En términos generales, la paga extra de verano en la farmacia tiene su origen en el Estatuto de los Trabajadores que indica lo siguiente en su artículo 31:“El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones”.
En relación a las Oficinas de Farmacia, el vigente XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia en su artículo 36 dice: que el personal de farmacia “tendrá derecho a percibir, como complemento retributivo superior al mes, tres pagas extraordinarias de igual cuantía que el salario base mensual” (especificando que la tercera queda prorrateada en las otras catorce, o en las otras doce si se acordara entre empresa y empleado prorratear todas las pagas extraordinarias).
Conceptos para calcular la paga extra de verano en la Farmacia
Los conceptos para el cálculo de la paga extra de verano en la farmacia según convenio son:
Salario base mensual + A cuenta convenio + complemento personal de garantía (si se percibiera)
Por lo tanto, la paga extra de verano en la farmacia sería la equivalente a un salario base mensual, quedando de la siguiente forma según categoría profesional:
Farmacéutico | 1.947,71 € |
Técnico de farmacia | 1.320,03 € |
Auxiliar de farmacia | 1.200,38 € |
Es necesario aclarar que la diferencia con respecto a una nómina mensual en el caso de los farmacéuticos, es que las pagas extras no incluyen el plus de adjuntía (solamente viene incluido en las doce pagas mensuales).
Además, las pagas extras no llevan retención de seguridad social, ya que su cotización se prorratea en las 12 pagas mensuales; por lo tanto, el importe neto a percibir por el trabajador a veces puede ser superior al percibido mediante la nómina.
El Convenio Colectivo especifica que la paga extra de verano se abonará el 24 de junio y la de Navidad el 22 de diciembre. También indica que las pagas extraordinarias de verano y Navidad “podrán prorratearse en las 12 pagas ordinarias por acuerdo entre la empresa y el empleado”. (art. 36.2)
El período de devengo de las pagas extras estará establecido por el Convenio Colectivo. Cuando dicho periodo de devengo no venga fijado, se debe presuponer que será anual. Este es precisamente el caso de las oficinas de farmacia. La paga de verano de la farmacia empezaría a contar desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en curso.
Ahora bien, podemos encontrarnos en situaciones por las cuales, aunque el trabajador haya acumulado todo el periodo de devengo, la paga extra final a percibir no termine siendo completa, debido a diferentes situaciones como: baja por enfermedad, riesgos de embarazo o la situación de Maternidad, entre otros.
La paga extra de verano 2022 si sufrirá variaciones respecto a la del año pasado. Así, y ateniéndonos estrictamente a lo que indica el XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, al comenzar este año, el salario se aumenta un 2%, ya que en este caso el PIB del año anterior se aumentó en más del 1%. De esta forma, si corresponde aplicar la revalorización salarial de las retribuciones en un 2% como lo señala el propio convenio Colectivo en su artículo 3.4
“En tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100”.
El Convenio Colectivo (art. 36.2) indica que las pagas extraordinarias de verano y Navidad “podrán prorratearse en las 12 pagas ordinarias por acuerdo entre la empresa y el empleado”.
Recomendaciones sobre la paga extra de verano en la Farmacia
Desde aquí, como expertos asesores de farmacias aconsejamos a los titulares de farmacia que, siempre que sea posible, se acuerde con los empleados el prorrateo de las pagas extra en las mensualidades ordinarias.
Esta recomendación se traduce en:
- Cuentas más simples: los empleados cobrarán todos los meses la misma cantidad, y las cuentas serán más fáciles.
- Y para los trabajadores: a nivel global cobrarán lo mismo, evidentemente, pero con las pagas extra prorrateadas el bruto mensual será un poco mayor que antes.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
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Luci Tejada
Departamento Laboral