Ley de Segunda Oportunidad: volver a empezar

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Ley de segunda oportunidad

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Rosa Gómez
Socia directora

La crisis financiera, en su tramo más crudo, se llevó muchos negocios por delante. Seguro que ustedes conocen casos de farmacéuticos que no pudieron hacer frente a deudas cada vez mayores, afectando a su viabilidad.

En Gómez Córdoba deseamos que usted nunca tenga que verse en la situación de hacer uso de la Ley de Segunda Oportunidad. Al mismo tiempo, consideramos que le resultará útil conocerla para que, si llegara el momento, sepa que acogiéndose a esta norma y cumpliendo sus criterios, hay más posibilidades de salir de una situación de quiebra y afrontar un futuro más esperanzador.

¿En qué consiste esta Ley de Segunda Oportunidad?

En el año 2015, para intentar paliar la delicadísima situación económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, también conocida simplemente como Ley de Segunda Oportunidad.

El nombre de esta ley es bastante clarificador. Su objetivo es ‘rescatar’ a personas físicas o autónomos en grave situación económica, principalmente exonerando deudas y aligerando su carga financiera.

Esta norma es similar a los concursos de acreedores pero tiene sus particularidades.

¿Cómo funciona?

La Ley de Segunda Oportunidad, a grandes rasgos, es una ley que modifica otras leyes como la Ley 22/2003 Concursal, la Ley 35/2006 de IRPF o la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Su funcionamiento permite renegociar la devolución de deudas para que el endeudado pueda, al mismo tiempo, asumir los gastos mínimos para continuar con su vida.

El fin último de la norma, como decimos, no es librar al empresario de las deudas porque sí, sino reestructurar el pago de estas y facilitar que deudor y acreedor lleguen a un entendimiento que satisfaga a ambas partes.

En primer lugar, se intenta un acuerdo extrajudicial entre las partes. Si esta medida no fructificara, en último término un juez estaría en disposición de cancelar la deuda o exonerar de la misma al afectado, siempre que este cumpla unos estrictos criterios que justifiquen esa decisión.

 

Criterios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Cualquier persona endeudada no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La exoneración de una deuda por parte de un juez se cimenta en dos “pilares fundamentales”, tal y como los describe la propia norma en su preámbulo:

  • Que el deudor sea de buena fe: considerando que se ha intentado alcanzar un acuerdo con los deudores, que no se ha acogido a esta misma norma en los últimos diez años (aún imposible a día de hoy), que la insolvencia no ha sido provocada intencionadamente y que no se han rechazado empleos adecuados que le hubieran permitido saldar la deuda.
  • Que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa): debe demostrarse que se ha pagado todo lo posible a los deudores.

 

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En la lista de morosos durante 5 años

Eso sí, la propia Ley dice en su artículo 1 (que a su vez, modifica el 178 bis de la Ley Concursal 22/2003) lo siguiente:

«[…] la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años»

Esto quiere decir que, si nos acogemos a esta Ley de Segunda Oportunidad, aunque nos deshiciéramos de nuestras cargas económicas, estaríamos en una ‘lista de morosos’ durante un lustro.

 

Sentencia a favor de los autónomos

A principios del mes de julio, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que otorgaba capacidad a los juzgados de lo mercantil para decidir sobre la condonación de hasta un 70% (50% de la cuota más intereses, recargos, etc.) de las deudas de los autónomos insolventes contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social.

Esta sentencia, además, da potestad a los tribunales para determinar que el pago que queda fuera de la quita (es decir, la parte de la deuda que el autónomo sí tendrá que pagar) se pueda abonar de forma fraccionada hasta en cinco años, según la capacidad económica del sujeto.

¿Por qué es buena esta sentencia para los autónomos?

La sentencia del Supremo ha sido una gran noticia para las asociaciones de autónomos, pues la Ley de Segunda Oportunidad, en su articulado actual, no afecta directamente a las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, “que son las que verdaderamente ahogan a los autónomos”, en palabras de Lorenzo Amor (presidente de ATA: Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos) a los medios de comunicación.

Por eso la sentencia abre un nuevo horizonte, pues el máximo tribunal de nuestro poder jurídico avala una modificación de la ley para que permita a los autónomos rehacerse después de entrar en quiebra por deudas no ya sólo con proveedores, sino también con la Administración.

Una eventual modificación del texto, sin duda hará que mucha más gente se vea beneficiada por las medidas de esta Ley, pues hasta ahora sólo alrededor de 9.000 personas se han acogido a ella desde su entrada en vigor hace ya cuatro años (en países como Francia o Alemania, 100.000 personas se han acogido a medidas similares).

Habrá que estar atentos a que se confirme esta buena noticia.


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