Regulación de leyes en la farmacia

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Regulación de leyes en la farmacia

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En este artículo vamos a hablar de la regulación de leyes en la farmacia. Hablaremos de las más importantes, quienes las regulan, cómo se reparten las competencias, por qué son necesarias y sus principales diferencias.

Leyes en la farmacia: Regulación Estatal

Leyes en la farmacia: Constitución Española

La primera ley, la mas importante la que da cabida a todas las demás en nuestro país es la Constitución Española.

Bien especialmente protegido art. 43 LA SALUD

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

 

Bien especialmente protegido: Artículo 33 LA PROPIEDAD PRIVADA

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

Ejemplos del incumplimiento de este principio, el de propiedad privada lo hemos visto años atrás en algunas leyes Autonómicas de Ordenación Farmacéutica

Tanto en (Castilla La Mancha, Extremadura y Galicia), se hablaba de e caducidad de licencia a los 70 años y expropiación gratuita de la misma pues revertía de nuevo la misma a la administración, si antes de cumplir la Ley, el titular farmacéutico no la había trasmitido.

¿Quién regula las leyes en la farmacia? ¿Como se reparten competencias?

Todo está en las leyes. Las normas que rigen nuestra convivencia:

Leyes en la farmacia: competencia exclusiva del Estado

La estructura del estado está dividida:

  • El gobierno central.
  • Administración autonómica. Hay muchas materias que están descentralizadas y que regulan las comunidades autónomas, pero hay otras que no.

 

Las competencias exclusivas del Estado para garantizar unos bienes especialmente protegidos vienen recogidas en el artículo 149 de la Constitución Española, aquí nos referiremos solo a algunas de ellas, para centrar el tema:

 

1.El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

5.ª Administración de Justicia.

6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal….

7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan….

16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

 

Es decir, la Competencia en materia de sanidad esto incluye las farmacias básicas, la tiene el estado, el desarrollo de esta, sin embargo, esta trasferido a las Comunidades Autónomas, que respetando la estructura básica podrá hacer un desarrollo legislativo autónomo con particularidades propias en cada una de ellas.

¿Cuáles son esos aspectos básicos en materia sanitaria, que deben ser regulados por el Estado?

Hay 3 leyes en la farmacia que son estatales, que regulan los aspectos básicos de las farmacias y que las comunidades autónomas no pueden contradecir:

Leyes en la farmacia: Ley General de Sanidad

Artículo 89 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

Se reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario, conforme al artículo 38 de la Constitución.

Característica principal del mercado es el intercambio a través del mecanismo de precios. No habrá mercado cuando la actividad económica de un estado esta intervenida al 100% por el estado. los monopolios.

La Constitución Española reconoce la libertad de empresa en todos los sectores y en la actualidad la prestación de servicios de todo tipo se encuentra en manos del sector privado. Pero hay sectores más sensibles que siempre están sometidos a regulación, a fin de promover un cierto control y proteger los intereses de los usuarios.

Como no estamos en un país monocolor, no es una dictadora en las que los medios de producción están en manos del estado, hay ciertos sectores en los que se establece una “libre competencia”

La apertura a la competencia en estos sectores no da lugar a mercados libres sino regulados.

Sectores como la energía, transporte, telecomunicaciones o el sistema financiero estarán siempre regulados, tanto por su importancia social, como por la asimetría de posición entre empresarios y usuarios; la dificultad de crear un mercado abierto y transparente.

Monopolio (mono=1 y polius=vender)

Ahora bien, dichas actividades son todavía de responsabilidad estatal en la medida que sus prestaciones en un determinado nivel deben llegar a todos sus ciudadanos (servicio universal)

La libre competencia debe constituir siempre la regla y el monopolio la excepción– y una exigencia rigurosamente imperativa se ha impuesto. Cualquiera que sea el tamaño de las empresas y por reducido que sea su número, se debe salvaguardar el clima de rivalidad económica necesaria para que los consumidores lleguen a disponer de una razonable posibilidad de elección entre diversas ofertas.

¿Porque existe una regulación de leyes en la farmacia?

Por tener las farmacias una doble condiciones, ser negocios privados y de utilidad pública, en este sentido; LAS FARMACIAS SON EMPRESAS y como tales sometidas a los principios de la libre competencia excepto en lo específicamente regulado.

Por su carácter de ser un servicio de utilidad publica y ser el Estado el que financia en gran parte los medicamentos con el fin de que el acceso a los mismos sea universal y todos los ciudadanos de cualquiera condición tengan acceso al mismo, es la razón fundamental de la regulación del control estatal que fija el precio del medicamento ya que el Estado es el mayor deudor de los farmacéuticos. Le interesa tener “control” sobre los farmacéuticos porque es más fácil negociar con ellos (el margen que se llevan por ser dispensadores de medicamentos y tener necesariamente un precio fijado por ley, ya que es el Estado quien subvenciona y paga de sus arcas en gran parte el mismo, que con las multinacionales.

Este es el verdadero motivo de que perviva el sistema actual de farmacias, es un motivo económico, al Estado le interesa negociar a la baja los precios de los medicamentos, y es más fácil hacerlo con Pymes, que es lo que son las farmacias, que con multinacionales.

