A la hora de disolver la copropiedad del local de farmacia, todos queremos pagar menos impuestos en la transmisión de farmacias entre familiares. De forma indirecta, en la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve sobre quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que se devenga cuando se constituye una hipoteca.
Por eso, les vamos a hablar de otra sentencia que también afecta a ese mismo impuesto (STS 1484/2018 de 9 de octubre); en concreto, atañe al AJD que se devenga cuando se firma una escritura de disolución de condominio.
Ejemplo de cómo disolver la copropiedad del local de farmacia
Les contamos el caso de dos de nuestros clientes que formaban una copropiedad de farmacia y también del local, en la que deciden disolver la misma.
Llegado el momento de la transmisión de un copropietario al otro y estudiando la forma óptima de tributación, decidimos, en el caso del local de farmacia, no realizar una compraventa del uno al otro, sino una disolución de condominio. Pero antes de explicar el motivo, definamos el término.
¿Qué es un condominio?
Un condominio, existe cuando varias personas son propietarias de un bien -en nuestro caso hablamos de un local de farmacia-.
¿Qué es disolución de condominio?
Cuando las partes deciden no continuar en copropiedad, han de disolver la misma. En estos casos, es habitual que uno de los copropietarios quiera adquirir las partes de los demás. Para ello, suele firmarse una «escritura de disolución de condominio», en la que el propietario que se queda la farmacia y/o el inmueble compensa al otro con una cantidad equivalente al valor de su parte.
Ventajas de la disolución del condominio respecto a la compraventa de farmacia
En el caso del local que mencionábamos anteriormente, decidimos realizar una disolución de condominio, ya que esta forma presenta ciertas ventas respecto a la compraventa, que son:
- Si se firmase una compraventa (por la parte proporcional transmitida), el adquirente del local debería tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que puede ser de hasta el 11% del valor de la parte transmitida, según la comunidad autónoma.
- En cambio, la disolución de condominio sólo tributa por el AJD, a un tipo de entre el 0,50% y el 1,50% ( también según la comunidad autónoma). Por tanto, el ahorro es muy importante.
Hasta ahora, Hacienda aceptaba esta operativa y la tributación por AJD de las disoluciones de condominio, pero considerando que dicho impuesto debía calcularse sobre el valor total del inmueble.
Es decir, en el caso del local de farmacia en copropiedad -pongamos un valor total del inmueble de 100.000 euros- en la disolución de condominio se exigía el AJD sobre esos 100.000 euros, y no sobre 50.000 (que es el valor de la parte realmente transmitida).
Sin embargo, las cosas han cambiado: el Tribunal Supremo ha dictaminado en contra del criterio de Hacienda y ha fijado que el AJD deberá calcularse únicamente sobre la parte del inmueble que pertenecía al copropietario que deja de serlo tras la operación.
Conclusión sobre disolver la copropiedad del local de farmacia
¿Qué debe hacer si va a firmar una escritura de disolución de condominio del local de su farmacia? Liquide el AJD según este nuevo criterio de los tribunales.
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Rosa Gómez
Abogada especialista en farmacias
Buenísimo el aporte. Un cordial saludo.
Muchas gracias, Laura !!