Desde el año pasado (en el caso de las farmacias de la Comunidad de Madrid, desde este año), muchas farmacias están recibiendo requerimientos de Hacienda para presentar las liquidaciones de IVA correspondiente a las prestaciones de servicios. Estas notificaciones son consecuencia de la celebración de acuerdos de colaboración de los farmacéuticos con determinados laboratorios, como Ratiopharm, Cinfa, Mylan…, consistente en campañas de publicidad para dar a conocer la marca.
Requerimiento para la Presentación de la Autoliquidación del IVA
¿Qué contiene este post?
El motivo es una distinta interpretación de la Ley del IVA sobre si la prestación de servicios debe considerarse como:
Este supuesto es el que contempla el artículo 9 de la Ley del IVA:
“no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 del de esta última y, además, contribuya a su realización”
Considerar la prestación de servicios como una actividad accesoria a la farmacia, esto es considerar incluido estos servicios como “Otros Ingresos” dentro de la actividad, es una interpretación valida, en tanto que cumple con los requisitos que marca la ley:
Llevar una contabilidad separada por esta actividad y realizar las declaraciones trimestrales de IVA.
Hacienda, basándose en el artículo 11 de la Ley 37/1992 del IVA dice:
“A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes, considera esta actividad sujeta y no exenta, que supone un sector diferenciado y por la que se deberían de haber presentado las autoliquidaciones correspondientes, no incluyéndose las prestaciones de servicios en el régimen de recargo de equivalencia, en ningún caso.”
Este es el motivo por el que Hacienda envía requerimientos a las farmacias que declararon en su día esta actividad como “otros ingresos “ dentro de la propia actividad de farmacia, siguiendo como explicamos el criterio del artículo 9 de la Ley del IVA y, por tanto, no haciendo una declaración separada que es lo que entiende la Hacienda Tributaria. Se considera que estas farmacias están obligadas a realizar las liquidaciones de IVA.
Desde luego, atender al requerimiento en tiempo y forma defendiendo que la causa de no haber hecho declaraciones de IVA es haber considerado que no debían hacerse dichas liquidaciones en base al artículo 9 ya citado y, tras ello, esperar a la resolución de Hacienda.
Lo previsible es que Hacienda conteste aplicando intereses de demora y sin sanción pues la infracción deviene cuando hay constancia de comisión de delito, algo que en estos casos no ocurre, simplemente se le ha dado una diferente interpretación a la ley.
Supongamos que no se ingresó el IVA 4T Ejercicio 2014 por importe de 236,04€ y la fecha de resolución es el 5-4-2016
El cálculo de los intereses seria:
PERIODO | NÚMERO DE DÍAS | TIPO DE INTERÉS | INGRESO NO EFECTUADO | IMPORTE INTERESES |
31-1-2015 /
31-12-2015 |
335 | 4,375 | 236,04 | 9,48 |
1-1-2016 /
5-4-2016 |
96 | 3,75 | 236,04 | 2,32 |
Total intereses de demora | 11,8 |
Seria esta una sanción calificada como leve, esto es 50% sobre el ingreso que debió ser efectuado, pudiéndose serle aplicadas diferentes reducciones.
Siguiendo con el ejemplo anterior:
Se deben presentar alegaciones y no dar conformidad, en base a los argumentos ya dichos. Esto nos sirve para justificar la no comisión de delito.
En la práctica, Hacienda está considerando su interpretación como válida y solicita que se considere actividad diferenciada de la farmacia y que se hagan las correspondientes liquidaciones de IVA.