Por otro lado, al ser empresarios y por tanto tener un interés propio en dar un buen servicio, el Estado se encuentra con una red de personas que dan un servicio de salud a la población movidos por intereses propios, negocios   viables económicamente y al mismo tiempo dando servicio en plazas que no son viables económicamente, pero en las que interesa estar por otro tipo de motivos.

Estos farmacéuticos cubren el servicio por todo el territorio nacional, como decimos, incluso en aquellas localidades, que, por su aislamiento o poca densidad poblacional, no resultan rentables y sin embargo interesan por ser una forma de acceso a plazas mejores mediante concursos que dan una mayor puntuación a este tipo de farmacias.

En conclusión, existen dos motivos de que el sector este fuertemente regulados, el principal, el económico, al Estado interesa tener como interlocutor a un pequeño empresario, en lugar de a una multinacional, pues su margen de negociación respecto a los precios y otras condiciones siempre será más ventajoso.

El segundo motivo, es que es la única manera de que el servicio farmacéutico llegue a toda la población. Si hubiera libertad … no habría farmacias en pueblos.

Liberalización/monopolio

Leyes en la farmacia: La Ley del Medicamento

REGULA LOS EFECTOS TERAPEUTICOS Y EL COSTE O DESCUENTO QUE SU VENTA TIENE PARA EL ESTADO.

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (LEY 29/2006)

A FIN DE INCLUIR UN MONTON DE DIRECTIVAS EUROPEAS (medicamentos falsificados, registros, venta por internet…) se consolida en un solo texto la legislación básica sobre el medicamento en el que esta especialmente contemplado el papel del farmacéutico y de la farmacia. El uso racional del medicamento …

Simplificar los prospectos, exigencia de receta, como la población cada vez está más envejecido cada vez más uso de medicamentos cada vez más gasto racionalizar el gasto…

Las patentes protección de las patentes

Esta ley regula, en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado:

Los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, su investigación clínica, su evaluación, autorización, registro, fabricación, elaboración, control de calidad, almacenamiento, distribución, circulación, trazabilidad, comercialización, información y publicidad, importación y exportación, prescripción y dispensación, seguimiento de la relación beneficio-riesgo, así como la ordenación de su uso racional y el procedimiento para, en su caso, la financiación con fondos públicos.

La actuación de las personas físicas o jurídicas en cuanto intervienen en la circulación industrial o comercial y en la prescripción o dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

Regula las sanciones

Aquí también están las sanciones: Visita médica, premios por medicamentos, (el médico y farmacéutico o sus parientes…) premios por dispensar o prescribir, Vender sin receta medicamentos, exportación de medicamentos.

Margen de las farmacias: es el beneficio que se obtiene al vender un medicamento

Real Decreto 823/2008 de 16 de mayo que establece los márgenes de los medicamentos

Artículo 2.  Habla sobre los márgenes y deducciones correspondientes a la dispensación al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Fijándolo en un 27,9% del precio de venta al público sin impuestos. A este margen habría que aplicarle otro tipo de deducciones que han ido apareciendo en distintos Reales Decretos y que establecen una especie de rappel de compras a las farmacias en función de la facturación mayor de receta.

Mientras los medicamentos estén financiados por la seguridad social el estado va a querer controlar el precio y las farmacias

La Ley 16/1997/de 25 de abril de regulación de los servicios de la oficina de farmacia

Esta norma regula el marco jurídico básico que deberá ser contemplado por las comunidades autónomas competentes en la materia;

  • Que son las farmacias: establecimientos sanitarios privados de interés público, en las que el farmacéutico titular-propietario de estas, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población.
  • Planificación: por población y distancias.
  • Distancias 250 metros y población 2.800 por farmacia, con excepciones.
  • Concursos: publicidad y trasparencia.
  • Transmisión: a favor de otros farmacéuticos.
  • Presencia de un farmacéutico.
  • Podrán obligar a contratar mínimo de adjuntos en función del volumen.
  • Horarios mínimos y guardias en régimen de flexibilidad y libertad. Farmacias 24horas.

 

Tales requisitos y competencias debían considerarse siempre como mínimos y que, por consiguiente, por encima de ellos, cada Comunidad Autónoma, que posea competencias en materia sanitaria puede establecer medidas de desarrollo legislativo y puede añadir a los requisitos mínimos determinados con carácter general por el Estado u otros que entienda oportunos o especialmente adecuados.

Además, y esto es muy importante dado el carácter fundamental y general de las normas básicas, el instrumento para establecerlas con posterioridad a la Constitución es la Ley, para garantizar que exista el consenso suficiente para regular estos aspectos.

El significado último del principio de reserva de ley, garantía esencial de nuestro Estado de Derecho es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, y es por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios que son los reglamentos Siendo claro que la regulación de estas profesiones sanitarias farmacéuticas, en virtud de ese mandato legal, están expresamente reservadas a la Ley (S.T.C. de 24 de julio de 1984 EDJ 1984/83 ).

Como ha podido observar, la regulación de leyes en la farmacia es un tema extendido, arduo y complicado. Desde Gómez Córdoba, como expertos abogados de farmacia, contamos un un departamento legal con amplia experiencia y conocimiento en leyes en la farmacia. Estaremos encantados de asesorarle en caso de necesitar ayuda.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

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Rosa Gómez Soto

Socia fundadora de Gómez Córdoba

 

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