En Gómez Córdoba hemos preparado un calendario laboral farmacias con todos los festivos. Sólo tiene que registrarse en el siguiente formulario y podrá descargarlo.
Festivos y Laborables en Botica
El primer día laborable del año es el momento de tirar el viejo calendario y empezar a tachar los días del nuevo.
El pasado 8 de octubre se publicó en el BOE el calendario laboral para este 2023. Lo pueden ver aquí. En él se recoge 12 días festivos, de los cuales 8 son «no sustituibles», es decir, que se celebran en toda España:
- 7 de abril (viernes)
- 1 de mayo (lunes)
- 15 de agosto (martes)
- 12 de octubre (jueves)
- 1 de noviembre (miércoles)
- 6 de diciembre (miércoles)
- 8 de diciembre (viernes)
- 25 de diciembre (lunes)
Hay otros 4 festivos nacionales que las comunidades autónomas pueden sustituir:
- 2 de enero: sólo festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia y Melilla
- 6 de enero Día de Reyes (viernes), en todas las CCAA
- 6 de abril (Jueves Santo): en todas las CCAA menos en Cataluña (lo ha trasladado al 10 de abril, Lunes de Pascua).
- 25 de julio (Santiago Apóstol), sólo en Galicia y Navarra.
Las Autonomías escogen también 1 festivo más y otros 2 los marca el municipio correspondiente.
Fiestas propias de las Comunidades Autónomas
- 28 de febrero: Día de Andalucía.
- 1 de marzo: Día de las Islas Baleares
- 23 de abril: Día de Castilla y León
- 24 de abril: Día de Aragón
- 2 de mayo: Día de la Comunidad de Madrid
- 30 de mayo: Día de Canarias
- 31 de mayo: Día de Castilla-La Mancha
- 9 de junio: Día de la Región de Murcia y de la Rioja
- 25 de julio: Día Nacional de Galicia
- 28 de julio: Día de las Instituciones de Cantabria
- 2 de septiembre: Día de Ceuta
- 8 de septiembre: Día de Asturias y de Extremadura
- 11 de septiembre: Fiesta Nacional de Cataluña
- 9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana
Festivos de los Farmacéuticos
El Convenio Colectivo de Farmacia vigente -ya saben que el nuevo se encuentra en negociaciones-, en su artículo 27 apartado f añade:
«Todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo»
Esto no quiere decir que las farmacias necesariamente cierren, pero si deciden permanecer abiertas, deberán compensar ese tiempo como horas extraordinarias.
Calendario Laboral Farmacias Madrid
Como decíamos anteriormente, cada municipio escoge, además, otros dos festivos. En el caso de la ciudad de Madrid, incluye los siguientes festivos:
- 15 de mayo (San Isidro)
- 9 noviembre (La Virgen de la Almudena)
Si necesita alguna aclaración o duda sobre asuntos laborales no dude en contactarnos. En Gómez Córdoba contamos con un equipo de asesores laborales especializados en farmacia que le ayudarán.
Muy señora mía:
Soy una farmaceútica adjunta que trabaja en una farmacia en Madrid, ayer leí un artículo que han publicado en su Blog sobre el calendario laboral, en él hacen referencia a las tardes de del 24 y 31 de Diciembre:
“Todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo»
Le agradecería si pudiera resolverme las duda que tengo sobre como interpretar esto. Yo trabajo en una Farmacia de 12 horas, siempre en horario de tarde, excepto los sábados que solo abrimos de mañana y trabajo por la mañana, en este caso ¿Como se disfrutaría de estos permisos?
Este año como los dos días han sido Sábados y nosotros abrimos solo por la mañana, no sé si esos permisos se pierden.
¿Pero y en otros años en que es día de diario? Lo que hemos hecho otros años es que se cierra a las 3 de la tarde y ya no abrimos por la tarde, pero a mí me hace trabajar por la mañana toda la jornada. En este caso ¿que pasa con esos permisos? Realmente no disfrutamos de nada ya que trabajamos las mismas horas que otro día cualquiera.
¿Podría indicarme como debería resolverse esto?, siendo mi caso que trabajo siempre en horario de tarde, y también como sería para las compañeras que trabajan de mañana.
En espera de su respuesta, le agradezco de antemano su atención. Reciba un saludo.
Estimada farmacéutica,
En primer lugar, le agradecemos el interés mostrado por nuestro blog.
Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo son un permiso retribuido que recoge el convenio y que afecta únicamente a aquellos trabajadores que les coincide en su jornada de trabajo. Es decir, un trabajador que trabaja de lunes a viernes por las tardes y los sábados por la mañana, disfrutará de todos los permisos salvo cuando Nochebuena y Nochevieja caigan en sábado o en domingo, puesto que dichas tardes no trabaja. Un trabajador que trabaje en turno de mañana nunca disfrutará del permiso del día 24 y 31 de diciembre puesto que no entran dentro de su jornada laboral. No son permisos susceptibles de traslado a otras fechas. Tampoco se puede cambiar la jornada del trabajador de la mañana a la tarde, ni de la tarde a la mañana, para evitar que el trabajador disfrute de dichos permisos.
Esperamos haber aclarado sus dudas. En Gómez Córdoba contamos con un departamento laboral especializado en la gestión de personal de oficinas de farmacia. Si necesita cualquier gestión, estaremos encantados de ayudarle.
Saludos
Con respecto a un comentario que acabo de leer sobre los permisos de las tardes del 24 y 31, expongo mi caso: la farmacia en la que trabajo abre todos los días del año, incluidos domingos y festivos. En el cómputo de horas anuales ya van incluidas todas las q hacemos, incluso los festivos que nos toquen, por eso mi pregunta es: como disfrutamos nosotros esos permisos? Puesto que si nos dan la tarde libre del 24 o 31 nos faltarían horas para llegar a las horas anuales establecidas…
Estimada Inma,
En primer lugar, gracias por leer nuestro blog.
