Veamos cómo es la disolución de la Sociedad de Gananciales. Nuestro Código Civil establece tres regímenes económicos distintos para la regulación de las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación. En esta ocasión, abordaremos cómo debemos actuar con los bienes adjudicados a la herencia, en caso de fallecimiento del titular de la oficina de farmacia y estando este casado en régimen de gananciales. En artículos anteriores hemos tratado cuestiones tangenciales como la Disolución de Condominio de Local de Farmacia.
Sociedad conyugal
Cuando el matrimonio se rige bajo el régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos durante la unión se consideran comunes, de forma equitativa. Se ha de tener en cuenta que cuando los cónyuges no han pactado ningún tipo de régimen económico este régimen es de aplicación subsidiaria a excepción Cataluña o Baleares.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges fallece y es el titular de farmacia?
Cuando el matrimonio se disuelve por muerte, se le denomina ipso iure y ante ese escenario, se concatenan dos situaciones: se produce la disolución de la Sociedad de Gananciales, y el cónyuge superviviente recibe la adjudicación de la mitad de todos los bienes generados durante la unión -bajo la premisa de que esos mismos bienes ya le pertenecían-, mientras que la otra parte de los bienes tiene como destino la herencia. Ambos procedimientos se realizan mediante escritura pública y de forma simultánea.
¿Cómo obtener el mayor ahorro en el apartado impositivo de Sucesiones y Donaciones de ese 50%?
Disolución inteligente
A pesar de que suele realizarse por inercia, no es obligatorio que el cónyuge superviviente se adjudique la mitad de todos y cada uno de los bienes del matrimonio. Cabe la posibilidad de que solo se adjudique bienes concretos, para alcanzar el 50% del valor de los bienes que eran comunes.
Hay que reseñar que la disolución de la Sociedad de Gananciales no tiene ninguna carga impositiva, a diferencia de la herencia que sí tributa a través del Impuesto de Sucesiones; por este motivo, nuestra recomendación es actuar con el siguiente procedimiento.
Todos aquellos bienes que no tengan ninguna bonificación en la herencia, serán adjudicados al cónyuge en la disolución de gananciales.
Mientras que los bienes con ventajas fiscales, pasarían a formar parte de la herencia. Dentro de este tipo de bienes, estamos hablando de la vivienda de carácter habitual o la propia botica si continúa siendo explotada por alguno de los herederos.
Caso práctico de la disolución de Sociedades Gananciales
El fallecido deja como herederos al 50% a su cónyuge y a su hijo farmacéutico.
Coste de herencia
Opción A
Se adjudica al cónyuge la mitad de todos y cada uno de los bienes, hasta alcanzar los 650.000 € (la mitad de la casa y la mitad del resto del patrimonio).
Tanto la vivienda habitual como la farmacia gozan de bonificación del 95%.
Opción B
Se adjudican al cónyuge inversiones por 650.000 €, y el resto de los bienes (incluido el 100% de la casa y de la farmacia, que gozan de bonificaciones) va a la herencia.
Tanto la vivienda habitual como la farmacia gozan de bonificación del 95%.
Como vemos en la opción B más ventajosa, al suponer un ahorro que asciende a 12.957 euros para cada beneficiario (14.367-1.410) en la Cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Conclusión sobre la disolución de la Sociedad de Gananciales
Cuando procedamos a la disolución de la Sociedad de Gananciales, recomendamos asignar al fallecido los bienes como la vivienda habitual o la oficina de farmacia si los herederos continúan con el negocio; tienen derecho a reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En Gómez Córdoba, como expertos servicios de transmisión de farmacias a familiares, cuidamos de su patrimonio y de su futuro. Si tiene dudas sobre cómo se realiza la disolución de Sociedad de Gananciales, le invitamos a contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
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Rosa Gómez
Abogada especialista en farmacias