Los contratos de duración determinada vienen regulados por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:
“El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.”.
¿Qué dice el convenio de Farmacia respecto a los plazos?
Con la nueva reforma laboral, el panorama respecto a la duración del contrato cambió el año pasado. Ahora la duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial. Se entiende que si contrato se ha prorrogado de forma tácita hasta el plazo máximo que permite la ley (21 meses), estaríamos ante un contrato indefinido.
¿Cuáles son las obligaciones del titular de farmacia con el trabajador en el contrato de sustitución por vacaciones en farmacia?
El titular farmacéutico deberá preavisar al trabajado y hacer la denuncia del contrato cuando este finalice, si no, podría convertirse a indefinido. La obligatoriedad de dar el plazo de preaviso como hemos indicado antes es para contratos de 12 meses, si no, en el mismo día de vencimiento del contrato se podría comunicar al trabajador que finaliza su contrato, aunque siempre y por ética, conviene que el trabajador lo conozca con antelación, para poder planificarse o iniciar búsqueda de empleo nuevo.
¿Si no preaviso se convierte en indefinido?
El plazo de preaviso es de 15 días solo para contratos que tengan una duración de 12 meses, inferior a dicha duración no hay obligación de preavisar.
La ley considera que son contratos indefinidos los contratos eventuales que se celebran en fraude de ley o aquellos que se prorrogan más allá del tiempo legalmente admitido.
Esto es, en el caso de sustituir a trabajadores en su período vacacional hay que especificar los períodos de vacaciones y los trabajadores sustituidos en dichos períodos.
¿De cuánto es el periodo de prueba?
El periodo de prueba para el contrato de sustitución por vacaciones en farmacia, suele ser de 1/3 sobre el periodo del contrato. De todas formas, el periodo de prueba de los contratos temporales de duración determinada no debe ser superior a un mes (artículo 14.1 2º párrafo del ET), siempre y cuando este no exceda de 6 meses salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo (al realizarse este contrato para sustituir a un trabajador en vacaciones es poco probable que se supere).
¿De cuánto será su retribución?
Se les retribuirá de la misma forma que a los fijos, según tablas salariales del Convenio Colectivo de Farmacias, (no tiene por qué percibir lo mismo que el trabajador al que sustituye).
¿Qué pasaría si el trabajador sufre un accidente y se suspende el contrato? ¿se alarga su duración?
En caso de suspensión del contrato de sustitución por vacaciones en farmacia, no se alarga su duración. Cuando finaliza el contrato, debo de avisarles cuando se acerque la fecha.
El eventual sólo finalizará por la expiración del tiempo acordado, previa denuncia de cualquiera de las partes. No es necesario avisar con 15 días de antelación, aunque si es de 12 meses sí. También se recomienda que el preaviso sea por escrito.
¿Qué ocurre cuando despido al trabajador o finalice su contrato?
Cuando el contrato eventual finalice, se deberá abonar al trabajador una indemnización, que se incluye dentro del finiquito:12 días por año trabajado. Contratos celebrados a partir del 01/01/2015.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
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Nuria Bartolomé
Departamento Laboral