Resulta imprescindible conocer en profundidad la figura del autónomo colaborador. Es habitual dentro del ámbito de la botica debido al carácter familiar de las mismas. Al despertar un continuo interés, es un tema que tratamos frecuentemente en nuestro blog. Veremos cómo se gestionan este tipo de relaciones así como las implicaciones para todas las partes, apoyándonos en la normativa vigente.
Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él.
Requisitos
Un colaborador familiar no gozará de los beneficios de un trabajador por cuenta ajena, en cuanto a la protección de la Seguridad Social, siendo la más importante la pérdida al derecho a la prestación por desempleo.
Excepciones cuando un familiar puede ser contratado por cuenta ajena
La legislación recoge una serie de excepciones que permiten a un autónomo contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena y no como colaborador familiar. Estos son los casos factibles a pesar de su grado de parentesco y aunque convivan con él.
En cualquier caso, los hijos contratados de esta manera baja una relación laboral, no estarán protegidos por el desempleo, es decir, que no podrán cobrarlo al finalizar la relación laboral.
Hay una serie de ventajas, referidas a la cuota, que favorecen a esta figura, pero siempre bajo la siguiente premisa: que no haya estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
Durante dos años, los farmacéuticos que se den de alta como autónomos colaboradores familiares gozarán de reducciones en la cuota. Los primeros 18 meses será del 50%, y un 25% para los seis meses restantes (art. 35 Estatuto del Trabajador Autónomo).
Estas son las obligaciones del autónomo colaborador
Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes de las de cualquier otro autónomo. La diferencia radica en que para la Seguridad Social, sí que forman parte del mismo régimen (RETA). Pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.
Debido a esto el autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento del trabajo (igual que otro asalariado) y no como actividad económica (como cualquier autónomo).
Y esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, ya que esto es obligación del titular del negocio.
Por lo tanto, el colaborador solamente deberá presentar la declaración anual de la renta, como cualquier otro trabajador. Y deberá pagar los impuestos que le correspondan teniendo en cuenta los ingresos obtenidos, que tendrán que estar documentados con los recibos o nóminas correspondientes.
El autónomo titular y sus obligaciones tributarias
La obligación del pago de la cuota recae sobre el autónomo colaborador, pero en último caso se podrá pedir responsabilidades al autónomo titular.
Posibilidad de domiciliar la cuota del autónomo colaborador en la cuenta bancaria del autónomo titular y que este se las deduzca como gasto del ejercicio.
El salario del autónomo colaborador, siempre que sea ajustado al convenio, será también deducible al 100 %, no así el exceso de salario por encima del convenio.
¿Y si cotizo más por mi familiar ?
Incremento Base de Cotización, jubilación más alta
En la parte final del año, y de cara al comienzo del año próximo, recomendamos el incremento de las Bases de Cotización del autónomo colaborador, especialmente a partir de los 40/42 años, para así optar a una prestación por jubilación más alta. Es el momento de pensar en el futuro e intentar aplicar todas las medidas para pagar menos impuestos, mejorar la viabilidad de la botica y de asegurarse una mejor pensión por jubilación.
La pareja como autónomo colaborador. ¿Qué dice la Seguridad Social?
La Administración considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, a aquellos, que no estando impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y puedan acreditar mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.