Las vacaciones en farmacia suelen generar dudas entre titulares y empleados: cuántos días corresponden, cuándo pueden disfrutarse, cómo deben contabilizarse o qué ocurre cuando quedan días pendientes al finalizar el año.
La organización de las vacaciones puede ser especialmente relevante en las oficinas de farmacia de pequeño tamaño, donde la plantilla suele ser reducida y las ausencias tienen un mayor impacto en el funcionamiento diario.
En este artículo explicamos todo lo que debe saber sobre las vacaciones de los trabajadores de una farmacia, desde los días de descanso que corresponden y las fechas de disfrute hasta las vacaciones no disfrutadas y los casos en los que pueden ampliarse.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a los trabajadores de una farmacia?
Los trabajadores de una oficina de farmacia tienen derecho a un período de vacaciones de al menos 30 días naturales al año. Así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que la duración de las vacaciones anuales retribuidas “en ningún caso será inferior a treinta días naturales”.
¿Cómo se cuentan los domingos en las vacaciones?
Al tratarse de 30 días naturales, en el cómputo de las vacaciones se incluyen tanto los días laborables como los fines de semana. Esta cuestión suele generar dudas cuando se solicitan días sueltos para ampliar un fin de semana o un puente.
Para contar los días de vacaciones, se tendrá en cuenta el período comprendido desde el primer día laborable en el que el empleado se ausenta hasta su reincorporación.
Por tanto, el domingo se descontará del cómputo de vacaciones cuando se soliciten los días previos, pero no cuando los días de vacaciones se disfruten a partir del lunes siguiente.
¿Cuándo se pueden disfrutar las vacaciones en farmacia?
El XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, de ámbito estatal, establece en su artículo 26.2 que las vacaciones se disfrutarán durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre.
26. 2. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre.
Esto no significa que las vacaciones tengan que disfrutarse necesariamente en su totalidad durante esos meses. El titular de la farmacia y el trabajador pueden llegar a un acuerdo para reservar algunos días y disfrutarlos en otro momento del año, por ejemplo, durante la Navidad.
¿Qué ocurre si no se respetan las fechas de vacaciones establecidas?
El XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia establece que, durante el primer trimestre del año, cada farmacia debe confeccionar un calendario laboral en el que figure, entre otros aspectos, la fecha de disfrute de las vacaciones del personal.
Además, el artículo 26.4 contempla una ampliación del periodo ordinario de vacaciones cuando el trabajador no pueda disfrutarlas durante las fechas establecidas por la oficina de farmacia por una causa que no le sea imputable:
“Cuando el personal no pueda disponer de las vacaciones anuales durante los períodos establecidos por cada Oficina de Farmacia por causa no imputable al mismo, tendrá derecho a un incremento de cinco días hábiles sobre el período ordinario de vacaciones, que serán empleados en el tiempo y forma que acuerden el titular del establecimiento y el personal afectado.”
En estos casos, el trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles adicionales de vacaciones, que se disfrutarán en el tiempo y forma que acuerden el titular de la farmacia y el trabajador.
¿Se pueden cobrar las vacaciones en farmacia no disfrutadas?
Como norma general, las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica.
“El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual.”
La excepción se produce cuando finaliza la relación laboral y quedan días de vacaciones pendientes de disfrutar. En ese caso, esos días deberán incluirse en el finiquito.
¿Hasta cuándo se pueden disfrutar las vacaciones en farmacia?
Como norma general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden. Sin embargo, existen determinados supuestos en los que pueden disfrutarse posteriormente.
El Estatuto de los Trabajadores contempla esta posibilidad cuando las vacaciones coinciden con determinados periodos de suspensión del contrato o con una situación de incapacidad temporal. En estos casos, el trabajador puede disfrutar las vacaciones en una fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan.
“Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”
Además, algunas farmacias pueden acordar con sus trabajadores ampliar el plazo para disfrutar los días pendientes hasta enero del año siguiente. Este acuerdo no es obligatorio, pero puede facilitar la organización de las vacaciones cuando quedan días pendientes al finalizar el año.
Las vacaciones son para descansar
Como conclusión sobre las vacaciones en farmacia, nos gustaría ir más allá de la normativa y entrar en ese terreno que tiene más que ver con la dirección de los empleados de la farmacia. Aunque sea una frase recurrente, hay que recordar que las vacaciones en farmacia, como en otros sectores, son «merecidas» y por tanto para disfrutar.
Desde Gómez Córdoba, como expertos asesores de farmacia, entendemos que el titular debe facilitar lo máximo posible el disfrute del descanso en las fechas deseadas por el trabajador o alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos.

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones en farmacia
¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador de farmacia?
Los trabajadores de una oficina de farmacia tienen derecho a un periodo de vacaciones de al menos 30 días naturales al año, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
¿Las vacaciones en farmacia tienen que disfrutarse entre mayo y octubre?
El XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia establece que las vacaciones se disfrutarán durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre. No obstante, titular y trabajador pueden llegar a acuerdos sobre su disfrute en otros momentos del año.
¿Se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas en una farmacia?
Como norma general, las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica. Cuando finaliza la relación laboral y quedan días pendientes de disfrutar, estos deberán incluirse en el finiquito.
¿Qué ocurre si un trabajador está de baja durante sus vacaciones?
Cuando las vacaciones coinciden con determinados supuestos de incapacidad temporal, pueden disfrutarse posteriormente, incluso aunque haya finalizado el año natural al que correspondían.






