¿Qué contiene este post?
Usted es titular de farmacia y dueño del local donde se ubica. Por cualquier motivo puede ocurrir que necesite liquidez por lo que piensa en la venta, pero quisiera poder recuperar en un futuro su propiedad.
Por ello, desde Gómez Córdoba | Abogados de Farmacia le vamos a hablar en este artículo de una figura jurídica llamada venta con derecho de retracto.
El retracto, en concreto el convencional, surge cuando se realiza un contrato de compraventa donde se incluye el denominado pacto de retroventa.
Dicho pacto implica que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el Código Civil (artículo 1518) y lo demás que se hubiese pactado.
1.- Poder recuperarlo
Si vende el local de la farmacia a un hijo o a un familiar cercano, junto con un derecho de retracto, podrá recuperarlo al cabo de un tiempo. Para ello, debe pactar con el comprador hacer constar en la escritura este derecho de retracto.
De esta manera se reserva el derecho a recuperar el local del adquirente en las condiciones que se hayan pactado. Esas condiciones serán las que convengan a las partes, pero al menos respecto al precio y al plazo se debe respetar lo siguiente:
2.- Conseguir liquidez
Con este tipo de operaciones puede solventar su necesidad de liquidez.
A nivel fiscal hay un diferimiento de parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este tipo de transmisión permite al comprador diferir la tributación por ITP.
De hecho, el adquirente podrá satisfacer el ITP en dos momentos diferentes:
La base imponible a declarar será la diferencia entre el valor del local en ese momento y la base declarada en la transmisión. Si el valor ha aumentado, el ITP a pagar puede acabar siendo superior al que existiría sin el retracto. No obstante, el ahorro financiero de retrasar el pago puede compensar esa mayor tributación.
Supongamos que en 2019 usted transmite el local de farmacia a su hijo por 300.000 euros (valor de mercado), con un derecho de retracto hasta 2029. En dicho año el local se valora en 345.000 euros:
Dado el caso de que ejercite el derecho de retracto y adquiera nuevamente el inmueble, será usted quien deberá satisfacer el ITP (como en una compra). La base imponible será de 2/3 del valor del inmueble en ese momento.
Siguiendo con el ejemplo, si el retracto se produce en 2022, cuando dicho valor es de 315.600 euros, deberá declarar una base imponible de 115.760 euros y satisfacer un ITP de 9.982 euros.
Establecer un derecho de retracto permitirá al adquirente posponer parte del pago del ITP hasta que dicho derecho se extinga (hasta diez años más tarde como máximo) y obtener así importantes ahorros financieros.