Reducción de jornada por guarda legal en farmacias: sentencia del Tribunal Supremo

actualizaciones en la reducción de jornada por guarda legal en farmacias
Contenido del artículo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 aclaró un aspecto importante de la reducción de jornada por guarda legal: la concreción horaria debe realizarse dentro de la jornada ordinaria del trabajador. Por tanto, una reducción de jornada no implica necesariamente el derecho a pasar de un sistema de turnos rotativos a un turno fijo.

Este criterio resulta especialmente relevante para las oficinas de farmacia, donde la organización de los turnos forma parte del funcionamiento diario. En este artículo explicamos qué establece la sentencia, cómo afecta a trabajadores y titulares de farmacia y qué debe tenerse en cuenta al solicitar una reducción de jornada por guarda legal.

¿Qué establece la sentencia del Tribunal Supremo sobre la reducción de jornada?

La sentencia analiza el caso de una trabajadora que, tras cuatro años de excedencia por cuidado de hijo, solicitó una reducción de jornada a cuatro horas diarias en turno fijo de mañana. Hasta ese momento, su jornada se distribuía en turnos rotativos de mañana y tarde.

La empresa rechazó esta petición y el Tribunal Supremo determinó que la concreción horaria de la reducción debía realizarse dentro de la jornada ordinaria de la trabajadora.

¿Cómo afecta esta sentencia a trabajadores y titulares de farmacia?

Trabajadores

Los empleados, tanto padres como madres, tienen derecho a la reducción de jornada por guarda legal para facilitar la conciliación laboral y familiar, con una disminución proporcional del salario.

En el caso de trabajadores con turnos alternos de mañana y tarde, la reducción puede aplicarse dentro de esos turnos, pero no supone, por sí sola, el derecho a pasar a un turno fijo.

Titulares de Farmacias

Para los titulares de farmacia, esta sentencia significa que no están obligados a aceptar una solicitud de reducción de jornada por guarda legal cuando esta implique, además, un cambio en el sistema de turnos que venía realizando el trabajador.

Este criterio aporta mayor claridad a la hora de gestionar estas solicitudes, especialmente en farmacias donde la organización de los turnos resulta necesaria para garantizar el funcionamiento diario.

 

Si quiere conocer con más detalle cómo funciona la reducción de jornada por guarda legal en farmacias, puede consultar nuestro artículo sobre procedimientos y requisitos.

Conclusión

Las solicitudes de reducción de jornada por guarda legal pueden plantear dudas a la hora de concretar el horario, especialmente cuando la farmacia trabaja con un sistema de turnos. Cada caso debe valorarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas del trabajador y de la oficina de farmacia.

Si tiene dudas sobre cómo gestionar una solicitud de reducción de jornada en su farmacia, en Gómez Córdoba contamos con un departamento laboral especializado en farmacias que puede asesorarle sobre su caso concreto.

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Preguntas frecuentes

¿La reducción de jornada por guarda legal permite elegir un turno fijo?

No necesariamente. La reducción debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajador y no implica, por sí sola, el derecho a pasar a un turno fijo.

¿Puede el titular de farmacia rechazar un cambio de turno?

La reducción de jornada no obliga, por sí sola, a aceptar un cambio en el sistema de turnos habitual del trabajador.

¿Reducción y adaptación de jornada son lo mismo?

No. Son derechos diferentes y su regulación también es distinta. Si la solicitud implica modificar la distribución de la jornada, deberá valorarse cada caso.

Nuria Bartolomé Asesora Laboral y RRHH de Farmacias

Nuria Bartolomé Jusdado

Asesora Laboral y RR.HH.

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