¿Cómo disolver de forma óptima los gananciales del viudo y reparto de farmacia a herederos?

disolución de la sociedad de gananciales
Contenido del artículo

Cuando fallece el titular de una oficina de farmacia casado en régimen de gananciales, es necesario realizar dos operaciones de forma simultánea: la disolución de la Sociedad de Gananciales y el reparto de la herencia entre los beneficiarios.

Aunque en muchas ocasiones este proceso se realiza de forma automática, una correcta planificación puede generar importantes diferencias desde el punto de vista fiscal. La forma en que se adjudiquen los bienes al cónyuge superviviente y a los herederos puede influir directamente en la tributación de la herencia.

En este artículo explicamos cómo funciona la disolución de la Sociedad de Gananciales en una herencia de farmacia y qué criterios pueden ayudar a optimizar el reparto de los bienes para aprovechar las ventajas fiscales previstas por la normativa.

Sociedad conyugal y Régimen de Gananciales

Cuando el matrimonio está regido por el régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante la unión se consideran comunes y se reparten equitativamente entre ambos cónyuges.

Es importante tener en cuenta que, si los cónyuges no pactaron otro régimen económico matrimonial, el régimen aplicable será el que corresponda según la normativa vigente en cada territorio.

En el caso de una oficina de farmacia, esta cuestión resulta especialmente relevante, ya que la disolución de la Sociedad de Gananciales determinará qué parte del patrimonio corresponde al cónyuge superviviente y qué parte pasará a formar parte de la herencia.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges fallece y es el titular de farmacia?

Cuando el matrimonio se disuelve por fallecimiento, se producen dos operaciones de forma simultánea: la disolución de la Sociedad de Gananciales y la tramitación de la herencia.

En primer lugar, el cónyuge superviviente recibe la adjudicación de la mitad de los bienes gananciales, bajo la premisa de que esa parte ya le pertenecía. La otra mitad del patrimonio común pasa a formar parte de la herencia y se reparte entre los beneficiarios.

Ambos procedimientos suelen formalizarse mediante escritura pública y pueden realizarse de forma simultánea.

Cómo optimizar la tributación en la herencia de una farmacia

Aunque en muchas ocasiones se realiza por inercia, no es obligatorio que el cónyuge superviviente se adjudique la mitad de todos y cada uno de los bienes del matrimonio.

Cabe la posibilidad de que el cónyuge se adjudique bienes concretos hasta alcanzar el 50% del valor de los bienes comunes.

Esta opción puede ser relevante desde el punto de vista fiscal, ya que la disolución de la Sociedad de Gananciales no tiene carga impositiva, mientras que la herencia sí tributa a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disolución inteligente

Para reducir la tributación de la herencia, nuestra recomendación es analizar qué bienes conviene adjudicar al cónyuge superviviente en la disolución de la Sociedad de Gananciales y qué bienes interesa que formen parte de la herencia.

Con carácter general, aquellos bienes que no tengan bonificación en la herencia pueden adjudicarse al cónyuge en la disolución de gananciales.

Por el contrario, los bienes con ventajas fiscales deberían pasar a formar parte de la herencia. Dentro de este tipo de bienes encontramos la vivienda habitual o la propia oficina de farmacia, siempre que continúe siendo explotada por alguno de los herederos y se cumplan los requisitos previstos por la normativa.

Caso práctico de la disolución de la Sociedad de Gananciales

Para comprender mejor el impacto fiscal que puede tener una correcta planificación, veamos un ejemplo práctico.

En este supuesto, el fallecido deja como herederos al 50% a su cónyuge y a su hijo farmacéutico. Analizaremos dos alternativas de reparto y cómo la forma de adjudicar los bienes puede influir en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

MATRIMONIO EN RÉGIMEN DE GANANCIALES
Propietario de:
Vivienda habitual valorada en… 150.000 €
Farmacia valorada en… 500.000 €
Otras inversiones por valor de… 650.000 €

Coste de herencia

Tanto la vivienda habitual como la oficina de farmacia gozan de una bonificación del 95%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa.

