En este artículo en concreto, queríamos profundizar más sobre las diferentes situaciones que se puedan dar al finalizar una actuación inspectora tributaria de hacienda en farmacia.
En anteriores artículos nos habíamos centrado ya en aspectos importantes a tener en cuenta de cara a una posible visita por sorpresa por parte de un Inspector de Hacienda en la farmacia, para recabar información y datos del ordenador, que luego, son contrastados con lo que se ha declarado en Renta y sobre cómo proceder a actuar en dichos casos.
Finalizar una actuación inspectora tributaria de hacienda en farmacia
La forma más habitual de finalizar una actuación inspectora tributaria de hacienda en farmacia es con la formalización del acta de liquidación, con propuesta de regularización o no.
Trámite de audiencia
Previamente, Inspección inicia el periodo de Trámite de Audiencia, cuando considera que ya ha obtenido los datos y pruebas necesarias para fundamentar la propuesta de regularización o para considerar correcta la situación tributaria del obligado. Durante este plazo de quince días se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos y las alegaciones que se crean convenientes.
Una vez finalizado este periodo, se firman las actas por el funcionario y por el obligado tributario, o en su defecto, persona representada, que deben contener la conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización.
Acta de acuerdo y acta de conformidad o disconformidad
En base a esto último, el artículo 154 de la LGT regula las clases de actas según su tramitación:
Acta con acuerdo
Está prevista cuando la inspección debe de proceder a hacer estimaciones sobre documentación que no puede ser aportada, por ejemplo. En este caso, se puede negociar un acuerdo entre las partes.
Para la suscripción del acta con acuerdo, y con el objeto de garantizar el pago, será necesaria la concurrencia de dos requisitos:
- El acuerdo debe ser autorizado en todo caso por el inspector-jefe.
- Antes de firmar el acta, se exige la constitución de un depósito o aval a favor de la hacienda Pública por el importe previsto de la propuesta de liquidación, y en su caso, de la propuesta de sanción.
En estos casos, si se procede al pago de la totalidad de la deuda acordada y de la correspondiente sanción, ésta última puede reducirse en un 50%, siempre que además no se interponga recurso.
Acta con conformidad
Si se da conformidad a la propuesta de liquidación, la sanción se reduce en un 30%. Veamos con un ejemplo los escenarios que pueden darse, y en base a ello desde cuándo empezaría a contar el período de pago voluntario:
EJEMPLO 1: ACTA CON CONFORMIDAD
* Con fecha 30/09/2019 se firma acta de conformidad. Al no existir ninguna notificación expresa tras la firma, la liquidación se entiende producida y notificada de acuerdo con la propuesta del acta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma, es decir, 1/11/2019, sin necesidad de que exista ninguna notificación expresa en tal sentido. Desde esa fecha el acta de liquidación es firme y comienza el período voluntario de pago, que será desde dicha fecha hasta cinco días después del mes siguiente, es decir hasta el 6/12/2019.
* Si con fecha 15/10/2019 la inspección notifica el acuerdo rectificando un error de la propuesta de liquidación, en esta caso ha existido una notificación expresa, por lo que sería a partir del 15/10/2019 cuando comenzaría a computarse el período de pago voluntario.
Acta con disconformidad
El obligado tributario no suscribe el acta, no comparece en la fecha señalada para firmar el acta o manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización.
EJEMPLO 2: ACTA CON DISCONFORMIDAD
- Con fecha 30/09/2019 se firma acta, pero esta vez con disconformidad. Se presentan alegaciones dentro del plazo de 15 días y la inspección dicta liquidación que se notifica con fecha 28/11/2019. Desde esa fecha comienza el plazo de pago voluntario.
- A diferencia de las actas de conformidad, en este caso no se entiende notificada ninguna liquidación por el transcurso del plazo de un mes, sino que Inspección deberá realizar una notificación expresamente al interesado.
Independientemente de la conformidad o disconformidad pueden existir:
Actas sin propuesta de sanción y actas con propuesta de sanción
– Actas sin propuesta de sanción, cuando no existe infracción tributaria.
– Actas con propuesta de sanción.
Inspección gradúa las sanciones del siguiente modo:
1. LEVE:
– Cuando la base de la sanción no supere 3.000€, exista o no ocultación.
– Cuando la base de la sanción supere los 3.000€ y no exista ocultación.
La sanción es del 50% de la cuantía no declarada.
2. GRAVE:
– Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000€ y exista ocultación.
La sanción sería del 50% al 100% que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones y de perjuicio económico para Hacienda.
3 .MUY GRAVE:
– Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos (facturas falseadas, omisión de ingresos…).
– Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
La sanción sería del 100% al 150%.
En todos los casos se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria.
Sobre las sanciones, también queremos exponer dos ejemplos, para diferenciar cuándo la inspección considera un tipo de sanción u otro.
EJEMPLO 1: La inspección se personó en su farmacia y extrajo información de ventas de su ordenador. Se han detectado ingresos no declarados en renta en el ejercicio 2018 por valor de 100.000€ y además se prueba la existencia de facturas falsas por un total de 2.000€.
En su momento, la declaración de la renta le salió a devolver 3.000€, cuando la cantidad a pagar debería haber sido de 47.000€, por lo tanto la cuota a liquidar resultante sería de 50.000€.
En este caso, no se puede formalizar un acta con acuerdo, porque existen pruebas claras y objetivas de que dichos ingresos no fueron declarados.
Inspección tipifica esta sanción como muy grave= 125% por haber utilizado medios fraudulentos y al existir omisión de operaciones realizadas (ventas no declaradas).
*Cuantía no ingresada (base de la sanción)= 50.000€
* Sanción muy grave con disconformidad= 62.500€ (125% de 50.000)
* Sanción muy grave con conformidad al acta de regularización= 43.750€ (70% de 62.500). Se aplica la reducción del 30% en este caso.
* Sanción con conformidad a la sanción y realiza el pago de la misma en período voluntario, se vería reducida en un 25% adicional, es decir, la sanción final sería de 32.812,50€ (75% de 43.750€).
EJEMPLO 2: Se han obtenido cálculos erróneos en el incremento patrimonial por la compra-venta de la farmacia, que suponen una cuota a liquidar de 2.000€.
Inspección en este caso establece que la sanción es leve, porque no supera los 3.000€, y aún habiéndolos superado no existiría ocultación.
* Cuantía no ingresada: 2.000€
* Sanción leve con disconformidad: 1.000€ (50% de 2.000).
* Sanción leve con conformidad al acta: 700€ (70% de 1.000).
* Sanción con conformidad a la sanción y realizando pago: 525€ (75% de 700€)
Como conclusión, a todo el tema de Inspecciones de Hacienda en farmacias, añadir que además de por la actividad de su farmacia, también podría verse inspeccionado por la de parafarmacia si tiene constituida una SL aparte.
A la hora de finalizar una actuación inspectora tributaria de hacienda en farmacia, es muy importante tener bien diferenciadas ambas cosas de cara a evitar posibles infracciones, teniendo una cuenta bancaria y TPV independiente para la SL, una cuenta informática separada de la farmacia para el registro de ventas y existencias, tener contratado personal específico para la sociedad, tener diferenciado en el local la parte de actividad correspondiente a la farmacia y a la parafarmacia y hacer una correcta imputación de gastos de alquiler, suministros…
Rosa Gómez Soto
Abogada especialista en farmacias