Cuando se produce el fallecimiento de un titular, la herencia de farmacia puede convertirse en un proceso complejo, especialmente cuando existen varios herederos farmacéuticos.
En la práctica, muchas familias buscan fórmulas para heredar farmacia con una comunidad de bienes, permitiendo organizar el reparto de forma progresiva y eficiente.
A continuación, analizamos cómo estructurar una herencia de farmacia mediante una comunidad de bienes y qué implicaciones tiene desde el punto de vista fiscal.
¿Cómo repartir una herencia de farmacia mediante una comunidad de bienes?
Supongamos el caso de un titular de farmacia fallecido que deja como herederos a su esposa (también farmacéutica) y a su hijo farmacéutico.
El objetivo es organizar el reparto de la farmacia de forma que el hijo pueda continuar con el negocio, utilizando una comunidad de bienes en farmacia como paso intermedio.
Paso 1: Herencia y disolución de gananciales
En primer lugar, se realiza la disolución de la sociedad de gananciales:
- El 50% corresponde a la viuda
- El otro 50% forma parte de la herencia
De este modo:
- El hijo adquiere el 100% administrativo de la farmacia
- Y civilmente comparte la titularidad con la viuda
Paso 2: Constitución de una Comunidad de Bienes
Una vez realizado el reparto, la viuda y el hijo constituyen una comunidad de bienes.
- El hijo será el titular administrativo, ya que la viuda tiene su propia farmacia y no podría ser titular administrativa de otra.
- Ambos serán propietarios civiles.
Esta estructura permite, en la práctica, heredar farmacia con una comunidad de bienes, organizando la transmisión sin necesidad de un traspaso inmediato del 100%.
Paso 3: Compra de la parte de la viuda
Posteriormente, el hijo puede adquirir la parte que pertenece a la viuda.
Esto permite:
- Consolidar la propiedad
- Generar fondo de comercio, con impacto fiscal positivo
Ejemplo práctico de reparto
Paso 1: Disolución de gananciales y herencia entre viuda e hijo
Supongamos que la farmacia tiene un valor total de 1.000.000 €.
El reparto sería el siguiente:
- Valor total de la farmacia: 1.000.000 €
- Parte de la viuda: 500.000 €
- Parte del hijo farmacéutico: 500.000 €
Paso 2: Constitución de una comunidad de bienes
La viuda y el hijo farmacéutico constituyen una comunidad de bienes, siendo ambos propietarios civiles de la farmacia de manera conjunta.
Paso 3: Compra de la parte de la viuda por el hijo
Posteriormente, el hijo farmacéutico puede adquirir la parte de la farmacia que pertenece a la viuda.
La operación se estructuraría de la siguiente manera:
- Valor de la parte de la viuda: 500.000 €
- Tributación por disolución de la comunidad de bienes (1%):
500.000 € × 1% = 5.000 €
Además, al adquirir la parte de su madre, el hijo genera un fondo de comercio valorado en 500.000 €, lo que tendrá un impacto directo en su fiscalidad.
Impacto fiscal de la adquisición del fondo de comercio
Supongamos que el hijo farmacéutico, una vez adquirida la totalidad de la farmacia, obtiene un Beneficio Antes de Impuestos (BAI) de 200.000 €.
Al adquirir la parte de la viuda, genera un fondo de comercio de 500.000 €, que puede amortizarse fiscalmente.
La amortización se realiza en un plazo de 20 años, lo que supone:
- Amortización anual: 500.000 € / 20 años = 25.000 €
¿Cómo afecta esto a la fiscalidad?
Esta amortización permite reducir la base imponible sobre la que se calculan los impuestos.
Veamos la diferencia:
| Concepto | Sin Fondo de Comercio | Con Fondo de Comercio |
|---|---|---|
| BAI | 200.000 € | 200.000 € |
| Amortización del Fondo | – | -25.000 € |
| BAI Ajustado | 200.000 € | 175.000 € |
| Tipo Impositivo IRPF | 38,23% | 37,55% |
| Impuesto a Pagar | 76.475,43 € | 65.475,43 € |
| Beneficios después de impuestos | 123.524,57 € | 134.274,57 € |
Consideraciones Finales
La estructuración de una herencia de farmacia mediante una comunidad de bienes permite organizar la transmisión entre familiares de forma progresiva, facilitando tanto la gestión como la planificación fiscal.
No obstante, se trata de una operación con implicaciones legales y fiscales relevantes, por lo que es fundamental analizar cada caso concreto.
En Gómez Córdoba somos especialistas en compraventa y transmisión de farmacias.
Si está valorando repartir o heredar una farmacia mediante una comunidad de bienes, podemos ayudarle a estructurar la operación de forma segura y eficiente.

Preguntas frecuentes sobre herencia de farmacia mediante comunidad de bienes
¿Se puede repartir una herencia de farmacia mediante una comunidad de bienes?
Sí, es una fórmula habitual para organizar la transmisión entre familiares.
¿Quién puede ser titular administrativo de la farmacia?
Solo un farmacéutico puede ser titular administrativo.
¿Qué ventaja tiene esta estructura?
Permite organizar el reparto y optimizar la fiscalidad mediante la amortización del fondo de comercio.
¿Es obligatorio constituir una comunidad de bienes?
No, pero es una opción interesante en determinados casos de herencia.






