Sanciones y prescripción de las faltas en el convenio de Farmacia

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faltas en el convenio de farmacia

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En el artículo de hoy, hablamos sobre las sanciones y prescripción de las faltas en el convenio de Farmacia. Además, le mostramos algunos ejemplos y cómo se debe actuar ante estos casos.

 

Clasificación de las faltas en el convenio de Farmacia

El Capítulo XI del XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia está dedicado al Régimen disciplinario al que han de someterse los trabajadores, de tal manera, que las faltas que se cometan, durante el ejercicio de su trabajo, estarán clasificadas según su importancia en:

  1. Faltas leves
  2. Faltas graves
  3. Faltas muy graves

Una vez definida la falta cometida por el trabajador, deberemos aplicar la sanción que para ello recoge el convenio, que una vez más, dependerá de si la falta cometida ha sido leve, grave o muy grave.

 

Faltas leves en el convenio de Farmacia

Para la aplicación de la sanción, en el caso de que la falta cometida haya sido leve, bastará con comunicarlo por escrito al trabajador.

 

Ejemplo de falta leve

Titular de farmacia cuya trabajadora no se presenta a trabajar. La titular intenta ponerse en contacto con ella para ver qué ha pasado, sin conseguirlo. Cuando se presenta al día siguiente y es inquirida a justificar su falta de asistencia, no aporta baja médica, ni cita médica, ni justificación válida alguna, tan solo que tenía dolor de tripa y mareos, y que se quedó en casa descansando. La titular de farmacia decide amonestarla por escrito, ya que se trataba de una falta leve, y las sanciones recogidas van desde la amonestación, por escrito, hasta la suspensión de empleo y sueldo entre 1 y 3 días.

 

Faltas graves y muy graves en el convenio de Farmacia

Cuando la falta cometida es grave, o muy grave, se necesitará la instrucción de un expediente sancionador.

 

Ejemplo de falta grave

Titular de farmacia cuyo trabajador es descubierto, a través de las cámaras de video vigilancia de la farmacia, usando el ordenador de la farmacia para ver sus redes sociales, leer el periódico, jugar a videojuegos… durante su jornada laboral. El titular de la farmacia lo descubre a las 3 semanas de haberse cometido la falta. Ha de incoar un expediente sancionador, al tratarse de una falta grave.

Es entonces cuando se le entrega un pliego de cargos al trabajador, este, no contesta al mismo (posiblemente motivado por la falta de defensa ante los hechos cometidos), así que el titular de farmacia aplica la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de tiempo de 7 días. Las sanciones recogidas por este tipo de faltas son la suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.

Ejemplo de falta muy grave

Titular de farmacia que descubrió, mediante la revisión anual del stock, que un trabajador había estado robando productos de la farmacia. Este descubrimiento lo hizo en enero, y los robos habían sido realizados en mayo del año anterior. Esta falta se consideraría como falta muy grave, y la sanción que podría aplicarse sería desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, hasta el despido. Al haber pasado más de 6 meses desde la fecha en la que se cometió la falta muy grave, la misma estaba prescrita, con lo que la titular no pudo aplicar sanción al trabajador.

 

¿Cómo actuar en caso de producirse las faltas?

 

Se habrá de comunicar, por escrito, un pliego de cargos que se entregará al trabajador, previo estudio realizado por parte del empresario, donde se determinarán las responsabilidades del trabajador que sean susceptibles de sanción.

Una vez se haya entregado el pliego de cargos, el trabajador tendrá 5 días para contestar a los cargos que se enfrenta, y aportar las pruebas que considere oportunas.

Recibida la contestación al pliego de cargos por parte del trabajador, el empresario tendrá 5 días para imponer la sanción, por escrito, en el caso de que la considere oportuno.

 

Prescripción de faltas en el convenio de farmacias

El tema de las prescripciones de las faltas en el convenido de Farmacia, es un tema importante si queremos aplicar sanción por ellas, prueba de ello son los ejemplos mencionados anteriormente. Deberemos tener en cuenta la prescripción de las faltas, que se regirán según lo recogido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. Faltas leves: 10 días desde el conocimiento por la empresa de haberse cometido.
  2. Faltas graves: 20 días desde el conocimiento por la empresa de haberse cometido.
  3. Faltas muy graves: 60 días desde el conocimiento por la empresa de haberse cometido.

En cualquier caso, prescribirán a los 6 meses de haberse cometido.

 

Desde Gómez Córdoba, especialistas en asesoría laboral de farmacias,  le ayudamos en caso de acometida de faltas en la oficina de su farmacia y le asesoramos sobre las posibles sanciones y prescripción de las faltas en el convenio de Farmacia.

 

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José Luis de Andrés

Departamento Laboral

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