En el artículo de hoy, vamos a centrarnos en una opción alternativa a la financiar la compra de una farmacia: el contrato de cuentas en participación.
Se trata de disponer de un socio capitalista que esté dispuesto a invertir en su compra o, en todo caso, que esté dispuesto a invertir en el mantenimiento del negocio a cambio de una participación económica en el mismo.
Decimos participación económica: nada más y nada menos. En este punto es conveniente aclarar que, cuando se suscribe un contrato de cuentas en participación, el responsable y propietario del negocio de farmacia siempre será el titular farmacéutico.
¿Qué es un Contrato de Cuentas en Participación?
Así lo define el artículo 507 del Código Civil:
“La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.»
Veamos los elementos de los que se compone esta definición:
- Es un contrato entre 2 ó más personas.
- Para realizar una o varias operaciones mercantiles.
- Sólo uno de los socios ejecutará esa operación mercantil.
- Las ganancias y pérdidas se repartirán de acuerdo a lo convenido.
Si firmo un Contrato de Cuentas en Participación, ¿creo una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes?
Nos lo explica los artículo 509 y artículo 510 del Código Civil.
“El contrato de Cuentas en Participación no constituye una persona jurídica y, por tanto, carece de nombre. Ante terceros, el gestor (en nuestro caso, el titular farmacéutico) será reputado único dueño del negocio. Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador o gestor, del mismo modo, que los partícipes ocultos carecen de acción contra los terceros de éste”.
Las normas mercantiles, al establecer que la asociación en participación no constituye una persona jurídica determinan implícitamente que el contrato no genera una entidad distinta de los partícipes.
Sólo los partícipes tienen existencia y sobre éstos recaen los respectivos derechos y obligaciones.
Es decir, no estamos constituyendo una Sociedad Civil, ni una Comunidad de Bienes.
¿Es legal aplicar el Contrato de cuentas en Participación en una farmacia?
Es perfectamente válido. De hecho, se puede recurrir a él para la compra de la farmacia o para necesidades de financiación de la misma, una vez esta esté en funcionamiento.
La razón es que el partícipe no adquiere la propiedad de la farmacia, ni puede tomar decisiones respecto a la gestión de la misma (algo que no está permitido en nuestras Leyes de Ordenación Farmacéutica). Se trata, más bien, de un capitalista que invierte en un negocio (en nuestro caso, la farmacia) por la obtención de unos beneficios o intereses, y con la peculiaridad de que asume también los riesgos o perdidas de la farmacia, si los hubiera.
¿Cómo se hace el contrato, podemos hacerlo entre las partes?
Pues en estos casos, recomendamos que se ponga en manos de un experto con experiencia, no sólo en la elaboración de contratos, sino también en la aplicación práctica del mismo.
A nivel tributario, nos permite un ahorro fiscal importante, pero no todas las asesorías, ni siquiera las especializadas en el sector de las farmacias, tienen experiencia en estos temas.
Ventajas tributarias de los contratos de cuentas en participación
La financiación planteada entre particulares, en lugar del clásico préstamo de entidad bancaria, supone un ahorro fiscal interesante.
La clave está en la diferencia de tipos:
El ahorro deriva de la diferencia entre el tipo impositivo aplicable a la farmacia que tributa en la base general del IRPF, a un tipo progresivo de hasta un 45%, y el tipo aplicable en el IRPF de los partícipes que tributa como rentas del ahorro y que, como máximo será de un 23%.
- Para la farmacia, el pago al partícipe de intereses por la aportación de su capital en el negocio de farmacia será un gasto deducible. Esto le permitirá obtener un ahorro y, sin duda, bajará su tipo medio que, como decimos, puede llegar hasta un 45%.
- Los partícipes deberán declarar ese ingreso en su IRPF, como una renta del ahorro y, como decimos, este será como máximo a un 23%,
Se consigue, por tanto, un ahorro para la farmacia, que baja su tipo general en IRPF. También se baja la tributación del partícipe pues al tributar como renta del ahorro lo hará como máximo a un tipo fijo del 23%.
Muy recomendable, como ven, en general, el ahorro que la farmacia obtendrá por los intereses satisfechos al participe será superior a la tributación que dicho participe deberá realizar por ellos.
¿Le interesa suscribir un Contrato de Cuentas en Participación? Si está pensando en comprar o vender una farmacia o quiere invertir en una farmacia ya en funcionamiento, llámenos. En Gómez Córdoba expertos en compraventa de farmacias le ayudaremos.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
Rosa Gómez Soto
Socia fundadora de Gómez Córdoba
Interesante Post. Una pregunta. El titular farmaceutico que regimen de la SS tendrá: Autónomo o empleado por cuenta ajena?
Estimado Jordi;
El titular farmacéutico siempre será un autónomo y nunca un empleado por cuenta ajena, ya que seguirá siendo el titular propietario de la farmacia.
El Cuenta Participe es un inversor que deja capital para el negocio, es decir, como un banco que ayuda a financiar la farmacia, pero el autónomo y gerente del negocio sigue siendo el titular.
Muy interesante esta forma de financiación. Que ocurre cuando el partícipe aporta el 100% de la compra, sería legal ?. Tendría derecho al 100% de los beneficios?. Que ganancias obtendría el titular, puede tener nómina ?.
Gracias anticipadas.
Estimado José;
El contrato de cuentas en participación, es complejo y se adapta a las necesidades de participe y gestor, no es posible hacer una contestación genérica que puede dar lugar a interpretaciones equivocas, si necesita resolver dudas concretas, le sugiero se ponga en contacto con nuestro Despacho y agende cita personalizada.