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La modificación de las condiciones laborales en farmacia suelen ser frecuentes. Como todos sabemos, el trabajo en la farmacia requiere de unas jornadas de trabajo muy particulares dependiendo del horario de apertura. Teniendo esto en cuenta, nos encontramos con farmacias con el horario tradicional de lunes a sábado por la mañana, farmacias de lunes a sábados por la tarde y farmacias abiertas todos los días del año.
Esto hace complicado la distribución de las jornadas, así como la necesidad del cambio de turnos de los trabajadores para que aporten su máximo rendimiento.
Es importante que, a la hora de contratar a alguien, tengamos claro qué jornada queremos y necesitamos que haga. De esta forma podremos plasmarlo en el contrato y que no se modifiquen las condiciones laborales en farmacia.
A veces esto no es posible, bien porque esas necesidades han cambiado con el tiempo (crisis en la farmacia, cambio de horario de apertura de la farmacia, etc.) o porque nos encontramos con contratos extendidos en el tiempo y formulados de “aquella” manera.
La manera de proceder a un cambio de jornada ya sea en el horario de esta (cambio de turnos) o en la reducción de jornada (disminución de las horas de trabajo) debe hacerse siguiendo unos procesos formales. En caso contrario podremos encontrarnos ante dificultades en el futuro.
La primera manera de afrontarlo es llegando a un acuerdo con el trabajador. Se redacta una carta en el que se modifica su horario de trabajo o reducción de jornada, según sea el caso. Este tipo de acuerdos son voluntarios y de común entendimiento entre las partes.
Es decir, no acepta voluntariamente la proposición de cambio de jornada o de reducción de esta.
En tal caso, y siempre que queramos continuar con las modificaciones de la jornada, deberemos tener en cuenta, que exista una necesidad real y bien justificada de la farmacia para ese cambio o reducción de jornada. Esto es necesario porque los cambios son considerados como “modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”.
Estas “modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo” deben atender a razones económicas, técnicas u organizativas.
Es decir, a que la farmacia esté atravesando por dificultades económicas (por ejemplo, para la reducción de jornada), a que amplíe el horario de apertura de la farmacia y haga falta una reestructuración de los horarios de los trabajadores (por ejemplo, para el cambio de jornada), etc.
La manera de comunicar estas “modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo” será mediante una carta en la que se recoge la nueva jornada a realizar (ya sea por cambio de horario o por reducción de jornada), amparándonos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, y explicando las razones que lo motivan.
En la carta se dejará también recogida la fecha de inicio de ese cambio de jornada, debiendo avisar al trabajador con 15 días de antelación a su entrada en vigor.
Por último, también se dejará recogido, el derecho del trabajador a rescindir su contrato de trabajo, obteniendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 9 mensualidades.
Ante la tercera opción, es muy importante lo que se comentó con anterioridad en el artículo. Es decir, que esta “modificación sustancial de las condiciones de trabajo” esté basada en razones económicas, técnicas u organizativas.
El incumplimiento del formalismo en derecho laboral suele acarrear la pérdida de la razón.
En este caso, no entregar la carta, no respetar los 15 días de preaviso o no poder justificar que el cambio/reducción de jornada atiende a probadas razones económicas, técnicas u organizativas, puede llevarnos a:
Una farmacia de 24 horas decide reducir el horario de la misma a 12 horas.
Entre la plantilla de trabajadores, hay algunos que trabajan en el turno de noche, pero con esta reestructuración de horarios, el titular propone cambiar el turno de dos facultativos con una antigüedad en la empresa desde el 7 de abril de 1980.Los trabajadores aceptan «de palabra» el cambio de jornada que el titular no ha comunicado por escrito.
Uno de ellos, no conforme con el nuevo horario, demanda a la farmacia ante el SMAC.
El error al no haber formalizado por escrito y preaviso de 15 días de esta modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, hace que se recomiende al titular llegar a un acuerdo con el trabajador en el SMAC. Así se evita un proceso judicial que, con probabilidad, habría sido favorable al trabajador, considerando el despido como improcedente, en lugar de una resolución del contrato por parte del trabajador, con indemnización de 20 días/por año, con el limite de 9 meses.
Si necesita asesoría laboral para su farmacia, en Gómez Córdoba contamos con un equipo de profesionales especializados que le ayudarán con todos los procesos y gestiones.
José Luis de Andrés
Departamento Laboral