En este artículo le contaremos todo lo que debe saber del contrato en prácticas en Farmacia. Porque sabemos que una de las tareas más arduas dentro del quehacer del titular farmacéutico es la contratación de trabajadores. Se busca sin duda experiencia y buenas referencias que nos permita delegar parte de nuestras propias tareas en otras personas , pero también una vez adquirida una plantilla con bagaje podemos plantearnos la posibilidad de contratar a personal inexperto. Una de las opciones disponibles sería la de contratar a personal que haya finalizado hace poco sus estudios, esto tiene una clara ventaja en los costes. En este último caso el Despacho de Gómez Córdoba recomienda el Contrato en Prácticas en farmacia:
Desde Gomez Córdoba Abogados, expertos en la asesoría de farmacias, como siempre lo hacemos, en este artículo específico, intentaremos resolver las dudas más comunes y todo lo que debe saber para aprovechar al máximo la modalidad de contrato en prácticas en la farmacia.
¿Qué contiene este post?
El contrato en prácticas en farmacia está pensado principalmente para incentivar la contratación de personas que hayan finalizado recientemente sus estudios.
Entre los distintos incentivos se encuentran:
La posibilidad de pagarle al trabajador sólo el 90% de lo que cobraría un trabajador a tiempo completo durante el primer año. Esto está así fijado por el convenio de oficinas de farmacia.
Entre los distintos requisitos que deben cumplir tanto la farmacia como el empleado están:
El empleado:
Titular farmacéutico:
Una vez finalizado el periodo del contrato en prácticas en farmacia, si éste es inferior al periodo máximo permitido se podrá hacer o bien una prórroga de seis meses para poder completar el año con la nueva reforma. O bien darlo por finalizado, no procediendo a su renovación y calculando la liquidación que corresponda, sin incluir indemnización por fin contrato, en este caso, por ser contrato en prácticas.
Además, el Titular Farmacéutico deberá de entregar al trabajador un Certificado donde se hará constar la duración de las prácticas, el puesto ocupado y las principales actividades desarrolladas.
Por último, si una vez finalizado el año se decide seguir con el trabajador tiene la opción de convertir su contrato en indefinido obteniendo así una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 500€ si es hombre y 700€ si es mujer.
Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje realizados con anterioridad al 30 de marzo de 2022 continuarán vigentes hasta su duración máxima según lo dispuesto en la normativa anterior (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021), lo que implica, al menos hasta la adaptación de los incentivos a la contratación a las nuevas modalidades contractuales, el mantenimiento de las bonificaciones ligadas a los antiguos contratos formativos.
José Luis de Andrés
Asesoría Laboral