La compraventa de farmacias conlleva, además de la compraventa civil, el trámite administrativo de cambio de titularidad ante la Consejería de Sanidad. Según en qué Comunidad Autónoma se encuentre, los tiempos para este cambio de titularidad administrativa varían. En este articulo vamos a hablar sobre los trámites en la compra de una farmacia en la Comunidad de Madrid.
Este trámite no es inmediato y en la Comunidad de Madrid el retraso es de casi tres meses desde la compra hasta la resolución administrativa de cambio de titularidad y conlleva no pocos contratiempos. De eso vamos a hablarles en nuestro articulo:
¿Qué contiene este post?
En la compraventa de farmacia diferenciamos dos momentos:
1.Firma de la escritura pública de compra-venta:
Desde ese momento la farmacia pasa a ser civilmente del nuevo titular y si así se refleja en escritura, también comienza a tener efectos económicos, contables y fiscales.
2. Canje del título administrativo, otorgado por la Consejería de Sanidad:
Esta autorización suele retrasarse unos tres meses a contar desde la transmisión civil de la farmacia, en la Comunidad de Madrid. Y es este retraso el que lo complica todo.
De modo que, atentos a ir realizando los trámites y a no adelantar el final de las gestiones administrativas hasta que la lenta administración sanitaria de nuestra comunidad madrileña emita el esperado cambio de titularidad.
Será en ese momento cuando el vendedor de farmacia podrá liberar su título de la farmacia vendida tres meses antes, título que habrá de responder sanitariamente de la nueva gestión en tanto no se produzca el canje por resolución de sanidad.
Trámites administrativos del comprador
Y que decir del sufrido comprador… sale de la notara y aun habrá de resolver varias cuestiones administrativas:
1. Ante la Comunidad Autónoma: autoliquidación de impuestos
Presentarse ante esta sede con una copia simple de la escritura de compra y la autoliquidación de ITP, marcada como no sujeta, sin excluir el que haya que presentar otra liquidación de impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), en el caso de comprar el local donde se vaya a ejercer la actividad de farmacia. En este último caso sí que estaría sujeto al ITP.
2. Ante Hacienda: alta censal de actividad
Realizar el alta censal, indicando el inicio de actividad y régimen fiscal específico de las farmacias
3. Ante el Ayuntamiento: inicio de actividad
También se comunica el inicio de la actividad y se paga la correspondiente tasa por una nueva licencia a nombre del nuevo titular.
4. Ante la Seguridad Social: alta de autónomo y subrogación de trabajadores
Aquí habrá que regularizar diversos trámites como por ejemplo el alta de autónomos o aquellos necesarios para empezar a contratar trabajadores o a subrogarlos de la anterior empresa.
La disponibilidad jurídica del local donde se desarrolla la actividad deberá continuar adscrita al antiguo titular hasta el total cambio, con independencia de que el nuevo haya ya iniciado un contrato de alquiler o haya comprado el local con fecha de compra-civil de la farmacia y en su caso, local.
En fin, un galimatías que conlleva desconfianza ante todos los intervinientes en una compraventa (bancos, proveedores, empleados, el propio vendedor que tiene que esperar y asumir responsabilidades sanitarias que no le confieren…) la buena noticia es que, aproximadamente en el trascurso de tres meses, Sanidad emite el correspondiente cambio de cédula y el sufrido comprador, puede empezar a ocuparse de lo que realmente pretende: ejercer su profesión .
Concha Romero Departamento Compraventa Gómez Córdoba Abogados
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