Complemento personal de garantía en farmacia: lo que queda del Plus de antigüedad

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Complemento personal de garantía en farmacia

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Hoy en día el Plus de antigüedad no existe. Sí existe el Complemento personal de garantía en farmacia, ¿pero sabe lo qué es? En este artículo se lo contamos.

En cualquier caso, este tipo de complementos salariales ha desaparecido ya de la inmensa mayoría de los convenios. A continuación trataremos de explicar qué y cuánto era esa cantidad y quiénes son esos que todavía la perciben.

El plus de antigüedad: ¿cuánto era?

Para encontrar el último Convenio Colectivo en el que aparece el complemento de antigüedad debemos remontarnos a 1998. En el artículo 25 de aquel texto nos habla de dicho plus:

«Los trabajadores comprendidos en este Convenio dispondrán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicio prestado en la misma empresa, cifrado en la cuantía del 5 por 100 por cada trienio»

Para hacer el cálculo se tomaba el salario base que aquel convenio establecía en 159.261 pesetas (957€) para los facultativos en 1998. Esto dejaba el plus en 7963 pesetas (47,86€).

Y, ¿cuándo desapareció? ¿Qué era el complemento «ad personam«?

Fue el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia 2000-2002 cuando el complemento salarial por antigüedad desaparece. En su artículo 30, el acuerdo establecía como fecha de extinción el 1 de julio de 2000.

Aquellos que ya percibían ese complemento por antigüedad pasarían entonces a percibir un complemento ad personam. Este complemento consistía básicamente en conservar esa cantidad en los siguientes términos:

«un plus «ad personam» no absorbible ni compensable y revalorizable todos los años, en al menos los mismos porcentajes de incremento que se pacte para los salarios, siéndole de aplicación, en caso de ser preciso la cláusula de revisión salarios pactada»

En aquel convenio «a fin de compensar expectativas» se establecía un incremento adicional para los años de vigencia del convenio. Ya en la siguiente edición del acuerdo colectivo, en 2004, el complemento ad personam pasaba revalorizarse en los mismos términos del salario base.

El «complemento personal de garantía» en farmacia

Fue en el Convenio de Oficinas de Farmacia de 2007 cuando se introduce el concepto de «Complemento Personal de Garantía». En su artículo 51 define esta retribución como:

«Cuando se produzcan diferencias retributivas, en cómputo anual, al personal que a la entrada en vigor del presente Convenio percibiera salarios superiores, como consecuencia de la aplicación de las tablas salariales del mismo, se reflejará el importe de dichas diferencias en el recibo de salarios, como Complemento Personal de Garantía (CPG), de carácter revalorizable, no absorbible ni compensable»

En todos los convenios posteriores se ha mantenido este concepto y siempre con carácter «no absorbible ni compensable» pero sí revalorizable según los términos establecidos en cada Convenio Colectivo. Es decir, que las subidas salariales que se acuerden de forma anual relacionadas con el IPC sí que se aplican.

 

¿Quiénes perciben el «Complemento personal de garantía»?

Pues son verdaderamente escasos los empleados farmacéuticos que perciben el complemento personal de garantía. Para ello, el empleado debería, al menos, estar trabajando en la misma farmacia desde antes de 2010 y, en esa fecha, estar cobrando alguna remuneración extra que excediera las cantidades de las tablas salariales.

En resumen: los farmacéuticos que firmasen su contrato con posterioridad a 2010 no encontrarán este «complemento personal de garantía» en sus nóminas.

Si quieren saber más sobre los sueldos, las nóminas y los salarios de los farmacéuticos les invitamos a leer este otro artículo relacionado de nuestro blog: Los salarios en la farmacia

 

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