Suspensión de plazos ante la administración sanitaria

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suspensión plazos administrativos ante sanidad

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Hoy queremos abordar un tema de extrema actualidad que afecta directamente a las farmacias, como es el de la suspensión de plazos administrativos, particularmente ante Sanidad, con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Es importante conocer que la interrupción de los plazos administrativos no afecta a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Lo que es importante que tengamos en consideración es que el plazo comprendido entre el 18 de marzo, y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria o en nuestro caso, por la administración Sanitaria.

¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos en general?

 Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese el estado de alarma.

Esta medida, adoptada el 14 de marzo por el Consejo de Ministros, permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas.

En conclusión, en el resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19):

  1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes administrativos ante Sanidad a instancia de parte.

Las farmacias, como establecimientos privados de utilidad pública, están sujetos a autorización administrativa previa.

Muchos expedientes pendientes de tramitación ante la Consejería de Sanidad han quedado en suspenso ante la irrupción del COVID-19.

Sin embargo, muchas de las incidencias que están surgiendo estos días relacionadas con las farmacias solo requieren de una comunicación y no de una previa autorización. 

¿Qué aspectos requieren solo de una comunicación a la Consejería de Sanidad en la Comunidad de Madrid?

  1. El cierre temporal por menos de tres meses de una oficina de farmacia no requiere previa autorización, sino una simple comunicación. En estos días en que las farmacias están en primera línea de fuego, poniendo sus medios al servicio del interés general, muchos de los titulares o empleados se contagian por coronavirus, obligando la prudencia (y la ley) a guardar cuarentenas o aislamiento social. En estos casos en que los titulares se ven obligados al cierre temporal de la farmacia basta una mera comunicación a la Consejería de Sanidad, que debe hacerse mediante una instancia general normalizada a existente en la página de la Comunidad de Madrid. esta comunicación, previa a cierre, se puede hacer en cualquier momento y el cierre se producirá inmediatamente sin consecuencias negativas.
  1. Los cambios en los módulos horarios por causa, como en estos casos, de fuerza mayor (cuarentenas o enfermedad de los empleados o del titular de la farmacia) pueden ser comunicadas por la misma vía (instancia general) pasándose a realizar el nuevo módulo horario de forma inmediata. Entendemos que la Consejería de Sanidad no puede exigir en estos casos los plazos previstos en la Ley de Ordenación Farmacéutica (comunicación de la reducción del módulo horario con tres meses de antelación o de la ampliación con 1 mes), ya que se trata de un estado de emergencia nacional, primando en este caso el bien general de proteger a la población que acude a la farmacia de un posible contagio que cumplir de forma estricta con la normativa.
  1. El resto de incidencias que se puedan producir en los expedientes administrativos en curso se someterán al régimen general de suspensión de plazos que ha decretado el Gobierno en el Estado de Alarma. Encontrándose todos los plazos suspendidos.

Aquellos que como consecuencia del coronavirus necesiten comunicar alguno de estos aspectos pueden hacerlo a través de una instancia general que encontrarán este enlace.

Conclusión

En conclusión, respecto al cómputo que tiene la administración para resolver los expedientes administrativos iniciados y no resueltos antes del 13 de marzo, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de Sanidad, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, la prórroga del mismo. No se tendrá en cuenta para el cómputo, por ser este periodo considerado como inhábil.

 

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Inmaculada Gómez

Abogada especialista en Farmacias

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