El stock de la farmacia (también llamadas existencias) es una partida más que se adquiere al comprar una farmacia.
Cuando se compra una oficina de farmacia se adquiere una unidad empresarial conformada por diversos elementos sin los cuales esta no podría funcionar:
- Fondo de comercio.
- Mobiliario.
- Local en propiedad o derechos de traspaso al contrato de alquiler.
- Otros derechos y deberes (por ejemplo, subrogación de empleados adscritos a la farmacia).
- Stock.
En este artículo, desde Gómez Córdoba, expertos en compraventa de farmacias, vamos a hablar de la importancia de un estudio previo sobre el stock de la farmacia previo al momento de la compraventa, que nos permita poner unas condiciones razonables.
¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de la compraventa de una farmacia respecto al stock?
Para responder a esto, vamos a plantearnos las siguientes preguntas:
¿Está la botica sobrecargada de existencias?
En ocasiones las farmacias, debido a las ofertas de descuentos de proveedores, adquieren existencias por encima de la necesidad real del negocio.
Por eso, acaban almacenando un stock excesivo que no sólo ralentiza la liquidez -tan necesaria para la buena gestión del negocio- sino que genera caducidades y exceso de producto que luego es difícil de vender.
Si esto, fuera el caso de la farmacia que quiere comprar, haga una oferta limitando el stock que comprará en el momento de la transmisión; esto es posible, pues el periodo de espera entre la aceptación de la oferta y/o contrato de arras y el perfeccionamiento de la compraventa suele durar unos meses.
Así, el vendedor irá mientras rebajando el volumen de existencias.
¿Se puede rebajar el stock de la farmacia, sin menoscabo del buen servicio al cliente?
Si se decide no reponer existencias, el volumen de stock irá bajando, pero se corre el riesgo de que las ventas de ese periodo agoten aquellos productos que tienen una mayor rotación.
Al no reponer las más demandadas, a la hora de la transmisión de la farmacia sólo quedarán en stock lo que nadie compra.
¿Y cómo solucionamos esto?
Esto se solventa realizando pactos: en el recuento final de existencias se excluirán caducidades o productos de difícil salida al mercado; lo normal es establecer plazos de caducidad de 6 meses.
Por tanto, en la oferta por la compra de la farmacia y respecto al tema de las existencias, el comprador deberá establecer determinados requisitos previos para evitar sorpresas en el momento del recuento, que suele ser el día anterior a la operación de compraventa.
¿Qué evitamos siendo previsores?
- No adquirir existencias por encima de la necesidad del negocio de farmacia que vamos a adquirir.
- Adquirir productos innecesarios y que no tienen realmente salida entre la clientela de ese barrio concreto.
- No llevarnos sorpresas financieras, pues habiendo hecho previamente unos cálculos de inversión por la compra nos habrán aumentado límites de esta inversión por imprevistos de última hora.
¿Cómo se contabilizan esas existencias?
Importa establecer previamente cuál será el momento del pago y el valor establecido para adquirir las existencias, que siempre se adquieren a precio de costo.
¿Pero cuál es ese precio de costo?
La fórmula elegida puede variar, pero el estándar que se utiliza es la aplicación del descuento del 30% a los precios de mercado. Es decir, se admite utilizar un precio de costo equivalente al 70% del PVP (precio de venta al público).
Y llegamos al momento de la compra de la farmacia: ¿cómo se realiza el recuento de existencias?
El día anterior a la firma de la escritura definitiva de compraventa, se deberá hacer recuento de existencias para conocer cuáles son exactamente las que se van a transmitir al comprador, y en el caso de que se hubiera pactado un límite de compra de existencias, para llegar a la cifra acordada en la oferta y aceptada por el vendedor.
Este recuento se suele hacer a través de un servicio que ofrecen algunas distribuidoras.
Se transmiten las existencias al nuevo adquirente sin ganancia o margen comercial, pero como cada producto tiene un margen comercial diferente establecemos uno fijo para todos ellos, en este caso el PVP al 70 %.
¿Qué productos entran en el acuerdo sobre el stock de la farmacia?
Es importante decidir qué productos entran en el precio establecido y cuáles no. Y esto se habrá estipulado previamente en la oferta o en el contrato de arras.
Lo habitual es que sí se incluyan en el precio establecido:
- Medicamentos a los que le falten más de seis meses para alcanzar la fecha de caducidad.
- Fármacos de los cuales no haya transcurrido aún la mitad del plazo de caducidad total.
Por el contrario, no se suelen incluir en el precio por el stock de la farmacia:
- Los productos descatalogados por todas las distribuidoras.
- Los de fabricación propia de o para la farmacia (cosméticos, geles, champús, etc.).
No obstante, lo anterior, cabe incidir en que no hay nada establecido en cuanto a qué debe entrar en el acuerdo y que no, todo queda en el entendimiento entre partes, ni si quiera en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. si bien lo más común es el tipo de trato que hemos expuesto aquí.
En la separación de los productos excedentes, se atenderá en primer lugar a la cosmética, higiene y productos dermatológicos, posteriormente a los EFP (productos de venta libre) y en último término a los medicamentos financiados por el sistema público de salud.
Considere el stock como una parte vital del trato de compraventa, negocie con la otra parte y ayúdese de expertos en el sector.
Le recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo realizar una correcta gestión de stock en la farmacia.
Rosa Gómez
Abogada especialista en farmacias