En el mes de abril de cada año, los farmacéuticos deberán presentar su Declaración de la Renta por los rendimientos obtenidos en el ejercicio del año anterior y ¿Cuáles son los gastos deducibles en la oficina de Farmacia? Desde Gómez Córdoba, hemos creído conveniente actualizar este artículo y aportar más información sobre el artículo anterior relacionado también con los gastos de farmacia deducibles, con la finalidad de poder orientarles, asesorarles y ayudarles en su declaración de la renta.
¿Qué contiene este post?
La determinación del beneficio de la actividad de la farmacia, se realiza restando a los ingresos los gastos de la actividad, mediante alguno de los siguientes métodos:
Volumen de ingresos y ventas (con IVA repercutido) |
– Gastos justificados |
– (amortización: tabla general; provisiones según IS) |
= Diferencia (positiva o negativa): Rendimiento neto previo |
– Reducción por inicio de actividad |
– Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas |
= Rendimiento neto definitivo |
Los anteriores métodos se rigen por la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento de la actividad y, por lo tanto, de los gastos que pueden deducirse.
A la hora de llevar a cabo un gasto y saber si es deducible tenemos que tener en cuenta estos dos conceptos:
El desglose de los gastos deducibles en la Cuenta de Resultados es el siguiente:
Gastos Generales:
Vamos a realizar un pequeño desglose por apartados de los posibles gastos deducibles en la oficina de Farmacia de cara a la Campaña de la Renta 2021.
Las existencias vendidas constituyen gasto del ejercicio. Para conocer el importe es necesario realizar un inventario trimestralmente o anualmente. La valoración del inventario se realiza con la siguiente formula:
Existencias Vendidas = Existencias Iniciales + Compras – Existencias Finales
Si Existencias Iniciales > Existencias Finales: Gasto: Menor margen
Si Existencias Iniciales < Existencias Finales: Ingreso: Mayor margen
Los suministros de luz, calefacción, agua, teléfono, conexión a Internet, etc. serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad.
Se puede dar el caso de que una farmacia esté instalada en una vivienda unifamiliar y solo se disponga de un contador para cada suministro. El Tribunal Superior de Justicia admite la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación de la actividad económica.
La amortización de un bien de inversión supone considerar como gasto deducible de la actividad el importe de su adquisición en proporción a los años de su vida útil. Un bien de inversión adquirido, por ejemplo un robot dispensador, comprado por 60.000 euros y con una vida útil de 4 años se amortizará dotando cada uno de esos 4 años 15.000 euros como gasto deducible.
Es muy importante tener en cuenta la amortización del Fondo de Comercio. El fondo de comercio se define como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que implican valor para esta. Lo forman, entre otros, la clientela, la razón social, la ubicación de la empresa, etc.
Fiscalmente es deducible el precio de adquisición del fondo de comercio con el límite anual máximo de la veinteava parte (5%) de su importe, llegando al 7,5% en el caso de cumplir los requisitos de las empresas de reducida dimensión. La mayoría de farmacias tienen esta consideración.
Los gastos financieros son deducibles si los mismos tienen una correlación con la obtención de los ingresos en la farmacia. Además esta correlación deberá poder ser probada por los servicios de comprobación e inspección tributaria. Por ejemplo, un préstamo personal avalado por la actividad de farmacia pero utilizado para otros fines, no será un gasto financiero deducible.
Otros de los conceptos a tener en cuenta en los gastos deducibles en la oficina de farmacia son los “Elementos Patrimoniales afectos a la actividad económica”. Estos son los siguientes:
No se consideraran afectos a la actividad los elementos patrimoniales que se utilicen simultáneamente para el ejercicio de la actividad y para fines privados, salvo que las necesidades privadas sean accesorias y notoriamente irrelevantes.
Por ejemplo, un elemento patrimonial afecto a la actividad es un ordenador portátil, el cual, formará parte del inmovilizado de la actividad y podrá ser utilizado para necesidades privadas, las cuales consideraremos que son accesorias y notoriamente irrelevantes.
Otro ejemplo es la adquisición de una plaza de garaje, la cual, utiliza el titular. En esta ocasión la norma considera que su uso puede ser utilizado tanto para la actividad como para fines privados. Distinto será si dicha plaza de garaje se alquila para un empleado o durante el horario de apertura de la farmacia y además pudiéramos acreditar a la administración dicho uso exclusivo para la actividad de farmacia.
Existe otra posibilidad que es la afectación parcial de los elementos o bienes patrimoniales pero sólo en el caso de ser divisibles, lo que implicaría que esta afectación parcial se realizará en los casos en los que los bienes sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Por ejemplo, la utilización de parte de una vivienda como almacén afecto a la actividad de la farmacia y la proporción de metros utilizados o afectados sean los correspondientes a las habitaciones utilizadas como almacén.
8 Comments
Estimado Pedro J.
Muchas gracias por su comentario.
Para el IRPF NO son deducibles los gastos de bienes parcialmente afectos. El coche particular, y todos sus gastos (mantenimiento, combustible, peajes, aparcamiento, etc.), no son deducibles para calcular el rendimiento de la actividad profesional.
Sin embargo, en el IVA, SÍ es deducible, parcialmente, el IVA de bienes parcialmente afectos.
En caso de justificar que el vehículo está afecto en exclusiva a la actividad podrían ser deducibles esos gastos.
Buenos días Jesús, gracias por su consulta.
El gasto del vehículo, nunca es deducible en farmacia, en tanto que según legislación sanitaria, el farmacéutico sólo podrá dispensar dentro de la oficina de farmacia, por tanto el gasto de vehículo y otros relacionados con el mismo ( gasolina, reparación, parking ect, no son un gasto afecto a la actividad de farmacia y por tanto no se consideran deducibles.
Podría considerarse como excepción las farmacias con botiquín, que en este caso, si de forma obligada necesitarían desplazarse para dispensar.
Un saludo
Respecto a este punto, como se podría deducir algo de gasto en farmacias de botiquin? Segun tengo entendido solo podría deducirse en caso de que se pudiese demostrar que el coche esta siempre aparcado en la famacia y sólo va hasta el botiquin.
Hola Jorge, gracias por su pregunta.
Le recordamos que para que sean deducible los gastos de un vehículo, su uso tiene que estar destinado exclusivamente a la actividad, no pudiendo utilizarse para desplazarse a la vivienda habitual o darle cualquier otro uso particular. En casos excepcionales de farmacias que tienen un botiquín o suministran a varias residencias, podría estudiarse acreditar ante la inspección de Hacienda que el vehículo se ha destinado exclusivamente a la actividad y no al ámbito privado (aunque algo extremadamente difícil) siendo necesario para ello llevar un libro registro de todos los desplazamientos que se realizan con el vehículo, informando de los kilómetros recorridos, fecha, hora, cliente visitado, etc., lo que es sumamente complejo de realizar. Un saludo.
Un articulo muy interesante. Muchas gracias por la ilustración. Saludos.
Gracias,Elisa.
BUENOS DÍAS, ME GUSTARIA SABER SI PARA LA FARMACIA ES GASTO DEDUCIBLE EL PAGO DEL GRADO DE ÓPTICA DE UNO DE LOS EMPLEADOS POR EJEMPLO (COMO GASTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL). GRACIAS!
Buenos días Guillermo:
Si la farmacia ofrece este servicio no debería de tener ningún problema, eso si sería conveniente que se diese de alta en el epígrafe de iae.
Un saludo,