En el último año la Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias en las que aclara que es obligatorio llevar un Registro de la Jornada Diaria de todos los trabajadores de una empresa. Es decir, que ese seguimiento no se limita a trabajadores con contrato a tiempo parcial que realicen horas complementarias u horas extraordinarias, circunstancias ambas que estaban ya reguladas previamente mediante sendos Reales Decretos. Las farmacias y el resto de empresas deberán también dejar constancia, por tanto, de las horas trabajadas de los empleados a jornada completa.
A esa jurisprudencia hay que añadir la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social sobre la intensificación del control en materia de trabajo y horas extraordinarias en las que se resalta:
Con todo ello se pretende que se respeten tanto las jornadas máximas como las horas extraordinarias, «así como su correcta compensación y cotización».
¿Qué contiene este post?
No hay un modelo oficial, es decir, que cada farmacia puede diseñar el suyo, siempre y cuando se recojan los siguientes datos:
Las libranzas, vacaciones y permisos también deben cumplimentarse en el registro de la jornada diaria. Además, el documento debe permanecer siempre en la empresa, ya que la Inspección de Trabajo puede acudir a revisarlo en cualquier momento. Esa documentación debe permanecer archivada en la empresa durante un período de 4 años porque está vinculado a los plazos de prescripción de cuotas de la Seguridad Social.
La ley no define cómo debe ser el sistema de registro, pero la Inspección de Trabajo en el mencionado documento sí que dice que debe ser un «sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos».
Sin embargo, sería suficiente con utilizar medios manuales «como la firma del trabajador en soporte papel», aunque, por supuesto que se puede producir por medios electrónicos o informáticos como, por ejemplo, con tarjeta magnética, o TPV o huella dactilar…
En Gómez Córdoba hemos creado una plantilla que puede utilizar. La puede descargar pinchando aquí
Se entiende que el empleador puede incurrir en infracciones leves o graves tipificadas en la Ley de Infracciones del Orden Social.
4 Comments
Información muy útil. Pese a que ya teniamos conocimiento de esta norma, su información es sencilla y fácil de poner en práctica.
Muchas gracias
Muchas gracias por sus amables palabras.
Hola,
yo tengo una pregunta, cuando se habla de que se recoja todo el horario de los empleados, también se tendría que recoger el del titular de la oficina de farmacia?
Gracias
El titular de farmacia no tiene que llevar un registro de sus horas diarias de trabajo, es un trabajador incluido en el régimen especial de autónomos que trabaja por cuenta propia. Esta medida solamente se ha establecido para los trabajadores por cuenta ajena, tanto con jornada a tiempo parcial como completa, es decir, que el horario que se ha de rellenar en las plantillas es el de los empleados que tenga el titular de farmacia.