¿Qué es y cuándo conviene usar un contrato de cuentas en participación en farmacias? Este contrato permite que un inversor aporte capital al titular farmacéutico sin adquirir la titularidad ni intervenir en la gestión. En este artículo explicamos sus requisitos legales, ventajas fiscales y precauciones necesarias para evitar riesgos y sanciones.
En un contrato de cuentas en participación, el titular (gestor) mantiene la titularidad real de la farmacia, mientras que el cuenta partícipe aporta capital o bienes esperando una parte proporcional de beneficios o pérdidas. Este contrato es legal, y fiscalmente interesante si se tributa correctamente, pero exige cumplir normativa mercantil, civil, tributaria y farmacéutica, además de redactar bien el contrato.
Más allá de la definición jurídica, conviene entender cómo funciona este contrato en la práctica. Por eso, en este artículo nos centramos en su aplicación en la compra de farmacias, y en qué lo diferencia de otras fórmulas de financiación.
En el artículo de hoy, vamos a centrarnos en una opción alternativa a la financiar la compra de una farmacia: el contrato de Cuentas en Participación.
Se trata de disponer de un socio capitalista que esté dispuesto a invertir en su compra o, en todo caso, que esté dispuesto a invertir en el mantenimiento del negocio a cambio de una participación económica en el mismo.
Decimos participación económica: nada más y nada menos. En este punto es conveniente aclarar que, cuando se suscribe un contrato de Cuentas en Participación, el responsable y propietario del negocio de farmacia siempre será el titular farmacéutico.
¿Qué es un Contrato de Cuentas en Participación?
Así lo define el artículo 507 del Código Civil:
“La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.»
Veamos los elementos de los que se compone esta definición:
- Es un contrato entre 2 ó más personas.
- Para realizar una o varias operaciones mercantiles.
- Sólo uno de los socios ejecutará esa operación mercantil.
- Las ganancias y pérdidas se repartirán de acuerdo a lo convenido.
Si firmo un Contrato de Cuentas en Participación, ¿creo una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes?
Nos lo explica los artículo 509 y artículo 510 del Código Civil.
“El contrato de Cuentas en Participación no constituye una persona jurídica y, por tanto, carece de nombre. Ante terceros, el gestor (en nuestro caso, el titular farmacéutico) será reputado único dueño del negocio. Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador o gestor, del mismo modo, que los partícipes ocultos carecen de acción contra los terceros de éste”.
Las normas mercantiles, al establecer que la asociación en participación no constituye una persona jurídica determinan implícitamente que el contrato no genera una entidad distinta de los partícipes.
Sólo los partícipes tienen existencia y sobre éstos recaen los respectivos derechos y obligaciones.
Es decir, no estamos constituyendo una Sociedad Civil, ni una Comunidad de Bienes.
¿Es legal aplicar el Contrato de cuentas en Participación en una farmacia?
Es perfectamente válido. De hecho, se puede recurrir a él para la compra de la farmacia o para necesidades de financiación de la misma, una vez esta esté en funcionamiento.
La razón es que el partícipe no adquiere la propiedad de la farmacia, ni puede tomar decisiones respecto a la gestión de la misma (algo que no está permitido en nuestras Leyes de Ordenación Farmacéutica). Se trata, más bien, de un capitalista que invierte en un negocio (en nuestro caso, la farmacia) por la obtención de unos beneficios o intereses, y con la peculiaridad de que asume también los riesgos o perdidas de la farmacia, si los hubiera.
¿Cómo se hace el contrato, podemos hacerlo entre las partes?
Pues en estos casos, recomendamos que se ponga en manos de un experto con experiencia, no sólo en la elaboración de contratos, sino también en la aplicación práctica del mismo.
A nivel tributario, nos permite un ahorro fiscal importante, pero no todas las asesorías, ni siquiera las especializadas en el sector de las farmacias, tienen experiencia en estos temas.
¿Quiere saber si su contrato podría beneficiarse con esta figura y reducir impuestos de forma legal? En Gómez Córdoba le asesoramos para estructurar tu contrato correctamente y evitar sanciones.

Ventajas tributarias de los contratos de cuentas en participación
La financiación planteada entre particulares, en lugar del clásico préstamo de entidad bancaria, supone un ahorro fiscal interesante.
La clave está en la diferencia de tipos:
El ahorro deriva de la diferencia entre el tipo impositivo aplicable a la farmacia que tributa en la base general del IRPF, a un tipo progresivo de hasta un 47%, y el tipo aplicable en el IRPF de los partícipes que tributa como rentas del ahorro y que, como máximo será de un 30%, a partir del 2025.
- Para la farmacia, el pago al partícipe de intereses por la aportación de su capital en el negocio de farmacia será un gasto deducible. Esto le permitirá obtener un ahorro y, sin duda, bajará su tipo medio que, como decimos, puede llegar hasta un 47%.
- Los partícipes deberán declarar ese ingreso en su IRPF, como una renta del ahorro y, como decimos, este será como máximo a un 30% a partir del 2025,
Se consigue, por tanto, un ahorro para la farmacia, que baja su tipo general en IRPF. También se baja la tributación del partícipe pues al tributar como renta del ahorro lo hará como máximo a un tipo fijo del 30%.
Muy recomendable, como ven, en general, el ahorro que la farmacia obtendrá por los intereses satisfechos al participe será superior a la tributación que dicho participe deberá realizar por ellos.
¿Le interesa suscribir un Contrato de Cuentas en Participación? Si está pensando en comprar o vender una farmacia o quiere invertir en una farmacia ya en funcionamiento, llámenos. En Gómez Córdoba expertos en compraventa de farmacias le ayudaremos.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre el contrato de cuentas en participación
¿Puede un cuenta partícipe participar si no es farmacéutico?
Sí. En un contrato de cuentas en participación el cuenta partícipe no necesita ser farmacéutico, ya que no adquiere la titularidad de la farmacia ni participa en su gestión.
¿Cómo tributa el cuenta partícipe en IRPF?
Los rendimientos obtenidos en un contrato de cuentas en participación tributan como rentas del ahorro en el IRPF, con un tipo máximo del 30 % a partir de 2025.
¿Se puede formalizar el contrato en privado o requiere escritura pública?
El contrato de cuentas en participación puede formalizarse en documento privado, aunque siempre se recomienda que un experto lo redacte para evitar problemas legales o fiscales.
¿Qué garantías pedir al gestor para evitar abusos?
Es conveniente que el contrato de cuentas en participación incluya cláusulas claras sobre aportaciones, liquidación de beneficios y pérdidas, y obligación de rendir cuentas periódicamente por parte del titular.
¿Qué sucede si el negocio tiene pérdidas?
El cuenta partícipe, dentro del contrato de cuentas en participación, asume también las pérdidas en proporción a su aportación, igual que participa en los beneficios.






