La subida de impuestos en la venta de farmacias afecta especialmente a aquellos titulares que obtengan una ganancia patrimonial elevada al transmitir su oficina de farmacia.
Desde 2025, el último tramo de la base imponible del ahorro del IRPF pasa del 28% al 30% para las ganancias superiores a 300.000 euros, lo que supone un incremento de la tributación para muchos vendedores.
En este artículo analizamos cómo afecta este cambio fiscal a la venta de una farmacia, cuánto puede aumentar la factura tributaria y qué alternativas existen para planificar la operación de forma más eficiente desde el punto de vista fiscal.
¿Por qué afecta esta subida de impuestos a la venta de farmacias?
La venta de una farmacia puede generar una ganancia patrimonial elevada, especialmente cuando el valor de transmisión es muy superior al valor de adquisición.
Esa ganancia no tributa como rendimiento ordinario de la actividad, sino dentro de la base imponible del ahorro del IRPF, junto con otras ganancias derivadas de ventas de inmuebles, acciones u otros activos.
Por este motivo, cuando la ganancia obtenida por la venta de la farmacia supera determinados tramos, el vendedor puede verse afectado por los tipos más altos de la escala del ahorro.
¿Qué es la Base imponible del ahorro del IRPF?
Todos los rendimientos obtenidos por un contribuyente se integran en diferentes bases imponibles dentro del IRPF.
Por un lado, encontramos la Base Imponible General, donde se incluyen, entre otros conceptos, los beneficios generados por la actividad de la farmacia.
Por otro lado, existe la Base Imponible del Ahorro, donde tributan las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de activos, como acciones, inmuebles o la propia oficina de farmacia.
A cada una de estas bases se le aplican tipos impositivos diferentes. En el caso de la Base Imponible del Ahorro, los tipos vigentes son los siguientes:
| Tramos (€) | 2024 | Desde 2025 |
|---|---|---|
| De 0 a 6.000 | 19% | 19% |
| De 6.000,01 a 50.000 | 21% | 21% |
| De 50.000,01 a 200.000 | 23% | 23% |
| De 200.000,01 a 300.000 | 27% | 27% |
| A partir de 300.000,01 | 28% | 30% |
Si está valorando traspasar su farmacia próximamente y la operación va a generar una ganancia patrimonial superior a 300.000 €, puede ser conveniente analizar si es posible estructurar la venta en más de un ejercicio fiscal.
En determinados casos, distribuir el cobro entre dos ejercicios puede ayudar a reducir el impacto fiscal, al evitar que toda la ganancia tribute en un único año y alcance los tramos más altos de la base del ahorro.
No obstante, esta opción debe estudiarse caso por caso, teniendo en cuenta el precio de venta, la forma de pago, las garantías del comprador y la situación fiscal del vendedor.
Si está pensando en vender su farmacia y quiere valorar el impacto fiscal de la operación, nuestro equipo puede ayudarle a estudiar la mejor fórmula antes de tomar una decisión.

¿Cuánto supone vender una farmacia desde 2025 frente a 2024?
Para entender el impacto real de la subida de impuestos en la venta de farmacias, veamos un ejemplo sencillo.
Supongamos una farmacia con un valor de adquisición de 300.000 € y un precio de venta de 1.000.000 €. En este caso, la ganancia patrimonial obtenida sería de 700.000 €.
La siguiente tabla muestra la diferencia de tributación entre la escala vigente en 2024 y la aplicable desde 2025.
| Venta en 2024 | Venta en 2025 | |
|---|---|---|
| Ganancia a declarar | 700.000,00€ | 700.000,00€ |
| Cuota a pagar | 183.880€ | 191.880,00€ |
| Ahorro | > de 8.000€ |
¿Se puede aplazar el cobro de la venta de una farmacia para pagar menos impuestos?
Sí. Una de las alternativas que puede plantearse en determinadas operaciones es la venta con precio aplazado.
Este tipo de compraventa puede resultar interesante tanto para el vendedor como para el comprador. Por un lado, permite distribuir la tributación de la ganancia patrimonial en varios ejercicios fiscales. Por otro, facilita la financiación de la compra al no exigir el desembolso de todo el importe desde el primer momento.
