Se acerca la paga extra de verano en las farmacias y dado el interés que suscita, desde Gómez Córdoba, especialistas en farmacias en venta, hemos querido repasar sus principales aspectos para responder a dudas que surjan sobre este tema.
¿Qué contiene este post?
En términos generales, la paga extra verano tiene su origen en el Estatuto de los Trabajadores que indica lo siguiente en su artículo 31:“El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones”.
En relación a las Oficinas de Farmacia, el vigente XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia en su artículo 36 dice: que el personal de farmacia “tendrá derecho a percibir, como complemento retributivo superior al mes, tres pagas extraordinarias de igual cuantía que el salario base mensual” (especificando que la tercera queda prorrateada en las otras catorce, o en las otras doce si se acordara entre empresa y empleado prorratear todas las pagas extraordinarias).
Los conceptos para el cálculo de la paga extra de verano en farmacias según convenio son:
salario base mensual + A cuenta convenio + complemento personal de garantía (si se percibiera)
Por lo tanto, la paga extra de verano en farmacias 2021 sería la equivalente a un salario base mensual, quedando de la siguiente forma según categoría profesional:
Es necesario aclarar que la diferencia con respecto a una nómina mensual en el caso de los farmacéuticos, las pagas extras no incluyen el plus de adjuntía (solamente viene incluido en las doce pagas mensuales).
Además, las pagas extras no llevan retención de seguridad social, ya que su cotización se prorratea en las 12 pagas mensuales; por lo tanto, el importe neto a percibir por el trabajador a veces puede ser superior al percibido mediante la nómina.
El Convenio Colectivo especifica que la paga extra de verano se abonará el 24 de junio y la de Navidad el 22 de diciembre. También indica que las pagas extraordinarias de verano y Navidad “podrán prorratearse en las 12 pagas ordinarias por acuerdo entre la empresa y el empleado”. (art. 36.2)
El período de devengo de las pagas extras estará establecido por el Convenio Colectivo. Cuando dicho periodo de devengo no venga fijado, se debe presuponer que será anual. Este es precisamente el caso de las oficinas de farmacia. La paga de verano de la farmacia empezaría a contar desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en curso.
Ahora bien, podemos encontrarnos en situaciones por las cuales, aunque el trabajador haya acumulado todo el periodo de devengo, la paga extra final a percibir no termine siendo completa, debido a diferentes situaciones como: baja por enfermedad, riesgos de embarazo o la situación de Maternidad, entre otros.
La paga extra de verano en las farmacias 2021 no sufrirá variaciones respecto del año pasado. Así, y ateniéndonos estrictamente a lo que indica el XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, al comenzar este año, el salario se mantendrá igual que en año 2020, ya que en este caso el PIB del año anterior no aumento en más del 1%. De esta forma, no corresponde aplicar la revalorización salarial de las retribuciones en un 2% como lo señala el propio convenio Colectivo en su artículo 3.4
“En tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100”.
El Convenio Colectivo (art. 36.2) indica que las pagas extraordinarias de verano y Navidad “podrán prorratearse en las 12 pagas ordinarias por acuerdo entre la empresa y el empleado”.
Desde aquí, aconsejamos a los titulares de farmacia que, siempre que sea posible, se acuerde con los empleados el prorrateo de las pagas extra en las mensualidades ordinarias.
Esta recomendación de la paga extra de verano en las farmacias, se traduce en:
*** Actualización de la paga extra de verano en la farmacia 2022.
Nieves Martínez
Departamento Laboral
5 Comments
Quería preguntarles soy adjunta en una farmacia durante este año no he tenido ningún día de baja ni ausencia no justificada, pero mi paga extra ha sido inferior al salario base estaría correcta? En la farmacia no hay manera de que nos den las nóminas.
Muchas gracias
Buenas tardes, dónde tengo que mirar para saber si me están reteniendo el IRPF de las pagas extraordinarias en las nóminas de cada mes?
Muchas gracias
Buenos Días, soy Técnico de Farmacia, si pudieran ayudarme, tengo una duda sobre las Pagas Extra, se me están abonando como Salario Base 1.219,50 (Año 2017) y en esas pagas NO se suma las subidas de A Cuenta Convenio 2018-2019 y 2020, ¿eso es legal?. Entiendo que al salario Base, cada Año se le debe de subir el 2% (A cuenta convenio) que se está repercutiendo. Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes Carlos,
Gracias por escribirnos. Al tratarse de una consulta tan personalizada, por favor solicite presupuesto en el número 914579745.
Un saludo,
Buenos días.
Nuestro convenio dice que hay que pagar dos pagas extras al año de cuantía igual al salario ( sin contar la tercera paga que fue prorateada) por lo tanto no estoy de acuerdo con que la paga de verano empieze a contar desde julio del año anterior, si se empieza a trabajar en la empresa el 1 de enero y en junio se paga solo media paga extra y luego en diciembre una paga entera, entonces solo habremos cobrado en ese año no dos pagas extras como dice el convenio sino una paga y media y hemos cotizado por las dos pagas.
Es un salario devengado en un año que sin embargo no se cobraría hasta el año siguiente, eso no está bien hecho.
Un saludo y gracias.
Isabel