Accidentes laborales en farmacias

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En las boticas, a veces pueden surgir situaciones en las que se plantea la duda de si estamos ante un accidente laboral o no. Cuando hablamos de accidentes en el lugar de trabajo, casi siempre pensamos que pueden darse más habitualmente en otros sectores como la industria o la construcción. Pero no siempre es así y también se producen accidentes laborales en farmacias aunque, quizás, con menos frecuencia.

En este artículo, queremos darles las claves para identificar los accidentes laborales en farmacias, informarles del procedimiento a seguir y destacar la responsabilidad que tiene el titular de farmacia de cumplir con las obligaciones de afiliación y cotización en relación a sus trabajadores, así como de prevención de riesgos.

Tipos de accidentes laborales en farmacias

1.-Accidentes laborales en farmacias (centro de trabajo habitual)

Pueden ser caídas al mismo nivel al tropezar o resbalar, caídas de altura que pueden tener lugar cuando el trabajador utiliza una escalera manual para colocar o acceder a medicamentos que están en lo alto de los estantes, contactos eléctricos, cortes y pinchazos, golpes con estanterías, puertas y armarios,…

Otra causa muy común en las farmacias puede deberse a la fatiga postural. Esto, fundamentalmente es debido a las largas jornadas laborales en bipedestación. Prácticamente los farmacéuticos, técnicos y auxiliares permanecen gran parte de la jornada de pie sin movimiento, con el consiguiente dolor de pies, hinchazón de piernas, dolores de espalda y musculares,… y esto también es considerado accidente laboral.

Cabe añadir los sobreesfuerzos producidos por cargar con peso. Por ejemplo, cuando se recibe un pedido de medicamentos y el titular y trabajadores ocasionalmente tienen que manipular cajas. No es lo más habitual, pero a veces pueden producir lesiones de espalda.

La fatiga mental (ansiedad, estrés…) también sería un accidente laboral, siempre que la mutua considerara que es a consecuencia del trabajo realizado. Imaginemos, por ejemplo, un atraco que hubiera tenido lugar en la farmacia y que dejara secuelas psicológicas y traumáticas en el trabajador. Esto también se consideraría accidente laboral.

2. Accidentes laborales en farmacias in itinere

Es el que sufre el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, desde el momento en el que sale de su casa y entra en las zonas comunes de su domicilio (de igual modo al volver del trabajo).

Dicho trayecto debe ser el habitual y normal para el recorrido entre el domicilio y la farmacia y debe tener como finalidad principal y directa acudir o volver del trabajo. Es decir, no debe de haber paradas voluntarias por el camino de larga duración. Sí podría haber pequeñas interrupciones.

Veamos varios ejemplos de accidentes in itinere en la farmacia

  • Si el trabajador cuando se dispone a salir de casa para ir al trabajo se golpea con la puerta de su domicilio, no es accidente laboral. Lo sería si se ha caído al bajar las escaleras de su portal en el momento de ir o volver de la farmacia.
  • Al volver de la farmacia, el trabajador para a comer con unos amigos. En este caso, si luego por ejemplo tuviera un accidente de tráfico, ya no podría considerarse accidente laboral aunque sea el trayecto de vuelta a su casa, pues ha existido una parada en el camino. Sin embargo, si hay una pequeña interrupción como parar a recoger a los niños en el colegio, parar en un cajero a sacar dinero… si en ese momento el trabajador se accidenta, sí que es considerado accidente de trabajo.

3. Accidentes laborales en farmacias «en misión»

Imaginemos que el titular de la farmacia le pide al trabajador que se desplace a llevar unas medicinas a la residencia a la cual abastecen y, estando allí, sufre una caída o un golpe. Sería un accidente laboral de farmacia, en desplazamiento o en misión.

4. Otros accidentes laborales en farmacias

Serían los sufridos por el trabajador que, aunque no se hayan producido durante el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo, hayan tenido lugar por ayudar o contribuir al buen funcionamiento de la farmacia, bien por propia voluntad o a petición del titular.

Ejemplo de otros accidentes laborales de farmacia: Sufrir una caída si se está cambiando una bombilla en la farmacia.

¿Cómo proceder en caso de un accidente laboral en la farmacia?

En función de si se tratara de un accidente laboral de farmacia o no, se debe de proceder de diferentes formas:

  • Si es un accidente laboral: el trabajador debe de acudir a la mutua que tenga concertada la farmacia. Para ello se precisa que presente un volante de asistencia, cumplimentado y firmado por el titular de la farmacia.

El titular de la farmacia deberá de informar a su gestor para tramitar el correspondiente parte de accidente o la relación            de accidentes sin baja, en el que se deberá especificar qué ha pasado, cuándo, dónde, de qué forma, la parte lesionada del                 cuerpo, etc….

  • Si no lo consideran accidente laboral: el trabajador deberá de acudir a su médico de cabecera, para que trate la dolencia y emita el correspondiente parte médico de baja por accidente no laboral, que también se deberá hacer llegar al gestor a la mayor brevedad posible.

¿A cargo de quién es la prestación por los accidentes laborales en farmacias?

La prestación en el caso de accidente laboral es a cargo de la mutua a partir del primer día de la baja, siempre y cuando el titular de la farmacia cumpla con sus obligaciones de afiliación y cotización. Esto quiere decir que el trabajador debe de estar de alta en seguridad social y con todas sus cotizaciones al día. Si no fuera así, la obligación del pago de la prestación por baja sería a cuenta del titular de la farmacia.

Por último, destacar la importancia de llevar a cabo medidas de cara a prevenir cualquier tipo de accidente en la farmacia e informar y formar a los trabajadores en materia de riesgos laborales. Para ello, siempre es bueno contar con un buen servicio de prevención ajeno.

En Gómez Córdoba, contamos con un Departamento Laboral especializado en farmacias. Si tiene dudas sobre los accidentes laborales en farmacias u otros temas, contacte con nosotros.

 

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Nuria Bartolomé

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2 comentarios
  1. Está muy bien siempre y cuando sean empleados los «accidentados» que tienen que pedir la baja. Pero ¿qué pasa si es el titular de la farmacia y no puede permitirse contratar un sustituto?

    1. Si el titular de la farmacia fuera el accidentado podrá cobrar una prestación siempre y cuando cotice por la cobertura de accidentes laborales dentro de su cotización como autónomo. En el formulario que ha de rellenar para solicitar la prestación, tendrá que especificar en quien delega la actividad durante el periodo de baja. Si no tuviera más empleados farmacéuticos adjuntos y quiere permanecer con la farmacia abierta, tendría que contratar a un farmacéutico sustituto. En el caso de no poder permitirse contratar un sustituto, la farmacia tendría entonces que permanecer cerrada.

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