La receta médica es un documento fundamental en la dispensación de medicamentos para un paciente dentro de una oficina de farmacia. En Gómez Córdoba, con más de 50 años de experiencia en farmacias en venta, hablaremos en este artículo de los principales aspectos de la receta médica.
¿Qué es la receta médica?
La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico.
Legislación: R.D.L 1718/2010 sobre receta médica y ordenes de dispensación
Actualmente, la receta está regulada por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios y el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
En ella se especifica:
- Quién está facultado para prescribir medicamentos con receta médica, quién puede confeccionar y editar las recetas médicas, cuáles son los datos básicos obligatorios imprescindibles para la validez de la receta médica y las sanciones administrativas previstas en caso de incumplimiento en materia de receta médica.
- La receta médica en papel debe cumplir una serie de requisitos para ser considerada legítima para su dispensación y otros requisitos para ser válida para su financiación. Además, todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles.
- Los requisitos formales limitan la dispensación y validez de la receta médica: Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden en las condiciones reglamentariamente establecidas…
Realizada la dispensación, el farmacéutico consignará en la receta:
- La identificación de la oficina de farmacia,
- La fecha de dispensación y su firma…
- El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción; en caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la Administración sanitaria que resulte competente a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales.
- El régimen sancionador aplicable considera que es una infracción leve (hasta 6.000 € de sanción) no cumplimentar correctamente los datos y advertencias que deben contener las recetas normalizadas y también considera una infracción grave (de 30.001 a 90.000 €) dispensar medicamentos sin receta, cuando ésta resulta obligada.
Cuando las recetas no están correctamente cumplimentadas, con los datos básicos obligatorios, indispensables para la validez de la receta médica, la seguridad del paciente puede verse comprometida.
Tipos de receta médica en la farmacia: pública y privada
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, establece dos tipos de receta médica: públicas y privadas. En ambos casos, pueden emitirse en papel, ya sea cumplimentada de forma manual o electrónica.
Sin embargo, cuando se trate de soporte electrónico, la receta deberá estar acompañada de una hoja de información al paciente y de entrega obligada al mismo. En este apartado se especificará la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos.
Actualmente la mayoría de las recetas ya se tramitan digitalmente. Otras se siguen emitiendo en soporte papel y son recetas mayoritariamente de la asistencia sanitaria privada, de mutualidades de funcionarios, o de mutualidades de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Reducción de riesgos derivados de la prescripción incorrecta: la receta pública en su formato electrónico
La prescripción con receta electrónica reduce los errores derivados de una prescripción incorrecta o cumplimentación incompleta y se manifiesta como una herramienta importante para aumentar la seguridad del paciente y del profesional.
El 89,90 % de las prescripciones de medicamentos que llegan a la farmacia son electrónicas. Pero aún se presentan un 10,10 % en soporte papel y de éstas solamente el 6 % contiene los datos imprescindibles para considerarlas válidas.
El problema de una receta médica incompleta es doble, primero pone en riesgo la seguridad del paciente y, segundo, puede ser una fuente de conflicto y de sanciones para los profesionales sanitarios, tanto para los prescriptores que no la cumplimentan bien como para los que dispensan los medicamentos con recetas que no son válidas por faltar datos obligatorios.
El criterio de las autoridades sanitarias, observado en los expedientes sancionadores, es considerar esas recetas inválidas para su dispensación y se suele sancionar al titular de la farmacia que las ha dispensado.
La diligente atención sanitaria o el cumplimiento estricto de la normativa
Si nos ceñimos al cumplimiento de la ley, es decir, a dispensar únicamente las recetas que contengan todos los datos básicos obligatorios, indispensables para la validez de la receta médica, el 94 % de las recetas médicas en papel tendrían que retornar al prescriptor para que las cumplimente íntegramente. Esto supone un contratiempo para el paciente, en muchos casos, tendrá que pedir una nueva cita, además de provocar retraso en el inicio o continuación del tratamiento.
La nueva norma, Real Decreto 1718/2010, indica que cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, el farmacéutico no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción.
En la práctica, a la vista de la aplicación del régimen sancionador por las autoridades sanitarias, que sancionan por haber dispensado medicamentos a pesar de faltar datos en las recetas, no se tiene en cuenta que el farmacéutico es un profesional que tiene criterio para dispensar medicamentos y para saber interpretar la prescripción médica aun faltando algún dato.
El farmacéutico, en ocasiones, tendrá que elegir entre la diligente atención sanitaria al paciente y el cumplimiento estricto de la normativa de la dispensación en cuanto a validez del documento.
¿Cuáles son esos datos de obligado cumplimiento en la receta médica?
Para que una receta médica sea válida, debe contener datos básicos obligatorios que la ley divide en tres aspectos:
- Datos del paciente
- Datos del medicamento
- Datos del prescriptor
La ley también se refiere a “otros datos” que se deben incluir en la receta médica como son:
- La fecha de prescripción en la que se cumplimenta la receta.
- La fecha prevista a partir de la cual corresponde dispensar la receta, inclusive en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
- Número de orden: indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
Los datos referidos en los puntos 2 y 3 sólo serán de obligado cumplimiento en las recetas médicas de papel.
Conservación y custodia de las recetas médicas
La ley establece que las recetas médicas de papel serán conservadas en la oficina de farmacia durante tres meses. “El farmacéutico garantizará su seguridad, correcta conservación y confidencialidad. Finalizado el plazo de conservación, procederá a su destrucción, utilizando métodos que garanticen la imposibilidad de la reconstrucción del documento.” Sin embargo, en el caso de las recetas médicas de medicamentos estupefacientes o psicotrópicos y aquellas sometidas a procedimientos de ulterior gestión o control, deben ser tramitadas por el farmacéutico de acuerdo con las normas e instrucciones específicas aplicables en cada caso.
Para las recetas electrónicas, los criterios de conservación varían según sean públicas o privadas.
En el primer caso, “el farmacéutico se responsabilizará del acceso a los datos disponibles para la dispensación desde su oficina de farmacia. Una vez dispensados los productos prescritos y firmada y validada dicha dispensación, la oficina de farmacia solo podrá conservar la información y / o registros informáticos necesarios para la facturación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de este real decreto.
Las recetas médicas electrónicas privadas deben ser conservadas el mismo período que las recetas médicas en papel, y una vez finalizado este plazo, se procede a anular los registros informáticos.
En Conclusión, receta médica documento fundamental
La receta médica es un documento fundamental en la dispensación de medicamentos para un paciente dentro de una oficina de farmacia. En Gómez Córdoba, especialistas en Compra venta farmacias le hemos hablado de los principales aspectos de la receta médica basándonos en el Real Decreto 1718/2010 ,somos además expertos en expedientes sancionadores de la administración sanitaria a farmacias, si requiere de nuestros servicios, no dude en contactar con nosotros.
Fuente:
SEFAC
(Sociedad Española de Farmacia, clínica familiar y comunitaria)
Farmacéuticos Comunitarios. 2021 Jan 20; 13(1):24-31 DOI: 10.33620/FC.2173-9218. (2021/Vol13).001.05
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Inmaculada Gómez
Abogada especialista en Farmacias