Disolver la copropiedad del local de farmacia: pagar menos impuestos en la transmisión

Disolver la copropiedad del local de farmacia
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Disolver la copropiedad del local de farmacia puede ser una alternativa fiscalmente más eficiente que formalizar una compraventa entre copropietarios.

Cuando varias personas son titulares de un local y una de ellas quiere quedarse con el inmueble, la forma de articular la operación puede tener un impacto importante en la tributación. En determinados casos, la disolución de condominio permite tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD) en lugar de por Transmisiones Patrimoniales (ITP), lo que puede suponer un ahorro relevante en la transmisión.

Disolver la copropiedad del local de farmacia y pagar menos impuestos

A la hora de disolver la copropiedad del local de farmacia, todos queremos pagar menos impuestos.

La sentencia que cambió el criterio sobre la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) se refiere a la extinción del condominio. Según el Tribunal Supremo, la división de la cosa común y la posterior adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad no se considera una transmisión patrimonial propiamente dicha, sino una concreción de un derecho preexistente.

Por ello, la extinción del condominio no tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino por el AJD. Este criterio resulta fundamental al liquidar correctamente una operación de disolución de condominio y adjudicación de bienes comunes.

Ejemplo de cómo disolver la copropiedad del local de farmacia

Les contamos el caso de dos clientes que formaban una copropiedad de farmacia y también del local, y que decidieron disolverla.

Al estudiar la forma más adecuada de tributación en la transmisión de un copropietario al otro, decidimos no realizar una compraventa de la parte del local, sino una disolución de condominio.

Antes de explicar el motivo, conviene definir este concepto.

¿Qué es un condominio?

Existe un condominio cuando varias personas son propietarias de un mismo bien. En este caso, hablamos de un local de farmacia.

¿Qué es la disolución de condominio?

Cuando las partes deciden no continuar en copropiedad, deben disolver el condominio.

En estos casos, es habitual que uno de los copropietarios quiera adquirir la parte de los demás. Para ello, suele firmarse una escritura de disolución de condominio, en la que quien se queda con la farmacia y/o el inmueble compensa al otro con una cantidad equivalente al valor de su participación.

 

Si está valorando disolver la copropiedad del local de farmacia, en Gómez Córdoba podemos analizar su caso y estudiar la forma más eficiente de realizar la operación.

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Ventajas de la disolución del condominio respecto a la compraventa de farmacia

En el caso del local que mencionábamos, optamos por una disolución de condominio porque presenta ventajas fiscales relevantes frente a la compraventa.

  • Si se formaliza una compraventa de la parte proporcional transmitida, el adquirente debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que puede alcanzar hasta el 11% del valor transmitido, según la comunidad autónoma.
  • En cambio, la disolución de condominio tributa por AJD, a un tipo de entre el 0,50% y el 1,50%, también según la comunidad autónoma.

Por tanto, el ahorro fiscal puede ser muy importante.

Cómo cambió el criterio de Hacienda y del Tribunal Supremo

Hasta ahora, Hacienda aceptaba la tributación por AJD en las disoluciones de condominio, pero entendía que dicho impuesto debía calcularse sobre el valor total del inmueble.

Es decir, si el local de farmacia tenía un valor total de 100.000 euros, se exigía el AJD sobre esos 100.000 euros, y no sobre 50.000 euros, que sería el valor de la parte realmente adjudicada.

Sin embargo, el criterio ha cambiado. El Tribunal Supremo ha fijado que el AJD debe calcularse únicamente sobre la parte del inmueble que pertenecía al copropietario que deja de serlo tras la operación.

Conclusión sobre disolver la copropiedad del local de farmacia

Disolver la copropiedad del local de farmacia puede ser una alternativa mucho más eficiente que acudir a una compraventa entre copropietarios.

La correcta estructuración de la operación puede suponer una diferencia fiscal relevante, especialmente cuando la tributación pasa de ITP a AJD y, además, este último se calcula solo sobre la parte realmente adjudicada.

Si va a firmar una escritura de disolución de condominio del local de su farmacia, conviene aplicar este criterio y liquidar el AJD únicamente sobre la parte transmitida, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo.

Quizás usted esté pensando en disolver la copropiedad del local de farmacia. En Gómez Córdoba, somos expertos asesores en la compraventa de farmacia con más de 50 años de experiencia, y podemos asesorarle en temas como este y en cualquier otro relacionado con todos los aspectos de la botica. Si este es su caso, confíe en nosotros, somos especialistas.

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Preguntas frecuentes sobre disolver la copropiedad del local de farmacia

¿Qué significa disolver la copropiedad del local de farmacia?

Significa poner fin a la situación en la que varios titulares comparten la propiedad del local y adjudicarlo a uno de ellos compensando al resto.

¿Tributa igual una disolución de condominio que una compraventa?

No. En principio, la disolución de condominio tributa por AJD y la compraventa por ITP.

¿Sobre qué valor se calcula el AJD?

Según el criterio del Tribunal Supremo, sobre la parte del inmueble que pertenecía al copropietario que deja de serlo.

¿Puede ahorrar impuestos una disolución de condominio?

Sí. En muchos casos, puede resultar más beneficiosa fiscalmente que una compraventa.

Rosa Gómez Soto, abogada especialista en fiscalidad y compraventa de farmacias

Rosa Gómez Soto

Abogada especialista en farmacias

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