Cuando el año está a punto de agotarse, es posible que algunos empleados tengan pendiente disfrutar de algunos días de vacaciones. Verdaderamente, la regulación de los días de descanso no despeja todas las dudas y, por ello, este tema suele ser motivo de conflicto habitual entre los titulares de farmacia y empleados. Este asunto cobra especial calibre cuando hablamos de vacaciones en farmacia, especialmente cuando son de pequeño tamaño. Hay que tener en cuenta que habitualmente la plantilla es muy reducida y las ausencias se hacen más palpables.
A lo largo de este artículo vamos a intentar aclarar algunas de las cuestiones que suelen generar tensiones en las farmacias.
¿Cuántos son los días de vacaciones en farmacia?
El Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que, el período de vacaciones «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales«.
Los domingos ¿cuándo se descuentan de las vacaciones?
A la hora de contabilizar esos 30 días naturales, suelen suscitar dudas los «días sueltos» que suelen disfrutarse ampliando fines de semana o puentes. Como norma general hay que subrayar que la semana se entiende de lunes a domingo. Es decir, que empieza el lunes. Por tanto, al tratarse de días naturales y no de días laborables, no es lo mismo disfrutar de un descanso un lunes que un viernes/sábado.
Para contar los días de vacaciones se tendrá en cuenta desde el primer día laborable en el que el empleado se ausenta hasta su reincorporación. Es decir, el domingo se descontará del cómputo total de vacaciones cuando se soliciten los días previos, pero no los posteriores.
Vacaciones en Farmacias: de Mayo a Octubre
Ahora bien, el XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacias (a nivel estatal) define un caso en el que ese duración podría ampliarse. Por un lado, el artículo 26.2 limita el período de vacaciones:
26. 2. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre.
Por tanto, ¿sólo pueden disfrutarse entre mayo y octubre? La respuesta es NO. El empleado farmacéutico y el titular pueden llegar a un acuerdo para dejar unos días de descanso para, por ejemplo, la Navidad.
Cinco días extra
Por un lado, hay que tener en cuenta que, por Convenio, según el artículo 22.1, las fechas de vacaciones deben quedar cerradas antes del 31 de marzo.
22.1. En el primer trimestre del año se confeccionará en cada Farmacia, con carácter obligatorio, un calendario laboral en el que se deberá establecer la distribución de la jornada anual, así como la fecha de disfrute de las vacaciones del personal.
Por el otro, el artículo 26.4 dice que los 30 días naturales pueden ampliarse cuando el titular no respete las fechas previamente fijadas:
26. 4. Cuando el personal no pueda disponer de las vacaciones anuales durante los períodos establecidos por cada Oficina de Farmacia por causa no imputable al mismo, tendrá derecho a un incremento de cinco días hábiles sobre el período ordinario de vacaciones, que serán empleados en el tiempo y forma que acuerden el titular del establecimiento y el personal afectado.
Las vacaciones en farmacia no disfrutadas, ¿se cobran?
A pesar de que hay cierta creencia popular según la que la remuneración de las vacaciones no disfrutadas parece una opción posible, el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores deja poco lugar a la duda:
«El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual.
Esta prohibición no puede modificarse ni por Convenio Colectivo ni por acuerdo entre las partes. La única excepción a esta norma son los casos de extinción del contrato, en los que la compensación económica será parte del finiquito. Para calcularlo:
El resultado se multiplicará por los días de vacaciones no disfrutados.
¿Hasta cuándo se pueden disfrutar las vacaciones en farmacia anuales?
Este es un tema que siempre trae cola y en las últimas semanas, quizás incluso, un poco más. Por un lado, no queda explícitamente mencionado en ninguna de las normas laborales, aunque se deja entrever.
A priori, se entiende que las vacaciones deben disfrutarse antes del final del «año natural» (es decir, del 31 de diciembre). El Estatuto de los Trabajadores hace la excepción para los casos de incapacidad temporal (embarazo, parto, lactancia…) y dice:
Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
En 2009 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho al disfrute de las vacaciones tras incorporarse de una baja por enfermedad o accidente.
En 2017, una sentencia europea reconoció recientemente el derecho a aplazar las vacaciones no disfrutadas
En cualquier caso, hasta la fecha hay multitud de empresas que acuerdan con sus trabajadores ampliar el plazo de disfrute de las vacaciones hasta el 15 o el 31 de enero. Esta medida no es obligatoria y, de hecho, genera ciertas complicaciones en la gestión del personal. Sin embargo, suele ser frecuente que empresario y empleados lleguen a entendimientos de este tipo en beneficio de los trabajadores.
Las vacaciones son para descansar
Como conclusión sobre las vacaciones en farmacia, nos gustaría ir más allá de la normativa y entrar en ese terreno que tiene más que ver con la dirección de los empleados de la farmacia. Aunque sea una frase recurrente, hay que recordar que las vacaciones en farmacia, como en otros sectores, son «merecidas» y por tanto para disfrutar. Desde Gómez Córdoba, como expertos asesores de farmacia, entendemos que el titular deber facilitar lo máximo posible el disfrute del descanso en las fechas deseadas por el trabajador o alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
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Nuria Bartolomé
Departamento Laboral