La faltas en el convenio de Farmacia se clasifican en leves, graves y muy graves, y cada una de ellas lleva asociada una sanción y un plazo de prescripción diferente.
El XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia regula tanto las conductas que pueden ser sancionadas como el procedimiento que debe seguir el titular antes de imponer una medida disciplinaria.
En este artículo explicamos cómo se clasifican las faltas en el convenio de Farmacia, qué sanciones pueden aplicarse, cómo debe tramitarse un expediente sancionador y en qué plazos prescriben las faltas laborales.
Clasificación de las faltas en el convenio de Farmacia
El artículo 49 del XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia regula el régimen disciplinario aplicable a los trabajadores. Las faltas cometidas durante el ejercicio de su trabajo se clasifican, según su importancia, en:
- Faltas leves
- Faltas graves
- Faltas muy graves
Una vez determinada la falta cometida por el trabajador, deberá aplicarse la sanción correspondiente prevista en el convenio, que dependerá de si la infracción ha sido calificada como leve, grave o muy grave.
Faltas leves en el convenio de Farmacia
Cuando la falta cometida por el trabajador sea leve, bastará con comunicar la sanción por escrito.
Las sanciones previstas para este tipo de faltas van desde la amonestación por escrito hasta la suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.
Ejemplo de falta leve
Una trabajadora no se presenta a trabajar y la titular de la farmacia intenta ponerse en contacto con ella para conocer qué ha ocurrido, sin conseguirlo.
Cuando la trabajadora se presenta al día siguiente, no aporta baja médica, cita médica ni ninguna otra justificación válida de su ausencia. Únicamente indica que tenía dolor de tripa y mareos y que decidió quedarse en casa descansando.
Ante esta situación, la titular decide amonestarla por escrito, al considerar que se trata de una falta leve.
Faltas graves y muy graves en el convenio de Farmacia
Cuando la falta cometida por el trabajador sea grave o muy grave, será necesaria la instrucción de un expediente sancionador.
Ejemplo de falta grave
Un trabajador es descubierto, a través de las cámaras de videovigilancia de la farmacia, utilizando el ordenador del establecimiento para consultar sus redes sociales, leer el periódico o jugar a videojuegos durante su jornada laboral.
El titular descubre los hechos tres semanas después de que se hayan producido y, al tratarse de una falta grave, debe iniciar un expediente sancionador.
Tras entregar el pliego de cargos al trabajador y no recibir contestación, el titular aplica una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 7 días. Para este tipo de faltas, el convenio contempla la suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
Ejemplo de falta muy grave
Durante la revisión anual del stock, una titular descubre que un trabajador había estado robando productos de la farmacia. El descubrimiento se produce en enero, aunque los robos habían tenido lugar en mayo del año anterior.
La conducta podría calificarse como una falta muy grave, cuya sanción puede ir desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta el despido.
Sin embargo, al haber transcurrido más de seis meses desde que se cometieron los hechos, la falta había prescrito y la titular no pudo sancionar al trabajador.
¿Cómo actuar ante una falta de un trabajador en la farmacia?
Cuando un trabajador comete una falta grave o muy grave, deberá iniciarse el correspondiente expediente sancionador.
Tras estudiar los hechos y determinar las posibles responsabilidades del trabajador, el titular deberá comunicarle por escrito un pliego de cargos.
El trabajador dispondrá de 5 días para contestar y aportar las pruebas que considere oportunas.
Una vez recibida la contestación al pliego de cargos, el titular tendrá un plazo de 5 días para imponer la sanción por escrito, si considera que procede.
Prescripción de faltas en el convenio de farmacias
La prescripción de las faltas en el convenio de Farmacia es un aspecto fundamental a la hora de aplicar una sanción al trabajador. Si transcurre el plazo establecido, la empresa ya no podrá sancionar los hechos cometidos.
Según lo recogido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, los plazos de prescripción son:
- Faltas leves: 10 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos.
- Faltas graves: 20 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos.
- Faltas muy graves: 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos.
En cualquier caso, las faltas prescribirán a los 6 meses desde que se hayan cometido.
¿Tiene que gestionar una falta laboral en su farmacia?
Aplicar una sanción requiere identificar correctamente el tipo de falta, respetar el procedimiento y actuar dentro de los plazos de prescripción.
En Gómez Córdoba contamos con un departamento de gestión laboral especializado en oficinas de farmacia para asesorarle en la tramitación de faltas y sanciones laborales.

Preguntas frecuentes sobre las faltas en el convenio de Farmacia
¿Cómo se clasifican las faltas en el convenio de Farmacia?
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican, según su importancia, en leves, graves y muy graves, conforme al régimen disciplinario del XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia.
¿Qué sanción puede aplicarse por una falta leve en una farmacia?
Las faltas leves pueden sancionarse desde la amonestación por escrito hasta la suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.
¿Cuándo prescriben las faltas de los trabajadores de farmacia?
Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos. En cualquier caso, prescriben a los 6 meses desde que se cometieron.
¿Es necesario un expediente sancionador para imponer una sanción?
Cuando la falta cometida sea grave o muy grave, deberá tramitarse un expediente sancionador. El trabajador dispondrá de 5 días para contestar al pliego de cargos y aportar las pruebas que considere oportunas.