Opción A

En esta primera alternativa, el cónyuge superviviente se adjudica la mitad de todos y cada uno de los bienes del matrimonio hasta alcanzar los 650.000 € que le corresponden por la disolución de la Sociedad de Gananciales.

De este modo, recibe una participación proporcional de la vivienda habitual, de la farmacia y del resto de las inversiones que forman parte del patrimonio común.

 

Opción A
Concepto Cónyuge Hijo farmacéutico
Vivienda 37.500 € 37.500 €
Farmacia 125.000 € 125.000 €
Otros bienes 162.500 € 162.500 €
TOTAL ADJUDICADO 325.000 € 325.000 €
Bonificación vivienda -35.625 € -35.625 €
Bonificación farmacia -118.750 € -118.750 €
Base ISD 170.625 € 170.625 €
Cuota ISD 14.367 € 14.367 €

 

Opción B

En esta segunda alternativa, el cónyuge superviviente se adjudica bienes concretos por valor de 650.000 €, mientras que la vivienda habitual y la oficina de farmacia pasan íntegramente a formar parte de la herencia.

De este modo, se aprovechan en mayor medida las reducciones aplicables a estos bienes, lo que permite disminuir la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Opción B
Concepto Cónyuge Hijo farmacéutico
Vivienda 75.000 € 75.000 €
Farmacia 250.000 € 250.000 €
Otros bienes
TOTAL ADJUDICADO 325.000 € 325.000 €
Bonificación vivienda -71.250 € -71.250 €
Bonificación farmacia -237.000 € -237.000 €
Base ISD 16.750 € 16.750 €
Cuota ISD 1.410 € 1.410 €

Conclusión sobre la disolución de la Sociedad de Gananciales

Cuando se produce el fallecimiento del titular de una oficina de farmacia, la forma en que se realiza la disolución de la Sociedad de Gananciales puede tener un impacto significativo en la tributación de la herencia.

Por ello, antes de adjudicar los bienes, conviene analizar qué activos pueden beneficiarse de reducciones o bonificaciones fiscales, como la vivienda habitual o la propia oficina de farmacia, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa.

Una adecuada planificación puede contribuir a optimizar el reparto del patrimonio entre el cónyuge superviviente y los herederos, reduciendo la carga fiscal de la sucesión.

 

Si tiene dudas sobre la disolución de la Sociedad de Gananciales, la transmisión de una farmacia o el reparto del patrimonio entre herederos, nuestro equipo puede ayudarle a estudiar la alternativa más adecuada para su caso.

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Preguntas frecuentes sobre la disolución de la Sociedad de Gananciales

¿Qué es la disolución de la Sociedad de Gananciales?

La disolución de la Sociedad de Gananciales es el proceso mediante el cual se reparten los bienes comunes del matrimonio entre ambos cónyuges o, en caso de fallecimiento, entre el cónyuge superviviente y la herencia del fallecido.

¿Qué ocurre con la farmacia cuando fallece el titular casado en gananciales?

Cuando fallece el titular de una oficina de farmacia, es necesario determinar qué parte del patrimonio corresponde al cónyuge superviviente y qué parte forma parte de la herencia. Posteriormente, la farmacia podrá adjudicarse a los herederos conforme a las disposiciones testamentarias y a la normativa aplicable.

¿La disolución de la Sociedad de Gananciales tributa?

No. La disolución de la Sociedad de Gananciales no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, la herencia sí puede generar tributación, por lo que resulta importante planificar correctamente la adjudicación de los bienes.

¿Cómo puede reducirse la tributación en una herencia con una farmacia?

Una adecuada planificación del reparto de los bienes puede permitir aprovechar las reducciones y bonificaciones previstas para determinados activos, como la vivienda habitual o la oficina de farmacia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Rosa Gómez Soto, abogada especialista en fiscalidad y compraventa de farmacias

Rosa Gómez Soto

Abogada especialista en farmacias

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