En este artículo nos enfocaremos principalmente en la reforma laboral de los contratos temporales en la farmacia. El pasado 31 diciembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo cuyo principal objetivo es combatir, entre otras cosas, la temporalidad excesiva y fortalecer el contrato indefinido para así garantizar un mercado laboral más estable y eficaz.
Desde el área de Asesoría Laboral de Farmacias, hemos resumido los principales cambios de la reforma laboral de los contratos temporales en farmacia que pueden ser de interés y afectan tanto a los titulares como de trabajadores de la oficina de farmacia.
¿Cuáles son los principales cambios en la reforma laboral de los contratos temporales?
En este artículo nos enfocaremos fundamentalmente en las modalidades de contratación que surgen como resultado de la reforma laboral, que da preponderancia al contrato indefinido, al tiempo que limita bastante las opciones de contratar temporalmente a los trabajadores.
Solo existen los contratos de duración determinada que podrá celebrarse en base a dos causas:
Contrato temporal por circunstancias de la producción
Se puede materializar en caso de aumento ocasional o imprevisible de la actividad de la empresa, oscilaciones de la demanda o incluso si la actividad normal de la empresa genere un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.
En el caso de la farmacia, este es uno de los contratos más usados. Conocido como contrato eventual por circunstancias de la producción, su motivación está claramente definida: únicamente se puede realizar para cubrir una necesidad temporal transitoria (no habitual) de la farmacia.
La necesidad temporal transitoria suele darse por una mayor demanda del mercado que obliga a aumentar el personal, o por una acumulación de las tareas por la organización de la farmacia:
- Recuento de stock y revisión de caducidades al finalizar el año.
- Cubrir vacaciones del personal de la farmacia.
Cubrir excedencia de un trabajador.
Se debe tener en cuenta la obligatoriedad de que la necesidad sea puntual y claramente definida, ya que, si las funciones a realizar desde inicio de contrato fuesen las habituales a desempeñar en su puesto, estaríamos hablando de un contrato indefinido.
Contrato temporal de sustitución
Este tipo de contrato se utilizar para cubrir bajas médicas, maternidades y riesgo de embarazo, este contrato no conlleva el pago de la indemnización por fin de contrato y son muy rentable ya que se pueden bonificarse en el gasto de los seguros sociales siempre y cuando la persona este apuntada al desempleo.
Para la farmacia, esta opción de contrato es viable cuando se acercan las vacaciones y a los farmacéuticos se les plantea la necesidad de tener que contratar personal para poder cubrir el periodo vacacional de sus empleados. Con relación a los plazos.
¿Cuándo entra en vigor esta regulación de la reforma laboral?
A partir del 30 de marzo de 2022, al fijarse su entrada en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.
Lo nuevo de los contratos formativos
Dado que en las farmacias también se convive con la figura de los contratos formativos, repasemos las novedades que ha traído la reforma laboral y que al igual que en las modalidades de contratos anteriormente mencionadas también entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.
Dicho esto, los que anteriormente conocíamos como Contrato para la formación y el aprendizaje y Contrato de trabajo en prácticas, son sustituidos por los actualmente denominados Contrato de formación en alternancia y el Contrato formativo para la obtención de práctica profesional, respectivamente.
Dado que para la farmacia tiene una serie de ventajas al realizar esta modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional es preciso tener en cuenta los cambios que ha impuesto la reforma laboral y que ha de tener en cuenta.
Plazos de los contratos formativos establecidos por la reforma laboral
En relación con la duración de estos contratos, si su caso es el de formación en alternancia, este plazo se reduce como mínimo de 1 año a 3 meses, y máximo de 3 a 2 años, y será el plan o programa formativo el que las concretará.
En tanto que, para el contrato formativo para la obtención de práctica profesional el plazo se reduce de 5 a 3 años (de 7 a 5, para discapacitados) para suscribir este contrato desde la terminación de los estudios, y se reduce también de 2 a 1 año (y mínimo de 6 meses según convenio) la duración máxima de esta modalidad contractual. Para ambos casos, una vez formalizados, deberán incluir el texto del plan formativo individual. En relación con los límites de edad y la duración máxima de estos, no será aplicable en personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.
Asimismo, se podrá solicitar al SEPE información sobre contratos formativos suscritos con anterioridad a fin de comprobar los límites de duración máxima.
Otros aspectos de la Reforma Laboral de los contratos temporales a tener en cuenta
Esperamos haberle explicado de la mejor forma la nueva reforma laboral de los contratos temporales. No obstante, si sigue teniendo dudas y requiere de nuestro asesoramiento para su farmacia, no dude en contactarnos.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
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Luci Tejeda
Asesoría Laboral