Hoy abordamos el tema de las ayudas al alquiler por coronavirus recogidas en el RDL 11/2020 de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ya que creemos que puede ser de gran interés para farmacéuticos que tienen sus viviendas alquiladas y/o viven en viviendas de alquiler, ya que de momento no hay medidas para el caso del alquiler de locales (solamente se insta a las partes a llegar a un acuerdo).
El objetivo principal de este decreto es apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres de vivienda habitual y la condición principal es encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tener alternativa habitacional. Más adelante, trataremos de aclarar qué se entiende por situación de vulnerabilidad y cómo puede acreditarse.
¿Qué contiene este post?
Estos microcréditos que dan los bancos no tienen intereses ni comisiones y están avalados por el Estado. Se pueden devolver en seis años y, en caso de no poder hacerlo en en ese tiempo, el plazo se podría ampliar a cuatro años más.
IMPORTANTE: Esta medida también se amplía a los autónomos que estén sufriendo una caída sustancial de sus ingresos para poder pagar sus rentas.
Desde la entrada en vigor de este decreto y hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma, puede aplicarse previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses. Durante ese tiempo se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
La moratoria pueden solicitarla aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y debe ser aceptada por el pequeño arrendador (menos de 10 inmuebles) y es obligatoria para el arrendador que sea un gran tenedor de vivienda (más de 10 inmuebles).
Se consideran personas en situación de vulnerabilidad aquellas que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria se encuentren en:
Los requisitos para ambos casos son, precisamente, no alcanzar el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar:
Desde el día después de la entrada en vigor del decreto y hasta un mes después, el 2 de mayo de 2020.
El inquilino debe acompañar la solicitud con la siguiente documentación que acredite su situación y presentarla al arrendador:
Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
Aquí pueden encontrarse aquellos farmacéuticos acogidos al cese de actividad. Lo acreditarán mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este decreto.
IMPORTANTE: Si no se pudiera presentar estos documentos, podría sustituirse mediante una declaración responsable que recoja justificación expresa de los motivos que le impiden aportarlos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19. Tras la finalización del estado de alarma, dispone de un mes para la aportación de los documentos.
Están obligados aquellos arrendadores que son una empresa o entidad pública o un gran tenedor (persona física o jurídica propietaria de más de 10 viviendas).
En el decreto se señala que los grandes tenedores pueden escoger entre:
a) Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19, con un máximo de cuatro meses.
b) Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19, con un máximo de cuatro meses.
Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de la renta. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
En el caso del pequeño propietario (menos de 10 viviendas en propiedad) podrá aceptar voluntariamente el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.
El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, y en caso de no aceptar, el inquilino tendrá acceso a los créditos avalados por el Estado a los que hacíamos referencia al principio, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años.
2 Comments
Hola buenas, yo he ido a mi sucursal de banco sabtander, para pedir el minicredito de moratoria de alwuikwe y dicen que ellos ni saben nada , dobde tengo que pedirlo? Gracias
Hola Pilar.
La información de la que disponemos es que estos créditos para el alquiler se pueden solicitar en tu banco habitual, pero desconocemos la política adoptada al respecto por cada uno de ellos.
Sentimos no poder ofrecerte más detalles.
Gracias por escribirnos.
Un saludo.