En los últimos días se han adoptado medidas fiscales para la farmacia por el coronavirus (COVID-19). Estas se enmarcan en un cambio normativo a nivel general que trata de reducir el impacto del coronavirus en el ámbito tributario, y que ya adelantábamos hace unos días.
Veamos a continuación cómo afectan estas medidas a las oficinas de farmacia:
¿Qué contiene este post?
En el artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, se recoge el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria y afecta a:
En estos casos, Hacienda permite que el aplazamiento de deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
El aplazamiento se realiza previa solicitud y podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.
Antes de este Real Decreto, la Ley General Tributaria en su artículo 65 permitía aplazar para los titulares de farmacia:
Después del Real Decreto, además de los modelos anteriores se puede aplazar también:
a) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
– Modelos 115 (retención de alquileres), 111 (retención de los trabajadores), 123 (cuentas en participación y otros intereses)
b) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
– Flexibilizan el aplazamiento del modelo 303 (IVA), sin necesidad de justificar que no se ha cobrado
c) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
– Modelo 202 (pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades)
La Agencia Tributaria ya ha publicado unas instrucciones provisionales para aquellas pymes y autónomos que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos de deuda. Puede consultarlas aquí.
Por otro lado, se ha acordado suspender los plazos de determinados procedimientos administrativos:
Se han ampliado hasta el 30 de abril de 2020 los plazos relativos a los siguientes procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hayan concluido a fecha de 18 de marzo de 2020:
Se han ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a procedimientos que sean comunicados a partir del 18 de marzo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Por último, el plazo comprendido entre el 18 de marzo, y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.
Es importante conocer que la interrupción de los plazos administrativos no afecta a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
2 Comments
Buenas tardes,
Yo querría saber si todos los gastos que hemos tenido que hacer en estos días, como compra de mamparas de protección, de guardieros en las fachadas, gastos de guantes y mascarillas para todo el personal… se puede justificar como gastos y de qué manera lo podemos hacer? Y es que ha sido y va a ser mucho…
Hola María José.
Para que un gasto sea deducible tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1.Justificado con factura, ticket (factura simplificada), nóminas, escrituras, etc.
2.Debe estar debidamente contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
3.Imputado en el periodo impositivo en que se produzca.
4. Correlacionado con un ingreso, es decir debe ser NECESARIO para obtener un ingreso.
Por tanto, los gastos de suministro de guantes, mascarilla, mamparas… que se han tenido que hacer en las farmacias en estos días para poder atender al público son NECESARIOS para el desarrollo de la actividad y por tanto DEDUCIBLES.
Muy importante pedir las correspondientes facturas al proveedor y entregárselas a su asesor para que las contabilice, ya que son otros de los requisitos que hay que cumplir para que se consideren como decíamos como gastos deducibles.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo