Nueva Ley de farmacia Madrid: Transmisiones y Concursos

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Nueva Ley de farmacia Madrid

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El 22 de diciembre de 2022 se ha publicado la nueva Ley de Farmacia Madrid, esto es, la Ley 13/2022 de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Desde Gómez Córdoba, expertos en compraventa de farmacias, hemos querido analizar lo que se refiere a transmisiones y concursos de oficinas de farmacia, así como también otras novedades como son la flexibilidad de horarios y la entrega a domicilio.

Concursos según la nueva ley de farmacia Madrid

A continuación respondemos a las preguntas que podría estar haciéndose usted como farmacéutico titular.

¿Cómo se otorgarán las nuevas autorizaciones de oficinas de farmacia?

Las nuevas autorizaciones de oficina de farmacia se otorgarán mediante el procedimiento de concurso público bajo los principios de igualdad, mérito, publicidad, transparencia y seguridad jurídica. El proceso será en 2 fases:

1ª – dará lugar a la apertura de un concurso de traslados en el que podrán participar aquellas farmacias abiertas al público interesadas de la Comunidad de Madrid,

2ª – consiste en un procedimiento de concurso general de adjudicación de las oficinas de farmacia que hayan quedado vacantes en la primera fase.

El plazo máximo de resolución en cada fase será de 6 meses.

¿Y cómo era antes?

Antes, la autorización de una nueva oficina de farmacia se iniciaba:

a) A petición de uno o más Farmacéuticos.
b) De oficio por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

¿ Qué criterios debo tener en cuenta para si quiero adjudicarme una licencia de oficina de farmacia en Madrid?

Para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Madrid se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Méritos académicos
– Medidas de fomento y creación de empleo
– Experiencia profesional y situaciones de discapacidad física,
– Los méritos académicos referidos a docencia, asistencia a cursos de formación y publicaciones, se limitarán a los 10 años anteriores a la convocatoria.

¿Y qué ocurre con aquellas farmacias de limitada rentabilidad económica?

Esto no cambia respecto de la antigua normativa, ya que si usted es farmacéutico titular que ya ha desarrollado su actividad en oficinas de farmacia de estas características obtendrá una puntuación adicional a su ejercicio profesional en las mismas. Dicho mérito, será susceptible de baremación cuando el farmacéutico solicitante haya sido titular de una oficina de farmacia que cumpla tales criterios durante al menos un año natural anterior al de la convocatoria.

Además, si se ha desempeñado como farmacéutico titular en oficinas de farmacia de núcleos de población con menos de 2.000 habitantes obtendrá una puntuación adicional a su ejercicio profesional en las mismas, siempre y cuando cumpla este criterio durante al menos cuatro años naturales anteriores al de la convocatoria.

Si ya han sido valorado mis méritos y experiencia profesional en otros concursos, ¿Pueden ser nuevamente considerados?

No, al igual que en la normativa anterior, la restricción se mantiene. Ya que, en los procesos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, no podrán ser tenidos en consideración para su baremación, ni los méritos vinculados a su experiencia profesional, ni los relativos a los cursos y formación académica que ya hubiesen sido valorados en convocatorias anteriores, y por los cuales el farmacéutico solicitante hubiese resultado adjudicatario de una oficina de farmacia, y hubiera procedido a su apertura en los diez años anteriores.

Si ya se me he adjudicado una oficina en años anteriores ¿Qué opciones tengo ahora?

A diferencia de la Ley anterior, ahora si existen limitaciones de tiempo para volver a concursar dado que, si se ha adjudicado una oficina de farmacia en los 6 años anteriores a un nuevo procedimiento de autorización, no podrá participar en el mismo. Este plazo será de 4 años en el caso de adjudicatarios de oficinas de farmacia en municipios cuyo padrón municipal no supere los 2.000 habitantes en el año en que se publique la convocatoria.

Transmisiones según la nueva ley de farmacia Madrid

Si cierro la farmacia por inhabilitación profesional ¿Puedo transmitirla?

En este caso no podrá transmitirla durante el tiempo en que permanezca cerrada por esta causa.

¿Cuánto tiempo debo esperar para transmitir una farmacia adjudicada por concurso?

Solo podrá hacerlo cuando el establecimiento haya permanecido abierto al público bajo la misma titularidad, un mínimo de 6 años desde la fecha de apertura de la oficina de farmacia, o de cuatro años en el caso de oficinas de farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes, salvo en los casos de regencia.

¿Y antes cómo eran los plazos de transmisión?

Hasta antes de la aprobación de la ley, el período de espera para la primera transmisión desde la nueva apertura era de 3 años, “salvo en el supuesto de muerte, jubilación, incapacitación judicial y declaración judicial de ausencia del titular o de uno de los farmacéuticos titulares.”

¿Puedo transmitir mi farmacia si estoy participando en un concurso?

Esto no cambia puesto que, desde el momento de la publicación del concurso público de autorización de nuevas oficinas de farmacia, el titular interesado en concurrir al mismo no podrá iniciar procedimiento de transmisión de la oficina de farmacia de la que es titular. Y en el caso de que el titular resulte adjudicatario de una nueva oficina de farmacia, la autorización originaria y el derecho de transmisión de la oficina de farmacia, decaerá automáticamente tras la recepción de la resolución de funcionamiento y se proceda a la apertura de la misma.

¿Y en el caso de los co titulares?

Aquí también se mantiene ya que, en la figura de copropiedad, la pérdida de la autorización de transmisión afectará al cotitular que hubiese obtenido una nueva autorización de apertura de farmacia, no así al resto de cotitulares, que continuarán con el ejercicio de aquella.

Novedades sobre la entrega a domicilio y horarios en la farmacia de Madrid según la nueva ley

En la nueva ley de farmacia se aborda de manera explícita la atención farmacéutica domiciliaria, y la modalidad de dispensación con entrega informada a domicilio.

De esta forma, el farmacéutico “podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar medicamentos y productos sanitarios que no requieran adaptación individualizada, con entrega informada en el domicilio de los usuarios, a solicitud de éstos y siempre que concurran circunstancias de vulnerabilidad sanitaria”.

En relación con los horarios de las oficinas de farmacia, se establece un horario ordinario y oficial que tendrá carácter de mínimo, el cual consta de una franja fija y otra variable que podrá determinarse voluntariamente por cada oficina de farmacia.

La franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas. En tanto que, la franja variable se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia pudiendo ampliarse hasta un máximo de 24 horas al día.

 

Rosa Gómez

Abogada especialista en farmacias

 

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2 comentarios
  1. Hola Rosa! Esta ley aun no ha entrado en vigor no? Es decir lo de los nuevos horarios se puede aplicar ya o hay q esperar a q se desarrolle? Porque yo quiero ampliar de 20 a 21h , pero igual tengo q esperar al prox octubre no?
    Un abrazo!!!

    1. Hola Juan Carlos;
      Si, está aprobada desde el 21 diciembre de 2022, y entra en vigor desde esa fech, te trascribo lo que dice su articulo 25
      “El horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia tendrá carácter de mínimo y comprenderá cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive. Dichas horas estarán distribuidas diariamente en una franja fija y en una franja variable. La franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas. La franja variable se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de veinticuatro horas al día.”

      “El horario de la oficina de farmacia establecido por su titular será objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año, estando obligado a mantenerlo durante el período de un año a contar desde el 1 de enero siguiente al año de la comunicación.“.
      Estamos haciendo consultas a Sanidad, si este limite temporal de comunicar el cambio antes del 15 de diciembre

      Como la Ley fue publicada el 21 de diciembre, desconocemos todavía, el criterio de Sanidad sobre las farmacias que comuniquen el cambio con fecha posterior al 15 de diciembre ( que son todas, ya que la Ley salío el 21).Estamos a la espera de la respuesta de Sanidad, a la que hemos hecho consulta vinculante.

      Un abrazo Juan Carlos.

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