Esto es lo que dice el Convenio de Farmacia al respecto en su Art 27.2 apartado f: «Aquellas Farmacias que voluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, de acuerdo con el Artículo 24.4 a 6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal.»
Esperamos haber respondido a tu consulta.
Saludos
Hola!!
Yo trabajo en una farmacia 24 horas 365 días. Y según el convenio todos los días del año son laborables. Pero los festivos anuales que son 14 esos si los trabajas ¿ como te lo computan ? ¿ te deberían pagar ?
Hola María,
En primer lugar, gracias por contactarnos e interesarse por nuestros contenidos. Le invitamos a que lea esta otra entrada que, según creemos, le aclarará sus dudas: https://gomezcordoba.com/blog/horas-complementarias-extraordinarias-farmacia/
Reciba un cordial saludo
hola, buenos días! mi pregunta es sobre el Sábado Santo. Mi farmacia es 12h normal, de lunes a sábado, sin festivos. Mi jefe ha comentado que el sábado le ¿obligan? a abrir, aunq en el convenio pone que se disfruta del Sábado Santo libre. Puede obligarnos a trabajar? o es voluntario del trabajador?
Estimada Concha,
En primer lugar hay que entender que el horario de apertura de las farmacias se articula de forma independiente al Convenio Colectivo de las Oficinas Farmacia. Es decir, es perfectamente posible que las autoridades autonómicas decidan que las farmacias estén obligadas a abrir el Sábado Santo. De ser así, si los empleados han sido debidamente informados, es perfectamente posible que el titular pueda ajustar su plantilla, es decir, que NO sea voluntario.
Lo que sí ocurre es que esas horas trabajadas serán consideras festivas.
Quizás le interese leer este artículo:
https://gomezcordoba.com/blog/horas-complementarias-extraordinarias-farmacia/
Saludos
Muchas gracias por contestar! Pero me siguen surgiendo dudas. Es festivo todo el día? O sólo por la mañana? Y con debidamente informado cuanto tiempo antes es? Porque a día de hoy, informado solo hay uno de la plantilla de los 5 que somos. Yo sq no entiendo muy bien porque en el convenio pone q es festivo pero pueda no serlo. Un saludo y gracias!
Estimada Concha, como comentábamos previamente el Horario de Apertura está regulado por las Comunidades Autónomas, es decir, que es independiente del Convenio Colectivo.
En el artículo sobre el Calendario Laboral en Farmacias https://gomezcordoba.com/blog/calendario-laboral-farmacias/ se recoge lo que pregunta acerca del Sábado Santo,
Saludos
Hola, y antes que todo enhorabuena por el blog, es genial. Me gustaría saber, cuál debería ser a día de hoy el sueldo base de un farmacéutico, pues según he visto, el convenio para 2017 aún no está firmado, entonces el sueldo debe ser el contemplado para el 2016?
Si es así, una vez se apruebe el convenio de 2017, nos deberían abonar la diferencia de los meses en los que nos han pagado lo correspondiente al convenio anterior ?
Y bueno, con respecto a los festivos. Entiendo que para farmacéuticos, todos los días del año son laborables, y solo festivos la mañana del sábado santo, y las tardes del 24 y 31 de Diciembre ÚNICAMENTE. Por lo que si trabajas el 1 de Mayo, por ejemplo. No te corresponde nada, es simplemente un día más, es así?
Gracias por todo. Un saludo
Hola Cristina,
El Convenio vigente ya preveía la posibilidad de que a su fecha de vencimiento no se contara con un nuevo texto. La subida de salarial se establece en un 2% y se debería estar aplicando desde el inicio del año.
En cuanto a los festivos, elo 1 de Mayo es festivo y se debería compensar y remunerar como tal. Los que mencionas son festivos «extra» que el convenio establece específicamente para los farmacéuticos.
Te invitamos a revisar este otro artículo.
https://gomezcordoba.com/blog/horas-complementarias-extraordinarias-farmacia/
Saludos
Buenas tardes. Me gustaría saber si las h de la mañana del sábado santo se pagan como h extra sumadas a la nómina del mes o como la diferencia entre una h extra y una laborable porque según mi jefe no he trabajado de más sino que corresponde a la jornada de la semana de lunes a sábado pero esas 6 h son extraordinarias…
Estimada María,
En primer lugar, muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros.
Según el Convenio, la mañana del Sábado Santo deberá compensarse como horas extraordinarias festivas diurnas. Quizás encuentre mayor información en esta otra entrada de este blog https://gomezcordoba.com/blog/horas-complementarias-extraordinarias-farmacia/
Saludos
Buenas tardes, ante todo enhorabuena por el blog, es genial.
Mi caso es que trabajo a jornada parcial en una farmacia, la cual abre 12 horas todos los días del año. Mi jefe dice que los días festivos y las guardias de noche se tienen que pagar al mismo precio que una hora normal porque no hago la jornada laboral completa.
¿Es esto correcto?
Muchas gracias y otra vez enhorabuena
Muchas gracias por leernos.
Es difícil darte una respuesta sin haber leído tu contrato y ver qué horario se ha especificado en él. En principio, la nocturnidad sí que está contemplada en el artículo 34 del Convenio. Te invitamos a que leas este otro artículo por si puede resultarte de ayuda:
Horas complementarias en farmacia: ¿Qué son? ¿Cómo se compensan?
¡Saludos!
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