La normativa permite aplicar este criterio cuando transcurre más de un año entre la entrega de la farmacia y el cobro de parte del precio. En estos casos, la ganancia patrimonial puede declararse a medida que se perciben los pagos, en proporción a las cantidades efectivamente cobradas.
Veamos un ejemplo.
| Pago en dos ejercicios | Pago único | ||
|---|---|---|---|
| 2025 | 2026 | 2025 | |
| Ganancia a declarar | 420.000,00€ | 280.000,00€ | 700.000,00€ |
| Cuota a pagar | 107.880,00€ | 65.880,00€ | 191.880,00€ |
| Total a pagar | 173.770,00€ | 191.880,00€ | |
Como puede observarse, al distribuir el cobro de la venta en dos ejercicios fiscales, la ganancia patrimonial se reparte entre ambos años.
Esto permite reducir la parte de la ganancia que tributa en los tramos más altos de la base imponible del ahorro, generando en este ejemplo un ahorro fiscal de 18.118 € respecto a la tributación de toda la operación en un único ejercicio.
¿Y si aplazo aún más el cobro de la venta de la farmacia?, ¿pagaría menos?
Sí. En términos generales, cuanto más se distribuya la ganancia patrimonial entre distintos ejercicios fiscales, menor será la parte que tribute en los tramos más elevados de la base imponible del ahorro.
No obstante, esta estrategia también tiene inconvenientes que conviene valorar antes de tomar una decisión.
Riesgos de aplazar el cobro de la venta
Coste de oportunidad
Al percibir el dinero de forma aplazada, el vendedor puede perder oportunidades de inversión o retrasar la amortización de préstamos que todavía tenga pendientes.
Riesgo de impago
El aplazamiento del pago implica asumir un riesgo adicional, especialmente cuando la venta se realiza a un tercero.
Para minimizar este riesgo, es recomendable establecer garantías adecuadas en la escritura de compraventa, como una condición resolutoria por impago o la exigencia de avales que aseguren el cumplimiento de los pagos acordados.
| Pago en cuatro años | Pago único | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2025 | |
| Ganancia a declarar | 200.000,00€ | 200.000,00€ | 200.000,00€ | 100.000,00€ | 700.000,00€ |
| Cuota a pagar | 41.880,00€ | 41.880,00€ | 41.880,00€ | 11.880,00€ | 191.880,00€ |
| Ahorro | 54.360€ | ||||
En definitiva, el aplazamiento del cobro puede ser una fórmula interesante para reducir la tributación del vendedor y facilitar la financiación del comprador, siempre que existan garantías suficientes de pago.
Conclusión sobre la subida de impuestos en la venta de farmacias
La subida de impuestos en la venta de farmacias hace más importante que nunca planificar la operación antes de firmar.
Cuando la ganancia patrimonial es elevada, estudiar la forma de pago, los plazos y las garantías puede ayudar a reducir el impacto fiscal de la venta, siempre que la operación se estructure correctamente.
Si está valorando vender su farmacia, podemos ayudarle a estudiar la operación desde el punto de vista fiscal antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes sobre la subida de impuestos en la venta de farmacias
¿Ha subido la tributación por la venta de una farmacia?
Sí. Desde 2025, las ganancias patrimoniales que superen los 300.000 € tributan al 30% en el último tramo de la base imponible del ahorro del IRPF, frente al 28% anterior.
¿La venta de una farmacia tributa en la base general o en la base del ahorro?
La ganancia patrimonial obtenida por la venta de una farmacia tributa en la base imponible del ahorro del IRPF, junto con otras ganancias derivadas de la venta de inmuebles, acciones u otros activos.
¿Es posible reducir el impacto fiscal de la venta de una farmacia?
En determinados casos, sí. Una adecuada planificación de la operación puede permitir distribuir la tributación entre varios ejercicios fiscales y reducir la parte de la ganancia que tributa en los tramos más elevados.
¿Se puede aplazar el cobro de la venta de una farmacia?
Sí. Cuando se cumplen los requisitos legales, la venta con precio aplazado permite declarar la ganancia patrimonial a medida que se perciben los pagos, lo que puede reducir la tributación respecto a un cobro único.






