Paga extra de verano en la farmacia: ¿cómo se calcula en 2026?

paga extra de verano en la farmacia
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La paga extra de verano en la farmacia es una de las cuestiones que más dudas genera tanto entre titulares como entre trabajadores cuando llega el mes de junio.

Aunque el XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia regula su importe, fecha de abono y forma de cálculo, siguen existiendo dudas sobre qué conceptos incluye, cuándo se cobra o cómo afecta a cada categoría profesional.

En 2026, esta paga se calcula conforme al Estatuto de los Trabajadores y al XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia. Su importe depende de la categoría profesional del trabajador y, en su caso, del Complemento Personal de Garantía.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de Navidad y otra en el mes fijado por convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

En el caso de las oficinas de farmacia, el artículo 36 del XXV Convenio establece que el personal tendrá derecho a dos pagas extraordinarias de igual cuantía que el salario base mensual, incrementadas con el Complemento Personal de Garantía regulado en el artículo 38.

En este artículo explicamos cómo se calcula la paga extra de verano en la farmacia en 2026, con tablas actualizadas por categoría profesional y recomendaciones prácticas para titulares y trabajadores.

Conceptos para calcular la paga extra de verano en la farmacia en 2026

Los conceptos para el cálculo de la paga extra de verano en la farmacia según convenio son:

Salario base mensual + Complemento Personal de Garantía, si se percibiera.

Por lo tanto, la paga extra de verano en la farmacia sería la equivalente a un salario base mensual, quedando de la siguiente forma según categoría profesional:

 

Farmacéutico 2.137,03 €
Técnico de farmacia 1.448,74 €
Auxiliar de farmacia 1.317,42 €

 

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano en la farmacia?

El XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia establece que la paga extra de verano se abonará el 24 de junio y la paga extraordinaria de Navidad el 22 de diciembre.

Asimismo, el artículo 36.2 indica que ambas pagas extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades ordinarias, siempre que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador.

¿Cuál es el período de devengo de la paga extra de verano en la farmacia?

El período de devengo de las pagas extraordinarias viene determinado por el convenio colectivo. Cuando dicho período no se establece expresamente, se presume que es anual.

En las oficinas de farmacia, la paga extra de verano se devenga desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en curso.

Por su parte, la paga extraordinaria de Navidad se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

No obstante, pueden existir situaciones que afecten al importe final de la paga extraordinaria, como determinados períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o situaciones de maternidad, entre otras.

¿Cómo afecta la subida salarial de 2026 a la paga extra de verano?

La paga extra de verano en la farmacia sí sufrirá variaciones respecto al año anterior.

Además del concepto a cuenta de convenio 2025, que ya se venía percibiendo anteriormente, deberán tenerse en cuenta las cantidades correspondientes a 2026.

  • Farmacéutico: 42,74€
  • Técnico en farmacia: 28.97€
  • Auxiliar de farmacia: 26,35€

Ateniéndonos estrictamente a lo que indica el artículo 3.4 del XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, al comenzar el año 2026 el salario se incrementa un 2%, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo convenio, bajo el concepto de a cuenta de convenio.

Por ello, a las cantidades indicadas anteriormente se les sumará:

  •  Farmacéutico: 43,60€
  • Técnico en farmacia: 29,55€
  • Auxiliar de farmacia: 26,87€

Recomendaciones sobre la paga extra de verano en la farmacia

Desde Gómez Córdoba, como asesores especializados en oficinas de farmacia, recomendamos que, siempre que sea posible, se acuerde con los trabajadores el prorrateo de las pagas extraordinarias en las mensualidades ordinarias.

Esta opción presenta varias ventajas:

  • Mayor simplicidad en la gestión de nóminas, al evitar diferencias entre los meses con paga extraordinaria y los meses ordinarios.
  • Mayor estabilidad para el trabajador, que percibe una retribución mensual más homogénea a lo largo del año.
  • Mejor planificación económica, tanto para la farmacia como para el empleado.

En términos económicos, el trabajador percibirá la misma retribución anual, aunque distribuida de forma diferente a lo largo del ejercicio.

¿Tiene dudas sobre la paga extra de verano en su farmacia?

En Gómez Córdoba asesoramos a titulares y trabajadores de farmacia en materia laboral, nóminas, cotizaciones y aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia.

Si necesita ayuda para calcular una paga extraordinaria o resolver cualquier duda relacionada con la gestión laboral de su farmacia, nuestro equipo puede ayudarle.

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Preguntas frecuentes sobre la paga extra de verano en farmacia

¿Cuánto se cobra de paga extra de verano en farmacia en 2025?

La paga extra de verano equivale a un salario base mensual, incrementado con el Complemento Personal de Garantía. Además, en 2025 y 2026 se han aplicado los incrementos salariales previstos a cuenta de convenio.


De forma orientativa:

  • Farmacéutico: 2.223,37 €

  • Técnico de farmacia: 1.507,27 €

  • Auxiliar de farmacia: 1.370,64 €

¿Qué conceptos incluye la paga extra según el convenio?

Según el XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, la paga extraordinaria incluye:

  • Salario base mensual

  • Complemento Personal de Garantía, si el trabajador tiene derecho a percibirlo.

No se incluyen complementos variables como el plus de adjuntía.

¿Las pagas extra llevan retención de Seguridad Social?

No. Las pagas extra no tienen retención de Seguridad Social, ya que esta se prorratea a lo largo de las 12 mensualidades ordinarias.
Por este motivo, la cuantía neta de la paga extra puede ser algo superior al de una nómina mensual habitual.

¿Cuándo se abona la paga extra de verano en farmacia?

Según el convenio, la fecha habitual de abono es el 24 de junio. No obstante, también puede prorratearse si existe acuerdo entre el titular y el trabajador.

¿Cuál es el período de devengo de la paga extra de verano?

En farmacia, el período de devengo de la paga extra de verano va del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
La de Navidad, en cambio, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.

¿Se puede prorratear la paga extra en las 12 mensualidades?

Sí. Siempre que exista acuerdo entre el titular y el trabajador, ambas pagas extraordinarias (verano y Navidad) pueden prorratearse en las 12 nóminas del año.
Esta fórmula facilita la contabilidad y permite que el trabajador reciba un bruto mensual algo más elevado y estable.

Nuria Bartolomé Asesora Laboral y RRHH de Farmacias

Nuria Bartolomé Jusdado

Asesora Laboral y RR.HH.

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