Farmacias de guardia: aspectos legales básicos que debes conocer

Farmacias de guardia
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Las farmacias de guardias tienen un objetivo claro: prestar asistencia farmacéutica permanente a la población. Es decir, garantizar a los ciudadanos un servicio gratuito de urgencia que abarca los 365 días del año, las 24 horas del día.

Las guardias son inherentes al trabajo farmacéutico, por lo que es necesario conocer todos los aspectos legales que giran en torno a ellas. Lo más básico e importante que debe saber es que todas las oficinas de farmacia tienen la obligación legal de ofrecer este servicio de guardias y bajo ningún concepto, debe ignorar este precepto.

Farmacias de guardia 1¿Qué entendemos por farmacias de guardia?

Las farmacias de guardias son aquellas que en una determinada población o zona farmacéutica y durante un periodo determinado, ofrecen el llamado “Servicio de Guardia”. El Convenio de Oficinas de Farmacia define este servicio en su artículo 25 como “el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal mencionada anteriormente”.

Farmacias de guardia 2¿Cuántos tipos de guardias existen?

El citado convenio diferencia distintos tipos de guardias que se clasifican en: guardia laborable, es decir, el servicio que se realiza durante los días laborales (de lunes a sábado) y guardia en festivo, que es el servicio que se realiza los domingos u otros días festivos.

Farmacias de guardia 4¿Cómo se pagan las guardias a los trabajadores?

El convenio deja libertad al titular de farmacia para que pueda elegir pagar las horas de guardia de dos formas: con retribución económica o con días de descanso.

Si se decide pagarlas con días de descanso, hay que tener en cuenta que una hora trabajada corresponde a una hora de descanso.

Por el contrario, si se decide pagarlas mediante retribución económica, debe saber cuáles son los importes legales para cada profesional.

Retribuciones de las guardias en la farmacia en 2024

Farmacéutico titulado: debe cobrar 19,12€/hora los días laborales y 25,85€ los días festivos.
Técnico en farmacia: su retribución es de 12,93€/hora los días laborables y 17,51€/hora los días festivos.
Auxiliar de farmacia: debe cobrar 11,87€/hora los días laborables y 15,89€/hora los días festivos.

Farmacias de guardia temas legales basicos 3¿Qué profesionales deben trabajar en una farmacia de guardia?

Siempre, siempre, debe estar un farmacéutico al frente del servicio de guardia. Podrán acompañarle técnicos o auxiliares de farmacia pero la presencia de un farmacéutico titulado es fundamental.

Farmacias de guardia 6¿Qué se dispensa en las farmacias de guardia?

Una farmacia de guardia tiene el objetivo de dispensar medicamentos y productos sanitarios solicitados mediante prescripción facultativa de urgencia, así como los que se requieran para solucionar un problema de salud que justifique, a criterio profesional del farmacéutico, una asistencia farmacéutica urgente. No obstante, en la práctica, la farmacia de guardia suele dispensar todo tipo de productos sanitarios.

Farmacias de guardia temas legales basicos 7¿Cómo se regulan las farmacias de guardias?

Las Comunidades Autónomas tienen potestad en esta materia y son las encargadas de regular los servicios de urgencia de su red de oficinas de farmacias.

A menudo se confunden las farmacias de horario ampliado con las farmacias de guardia y no es lo mismo. La farmacia de guardia realiza este servicio por turnos rotativos de manera obligatoria, mientras que las farmacias de horario ampliado lo hacen de forma voluntaria.

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Por último, le recomendamos leer nuestro artículo relacionado sobre: receta médica.

 

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